🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC05-3 1989 300

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC05-3 1989 300
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

et 0300

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA

Bogotá, D.E., -3 UNO 1983 Provee la Corte sobre el incidente de liquidación de perjuicios promovido por el apoderado de Nini Montes de Peña y Trans portes Pipaton Ltda, en el recurso extraordinario de Revisión promovi do por Anibal Arango Sánchez. s ANTECEDENTES 1.- Aníbal Arango Sánchez, por medio de apoderado, interpuso ante la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia pronunciada el 10 de marzo de1987 por el Tribunal Superior de Medellín en el proceso abreviado de rendición de cuentas de Nini Montes de Peña y Transportes PipatónLtda. contra el recurrente. 2.- La Corte, mediante sentencia de 9 de septiembre de 1988, declaró infundado el recurso extraordinario de revisión a que se hizo. referencia y condenó a la parte recurrente al pago de las costas y de los perjuicios ocasionados a la contra parte cuya liqui dación ha de realizarse conforme a lo dispuesto por el art. 308 del C. P.C. 3.- En escrito visible a folios 2 y 3 de este cuader no, la parte demandante dentro del proceso -y opositora: en .el recurso, p 0301 a de revisión, solicitó condenar al promotor del mismo al pago de la suma de $500.000.00, "como consecuencia del daño moral subjetivo que se le ocasionaron con la interposición y trámite" del recurso extraordinario.

4.- Surtido el trámite pertinente, la contraparte se opuso a la condena en perjuicios aludida de cuya decisión se ocupa aho ra la Corte. CONSIDERACIONES 1.- Consecuencia directa del ejercicio de la accióncomo derecho público subjetivo mediante una demanda, es que el Estado, por conducto de la rama jurisdiccional, tramite de acuerdo con los procedimientos señalados en la ley un proceso y le ponga fin a éste me diante una sentencia. 2.- Principio cardinal del Derecho Procesal es el de la contradicción y de su esencia lo es también, el de impugnar las pro videncias judiciales haciendo uso de los recursos ordinarios y extraordinarios consagrados por la ley para el efecto (título XVI!l del C.P.C) 3.- Empero, tales derechos no son de carácter abso luto e ilimitado, por cuanto la recta aplicación de ellos, requiere que en su ejercicio se observen a plenitud los deberes de lealtad, probi-- dad y buena fe, cuya transgresión hace incurrir en responsabilidadpatrimonial a las partes y a sus apoderados, conforme a lo establecido en los artículos 71 a 74 del C.P.C. 4.- Desde luego, a más de la condena en costas a la parte vencida en el proceso,incidente o recurso de apelación, casación o revisión (art. 392 del C.P.C.), se le impondrá también, pormandato del legislador, condena por responsabilidad patrimonial por -- los perjuicios que ocasionen a la otra parte o a terceros sus actuaciones procesales temerarias o de mala fe (art. 72 C.P.C.). Esa condena

podrá ser en concreto si la prueba de tales perjuicios aparece en latramitación del proceso o del incidente respectivo, caso en el cual so0302 bre ella se proveerá en la sentencia o en el auto que decida el incidente en cuestión; en tanto que, si la prueba de los perjuicios no aparece en el expediente, se condenará in genere a su pago y su liquida-- ción se efectuará por el trámite establecido en el art. 308 del C.P.C.. !y si el proceso no hubiere concluido", tal liquidación se hará "en pro ceso verbal separado", todo de acuerdo con lo establecido en el art. - 72 del C.P.C. 5.- De esta manera tiénese entonces que la sola in terposición de un recurso establecido en la ley contra una providencia judicial, no puede ser generadora de responsabilidad patrimonial como quiera que su utilización por las partes no está vedada sino, al contra . . . =>] . .” A A 4 xi rio, autorizada a las partes por la ley procesal.” . ? ri + 4 E + 6.- Empero, si so pretexto del recto ejercicio de los derechos consagrados en la ley se utiliza el recurso con propósitos do losos o fraudulentos, o se hace uso con temeridad de los medios de im pugnación (arts. 71 y 74, nums. 1 y 3), tal proceder, necesariamente coloca. a la parte ante un abuso del derecho de litigar y una violación de sus deberes de lealtad, probidad y buena fe, que la hacen respon sable partrimonialmente con respecto a la contraparte y a los terceros afectados con semejante conducta. ;

7.- Con todo, dijo la Corte en auto del 31 de marzo de 1989, a propósito de la condena al pago de perjuicios cuandono prospera el recurso de revisión interpuesto sin temeridad : ".... en esta condena in genere no se encuentran incluidos los perjuiciosmorales que pudieron haberse ocasionado con el recurso extraordinario de revisión, porque siendo eventual la ocurrencia de aquellos yexcepcional el empleo indebido por el recurrente de medios ilícitos oabusivos que causan padecimientos angustiosos o aflicciones extraordinarlas por lesión a un derechode la personalidad (diferente de la nor mal preocupación o queja de afrontar un proceso, que no es resarci-- ble), es necesario que en el trámite de dicho recurso (y no en inciden te posterior “de liquidación) se aleguen y acreditaen tales perjuicios -- 0303, - morales, a fin de que con base en ello, en la sentencia de manera espe cial se haga la condena correspondiente y se fije su monto de acuerdo al arbitrum judicium", — 8.- En el caso de autos, como surge con meridiana claridad de la simple lectura de la sentencia, enesta no se impuso con dena al pago de perjuicios morales, únicos cuya liquidación se preten de en este incidente, de donde se concluye que no habrá lugar a impo ner la condena en concreto solicitada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia, Sala de Casación Civil, RESUELVE : Laura DENIEGASE la solicitud de “fijación « de monto de los

perjuicios morales en cuantía de' $500.000.00 a cargo del promotor del recurso extraordinario de revisión en este proceso,' “impetrada por la contraparte en memorial visible a folios 2 y 3 de este cuaderno. Condénase en costas a la incidentante. Tásense. Nx

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

/ ¡A

NARANJO

Y

JOSE ALEJANDRO e...

Y 0304

DN DN Nc p

Pd AA)

ALBERTO OSPINA BOTERO

PDAARLRA AIRA ESCASA AAA VEZ ==, Ge R S SESÍAS Gp Er T AAL Ae G AAT AAA AS > 7% cr 2%, 4

A Alvaro Ortiz Monsalve Secretario.

Consultar sobre este documento ...