CSJ - AC05-31 347-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC05-31 347-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra.
Bogotá, treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos . noventa (1990).- . Verificado el estudio en orden a decidir sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada en este asunto por el re currente, hácense necesarias las siguientes precisiones: 1.- Sabido es que, de conformidad con lo estatuido enel numeral 3 del artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de casación debe reunir, entre otros requisitos formales, y cuan do se aduce la causal primera, el atinente a que se exprese el concepto de violación de las normas sustanciales que se estiman quebrantadas. - En efecto, dispone la norma en mención que la demanda deberá contener "La formulación por separado de los cargos contra la sentencia recurrida, expresando la causal que se alegue, los fundamentos de cada acusa ción en forma precisa y clara, las normas que se estimen violadas y el concepto de la violación, si se trata de la causal primera" (numeral 3del artículo 37% ya citadoLa Sublineano pertenece al texto). 2.- En el presente caso se han formulado dos cargoscontra la sentencia del Tribunal, ambos con estribo en la causal primera de casación. Sin embargo, el primero de ellos ostenta la falencia for mal que viene de analizarse, comoquiera que el impugnador omitió expresar cuál es o son los conceptos de violación por los que pudieron re sultar quebrantados los preceptos que cita en el encabezamiento del mis
mo. En ninguna parte de la acusación, es verdad, señaló si la infracción se debió a falta de aplicación o aplicación indebida, tos dos únicos conceptos que son de recibo cuando el ataque se monta, como acá ocurre, por la vía indirecta. De suerte, pues, que el primer cargo no puede ser con siderado formalmente idóneo, y, en consecuencia, la demanda será inad mitida en lo que respecta a él. YsN A ¡dC -23.- El segundo cargo, en cambio, satisface las exigencias formales y en relación con el mismo deberá admitirse la demanda. Por lo expuesto, se resuelve: Primero.- r lo que hace al segundo cargo, admitese la demanda sustentatoria del recurso de casación interpuesto por laparte demandada contra la sentencia de 21 de noviembre de 1989, profe rida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en el proce so de María del Socorro Nandar de Mirama contra Herederos determinados de José Israel Rosero Benavides, señores José Antonio y Mardoqueo Rosero Benavides. Por consiguiente, de ella córrase traslado a la parte opositora por el término legal de quince (15) días. Segundo.- En relación con el primer cargo, inadmítese la demanda antes mencionada. Notifíquese. IA /
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