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CSJ - AC05-3 282-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC05-3 282-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

22 > $ a NI OC )y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. E., tres de mayo de mil noveciennotveontsa . ¡ +4... Encontrándose este recurso en la oportunidad prevista por el inctso újtimo del Art. 383 del C. de p. cC., es procedente ahora resolver sobra las pruebas pedidas oporttmamente por las partes: lPOR EL RECURRENTE EN REVISION: Admitense como prueba, para aprectarta en su oportunidad tegal, - tos documentos acompañados con la demanda de revisión, que obran a folios 2 a 13 de este cuaderno y que se relacionan en los numera tes 1 a 5 del capituto de pruebas. ll - POR LA OPOSITORA AL RECURSO, AMELIDA CRISTANCHO DE ROJAS (Contestación de folios 38 a 44): l) Se ordena citar al señor LUIS CERARDO ORTIZ P., Gerente de la seci"EeL dGLaOBOd S. A.”, o quien haga sus veces, para que bajo la gravedad del juramento reconorca el documento que aparece a follo 37 fte. de este cuaderno. Para llevar a cabo la diligencia pertinente, se señala la ahora detas ocho de ta mañana (8 a. m.) del día jueves veinticua(t28r)ode mayo del corrientafeto . La citación del reconociente, se hará en la forma indicada por el Art. 205 del C. de p. C. | 2) Se ordena tener como prueba, para ser apreciada en su oportunidad, toda ta actuación surtida ante el Juzgado 2? Civil del Cir

culto de Duitama, dentro del proceso de PERTENENCIA adetantado por Amelida ¡Cristancho de Rojas en frente de tos herederos de Ma ría Isidra Castro, cuyo expediente constante de cuatro (4) cuader nos con 155, 22, SI y 50 folios, ya forma parte de este recurso. 3) Se ordena librar sendos oficios a los Ministertos de Gobierno y Comunicaciones, para que, de ser posible, certifiquen sobre la circulación que tenga o pueda tener el diarto "La República? en ta localidad de Duitama (Boyacó). 8) Se ordena recibir el testimonio de los señores Cristobal Pache co Pérez, Luis Alvaro Ortiz, Alvaro de J. SandoAvuraa lPue,rt o de Silva, Rita de Chaves, Haría Priscila Pérez Camargo, CartosLamprea Rengifo y Antonio Martínez Zutalca, mayores de edad, ve cinos tos siete (7) primeros de Duitama y el Gitimo de Tunja, quie nes deberán declarar sobre tos hechos a que alude el apoderadojudicial de la señora Cristancho de Rojas en ej folio $ de su contestación. Dicho apoderado deberá formular a los testigos el cuestionario en forma oral, si comparece a la audiencia, o acercar un sobre quecentenga las respectivas preguntas, antes de ta fecha que se seña te al efecto. (Art. 226 del C. de p. c.). Por ta vecindad de tos testigos, se comislona a los señores Jueces Cividell Ceircsuit o (Repde aDuritatma oy T)unj a, respectivamen te, a quienes se enviará despacho comisorio con los insertos delcaso, especialmente con copia de las siguientes plezas procesales: La demanda de revisión (follos 15 a 23); contestación de folios 38 a 44; edicto emplazatorto de folios 13 fte. y 15 vto. del cuaderno pridnel cprocieso pen arevlisió n. ¡ Término de comisión: Doce (12) días, para cada uno. II! - POR EL CURADOR AD LITEM DE SANTIAGO ALVARA DO PUERTO Y LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DE MARIA OLIMPIA VALDERRAMA (Contestación de follos 93 a 100): 1) Se ordena librar oficio a ?ANDIARIOS” para que, de ser posi bie, informe sobre el volumen de circulación del diario “LA REPU BLICA en la cludad de Duitama, por el tapso comprendido entre el 6 de Julito al 6 de agosto de 1931. 2) No se decretan tas demás pruebas pedidas por el curador ad fitem de Santiago Alvarado Puerto y tos herederos indeterminados de María Ollmpta Valderrama, porque de una parte, el peticionarto no indica a quién se debe librar ta comunicación que menciona; y, de la otra, ta solicitud de testironto no se ajusta a tas exigencias del Art. 219 del C. de p. Cc. Notiffquose.

HECTOR MARIN NARANJO

Blanca Trujillo de Sanjuan Sria

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