CSJ - AC05-9 1989 309
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC05-9 1989 309
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
eL | 0309 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, nueve (9) de Mayo de mil novecientos ochenta e ARA .e.- y nueve (1989). Surtido el trámite indicado en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, procédese al decreto de pruebas,.para cuya práctica dispónese del término de cuarenta (40) días.- l - PARTE DEMANDANTE a) - Con el valor demostrativo que legalmente le corres ponda, téngase como prueba la documentación que se anexó a la deman da. b) - En debida forma cítese a cada uno de los demandados, para que absuelvan sendos interrogatorios de parte. Las audiencias en que lo harán se llevarán a cabo en las siguientes fechas: Mo Marfa Teresa Plazas Alvarado: a las ocho (8) de la ma fiana del día dieciseis (16) de Mayo del año en curso.
Rafaol Núñez Bueno: a las ocho (8) de la mañana dei dfa diecistete (17) de Mayo del presente afto. .
Rafael Suárez Poveda: a las ocho (8) de la mañana del día veintitres (23) del mismo mes y año.
Pantaleón Mejía Garzón: a las ocho (8) de la mañanadel día veinticuatro (29) de los corrientes.
Alvaro Moreno Perilla: a las ocho (8) de la mañana del día veinticinco (25) de los corrientes. c) - Para que rindan testimonio cítense las siguientespersonas: Fernando Navas Talero, Graciela Gómez de Pulido, Jaime Cór
doba Triviño, Fablo Castillo y José Marfa González Fernández. Los tres primeros lo harán a tas ocho (8) de la mañana del día doce (12) de Junio del presente año y los dos últimos a las dos 3% | - € 0310 pon 2 pa (2) de la tarde del mismo día: d) - Mediante oficios que expedirá la Secretaría de esta Corporación, solicitense las certificaciones y coplas que se mencionan y reseñan con los numerales "2.3.1" a 2,9,7", - e) - Como la información pretendida con las inspeccio - - nes judiciales solicitadas en los numerales "2.6.1" y 2,6.2% del aparte de pruebas de la demanda, es posible obtenerla mediante certificaciones, e incluso con la expedición de fotocopias, por lo pronto no se decretan dichas Inspecciones. Por la Secretaría, Ifbrense los ofictos necesa rios ordenados en su lugar, solicitándose a las dependencias allí retacionadas la información requerida. f) - Decrétase el dictamen pericial impetrado en el numeral 2.8%, Con tal fin, como auxillares desfgnanse a tos doctores Ge- - rardo Vacca Sánchez y Roberto Vásquez Morales, a quienes se posesto nará en caso de que acepten. Comunfqueseles el nombramiento. N 9) - Con el índice probatorio que legalmente ostente, - igualmente téngase en cuenta la documentación adjuntada al libelo conque se descorrió el traslado de las excepciones de mérito propuestaspor tos demandados. h) - No se decreta el testimonio de Abelardo Rivera
Llano, pues no se menclona el objeto de su recepción. li - PARTE DEMANDADA 1.- En la estimativa legal que sea del caso, téngase có mo prueba la documentación arrimada con los diversos libetos de con - ' : testación de la demanda. 4 2.- La demandante absolverá los interrogatorios de parte solicitados por los distintos apoderados de los demandados, asi: A las ocho (8) de la mafiana del día treinta (30) de — ' Mayo del año en curso, el que le formulará el doctor Rafael Núñez Bueno. : -3A tas ocho (8) de la mañana del día 31 de Maydeolpresente afto, el que depreca el apoderado de María Teresa Plazas, - Rafael Suárez y Alvaro Moreno. e Á las ocho (8) de la mañana del día primero (lo.) de Junio del corriente afto, el pedido por el apoderado de Pantaleón Mejía Garzón. 3.- En vista de que tas certificaciones y copias supllcadas en el numeral 3) del acápite de pruebas de la réplica formulada por el demandado Pantaleón Mejía Garzón, ya obran en el expediente, hácese superfluo pedirlas nuevamente. Notifíquese.
RAFAEL ROMERO SIERRA
Ñ Alvaro Ortíz Monsalve Secretario