CSJ - AC05-9 287-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC05-9 287-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
FU — — _ _ — _ —
: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL ad Bogotá D.E., - 9 RAYO 1890
Ref: Expediente N 2712
Mediante escrito presentela ddíaoveinto (20) de abril dej año en curso, ej apoderado de tos deman dados en el proceso de origen interpuso de nuevo reposición, es ta vez contra el auto do fecha sets (6) do tos mismos mes y año por virtud del cual se rechazó, por improcedente, la solicitudpor el mismo apoderado etevada para ventiiar un incidente de nu lidad. Surtido el trámite previsto por elartículo 349 del Código de Procedimiento Civii y habiéndoto utili zado el mandatario dol actor para presentar el escrito visiblea follos 9 y 10 de este cuaderno, correspondo ahora resolver acerca del pedido de recensideración presentado y para etto son pertintaes nsitgueienste s CONSIDERACIONES Ñ Le ” $ : DN gr 1. Como es bien sabido, la naturaleza de una corporación judicial coteglada con tas características operativas que ofrece ta Corte Suprema de Justicia en su Sala de -
- .
A A Casación Civil, así como exige la presencia de un poder de dirección encomendado a un Presidente (Artícuto 39 del Decreto 1265dx 1970), requiere asimismo y por necesaria consecuencia dej prin cipto de equitativa distribución interna de trabajo entre los distin tos magistrados integrantes, de la actuzción de un ponente con la
función predodem Iinfornmadaor,n a tla ecua l, bajo ciertas circuns_ tancias especiales y siempre por disposición expresa de la ley, se le suman otras atribuciones de significación procesal que, se entiende, cse ponente lleva a cabo por delegación del propio organtis mo cotegiado aj que pertenece y bajo su fiscalización, atribuctones estas Útimas a las que se refiere en tests general el artícuio 30del Código de ProcedimienCitviol. En este orden de ideas, se llama ponente aquel magistrado a quien por reparto se te adjudica la conducción de un determinado asunto y sus obligaciones esenciales son fácitmente identificabtes según to preceptuado sobre ej parttcular por el inciso primero dei artícuto 11% del Decreto 1265 de 1970, a saber: En primer kugar, te corresponde dictar tos autos de simpte trámite y tos intertocutortos que por su naturaleza no sean decompetencia de ta Sala, unos y otros en la medida en que resuften legalmente indispensables para ”.. cotocar el negocio en esta do de ser decidido mediante sentencia, que entonces proflere el Juez cotectiv..o.? (G.J.T. CLXXI!, Primera Parte, pag. 256),- es decir ta Corte a través de la Sala de Casación formada por la totalidad de los sets magistrados que hoy en día hacen parte de ella; y en segundo lugar, es cometido reservado 21 ponente elde redactar el respectivo proyecto de sentencta o de cualquiera W otra dectsión que haya de adoptar la Sala en aras de cumplir contos deberes que son de su resorte.
2. Entre otras cosas de no menor importan cio, sienifica lo anterior que, dentro del ámbito ritual inherente a un recurso de casación como es el que en este caso se tramitó, - forzoso es practicar las funciones del ponente con observancia de aquellos principios básicos que perfilan la institución y justifican su existencia, evitando en consecuencta que con ocasión de tajejercicio pueda tlegar a excusarse o a hacerse innecesarta la actua ción del 6rgano coteglado cuando, por ta coyuntura procesat extstente, es tmpertoso su pronunciamiento.
Pues bien, entendidas así las cosas y sien la especie en estudio se ha planteado una cuestión incidentalordenada a discutir la validez de un conjunto de actuaciones que, Cual acontece con tos autos de veinte (20) de febrero y catorce - (19) de marzo dei afto en curso, tienen expresión procesal en decistones de la Sala y no dei magistrado ponente en forma exclust va, es a la primera y no a este último a quien le corresponde la atribución de resoiver sobre la admisibilidad formal del escritoQue articula aquella cuestión, luego en atención a estas razones se hace necesario revocar la providencia recurrida y, en su lugar, proceder a elaborar el proyecto que a juicio dei magistrado ponen te debe ser presentado para la consideración de la Sala de Casación €lvil. DECISION Por to expuesto, se resuelve REVOCARNi 7 - 0 290 -p- ñ , en todas sus partes el auto de fecha seis (6) de Abril del año en i
curso y. por contrarto tnperto, dispónese qua una vez adquiera | firmeza este provefdo, vuztva ej expediente aj despacho para tm- | primirte ¡a la actuación ej imputso legalmente adecuado. |
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