CSJ - AC05-30 1989 349
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC05-30 1989 349
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
4? 0349
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA.
Bogotá, D. E., Mayo treinta de mil novecientos ochenta y nueve. y Se decide el incidente de nulidad promovido por BLANCA OLGA GONZALEZ en escrito que aparece a folios 2 a 8 de este cuaderno.
ANTECEDENTES
1. BLANCA OLGA GONZALEZ, por conducto de apodera do, promovió un incidente de nulidad para qúe se invalide toda la actuación sur tida en este proceso, a partir de la impugnación que el abogado Guillermo Salamanca Molano hizo ante el Tribunal Superior de Bogotá, del auto proferido por - éste el 31 de octubre de 1987 (folio 45), mediante el cual se ordenó justipreciar el interés paravrecurrir en casación. Agrega que, habiéndose reconocido al doc tor Guillermo Salamanca Molano, por el Tribuna! de Bogotá su calidad de apoderado de Blanca Olga González desde el 14 de noviembre de 1987, fecha en la — cual manifestó reasumir el poder que se le había conferido y, dado que se le -- atendieron y resolvieron algunas peticiones por ese organismo judicial desde entonces, el citado profesional del derecho desplazó como apoderado de la incidentante al doctor Eduardo Murcia Pulido, a quien ésta había conferido poder para representarla judicialmente y para el resto del proceso, cuando se tramitaba lasegunda instancia. . Insiste luego en que, de aceptarse que el abogado Salamanca Molano no podía reasumir ningún poder para representar a Blanca OlgaConzález:, como lo sostiene la Corte en su providencia de 4 de octubre y 9 denoviembre de 1988, ello conduce a la conclusión de que la citada demandada sequedó sin apoderado judicial, por error de la jurisdicción, lo cual configura lacausal de nulidad establecida en el artículo 152, numeral 7 del C. de P. C.
CONSIDERACIONES
1. Dado que uno de los principios cardinales del proce0350 -2so es el de mantener durante su tramitación y desde su propia iniciación la — igualdad de las partes, nuestro estatuto procesal civil, en forma imperativa yacorde con la Constitución Nacional (art. 40), ordena que las partes comparezcan al proceso asistidas por apoderado judicial que sea abogado (art. 63 C.P.C.) y elevó a la categoría de nulidad total o parcial de aquel, la indebida representación por carencia total de poder para el respectivo proceso (art. 152-7 ibidem).
2. Al regular el derecho de postulación, el C. de P. C.,
(arts. 63 y S.S.), expresamente dispuso que, por el hecho de constitulr "nuevo apoderado", se pone fin al poder conferido anteriormente, el cual se entiende "revocado'! a menos que el nuevo poder se hubiere otorgado especificamente para atender "recursos o gestiones determinadas dentro del proceso". La norma en mención, guarda al efecto perfecta armonía con lo prescrito por el artículo 2.190 del C. Civil, conforme al cual se produce
la revocación tácita al mandatario cuando se encarga "del mismo negocio a otrapersona",
3. En el caso de autos, aparece claramente establecido en el expediente (1. 2 cd. $16), que Blanca Olga González mediante fescrito pre sentado personalmente en la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá, el 5 de febrero de 1.986, confirió poder especial para representarla en este proceso, al doctor Eduardo Murcia Pulido, quien expresamente lo aceptó, con presentaciónpersonal el 19 de marzo de 1.986 y fue reconocido como apoderado de la ahoraincidentante, mediante auto del 20 de marzo de 1986 (fl. 3, Cd. + 16). E igualmente aparece en el expediente, que en ejercicio del mandato judicial otorgadoa él por Blanca Olga González, una de las personas que integran la parte deman dada, el abogado Eduardo Murcia Pulido alegó en la segunda instancia-(fls. Y a 15, C. 16) e interpuso, en memorial del 12 de agosto de 1.987 (fl. 34 C. 16) - el recurso extraordinario de Casación.
4. De tal suerte que en ningún momento del proceso que dó Blanca Olga González desprovista en forma absoluta de apoderado que ejerciera su derecho de defensa, ni tampoco que estuviera por ello indebidamente repre sentada, O que en su nombre actuara algún abogado con "carencia total de poder" para este proceso, toda vez que, el doctor Guillermo Salamanca Molano fue su -- apoderado hasta cuando ella le revocó el mandato al constituir uno nuevo, el doc tor Eduardo Murcia Pulido (fl. 2 y 3 C. 16), quien ejerció el mandato duranteel trámite del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer gra do e interpuso el de Casación contra el fallo del Tribunal. | 0351 -3Si con posterioridad el antiguo apoderado de las deman dadas en este proceso, doctor Salamanca Molano expresó reasumir el poder que antaño le habían otorgado (fl. 47, C. 16) y el Tribunal expresó que este profe sional del derecho "reasume el poder que había sustituido", cual aparece en pro videncia del 6 de febrero de 1988 (fl. 48, C. 16), en nada se afecta la represen tación judicial de Blanca Olga González, pues a la sazón ya no era el apoderado de ésta, pues le había sido revocado el mandato (arts. 2.169 C. Civil y 69 C. -
P. C.) desde el 6 de febrero de 1986. De donde se sigue, necesariamente porimperativo lógico - jurídico que la providencia del Tribunal reconociéndo que el doctor Salamanca Molano reasumía el poder que había sustituido, solo puede entenderse en relación con su otra poderdante, Carmen Julia viuda de González, - de quien si era apoderado (fls 107 y 110 del C. $ 8), cuyo poder había sustitui do el doctor Jairo Rodríguez Yepes (fl. 140, cuad. 8) y que podía, en conse--- cuencia, reasumir "en cualquier momento".
Por otra parte, al intervenir la presuntamente afectada por la carencia de poder, otorgándole uno “nuevo al doctor Salamanca, no sóloomitió alegar la supuesta nulidad, sino que saneó expresamente la que hubierepodido presentarse, lo que indica que precluyó la oportunidad para proponerla lart. 156 numerales 2 y 3 C.P.C.). Xx En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE: Deniegase la solicitud elevada por Blanca Olga González para que se decrétase la nulidadde todo lo actuado en este proceso a partir de la providencidae l 6 de febrero de 1988, que decidió reponer el auto de 31 deoctubre de 1987 en el cual se había ordenado justipreciar el interés para recu-- rrir en casación y se reconoció que el doctor Guillermo Salamanca Molano reasumía "el poder que habia sustituido". Condénase en costas a la incidentante. Tásense. MANotifídDuese y Cú mplase. 1
HECTOR MARINÍNARANJO
/ 0352
ALBERTO OSPINA BOTERO
“== Luis H. Mera Benavides Secretario