CSJ - AC050-06-05-1991
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC050-06-05-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
Ww o 50: " N9NnZEa
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA — 000267
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Pononta: DR. HECTOR MARIN NARANJO - | Bogotá, D. E., scis do mayo de mil novecientos noventa y uno. + So decido por la Corto al confileto do compatoneia quo ha surgido en . esta procoso antro los Juagodas Primoro Promiscuo do Femilia do Rio Ee —— hecho y Primero Premiccuo do Fanmilla do Santo Marta. e ADOPT ANTECEDENTES: Selim ascrito dol 27 do Julio de 1972, ol Dofonsor do Menorca do Rio hacha demandó, onta el Juez de Menores do la misma lecalidad, aldo 38 Antenio Vera para quo suministrara alimantos al monor JosS Anto ———————;—— alo Vera Núñaz, su hijo axtramatrimantoal legalmento reconccióo.
Adaltida to domanda y cumplidos los trómitas proples do oste tipo do presesos, of mismo Juzgado puso fin a la instancia mediante providen cla dol 19 do fabrero do 1975, cn que se esndenó ol demandado Vora Loszos a pegor al menor Vera Núñez les slimantos pedidos, en cuan : Ma do $550.00 mMel., MONSULÍes. Durante varios años, lo madro dal alizonterio ostuve rotiranddelo ~ Nu Juzgnds Primoro Premiscuo de Famillo do Riohocha los dineros quo = , poriódicomento le rotenian al doudor Vora Loomoo, on Bogotá. Peotorlormento, ya on egosto de 1905, la misma Dofensoríh do Monores |
. de Riohacha pidió al Juzgado Primero Promiscuo do Menores de allt que se tomaran las providencias del caso para que “co hagan efcctivos los descuentos de la cuota alimentaria a favor dol menor... - (suspendidos do tiempo atrás sin ninguna razón conocida), y para que se sumonte la mismo, a prudente arbitrio dol Juez, Estando asf las cosas, el Dospacho mencionado, por auto del 20 de noviembro de 1990, dispuso quo... “comprobado como está en el pre sente proceso do que (sic) la demandante reside an la ciudad deSanta Marta, remitase dicho expediente al Juzgado Promiscuo de Familla (roparto) de Santa Marta, por ser de su competencia, de conformidad con of art. 5° del Decroto 2272 de 1989....% El Juoz Primoro Promiscuo de Famille de Santa Marta, al que corraspondió dicho asunto en el reparto rospectivo, estimó, por su parte, que no es el "competente para conocer de este proceso”, por lo cual resolvió abstenerse de avecar el conccimiento dal mismo y enviar el proceso a esta Corporación para que se decidiera el conflicto asfsurgido.
SE CONSIDERA: Los Juzgados Primero Promiscuo de Familia de Riohacha y Primero Pro miscuo de Familia do Santa Marta son de una misma jurisdicción, pero pertencen a Distritos Judiciales distintos (artículos 12 y 18 dol Decreto 2272 de 1989). For tanto, de acuerdo con el artículo 28 del Codi go de Procedimiento Civil, es en la Sala de Casación Civil de la Corte en donde radica la competoncia para dirimir el conflicto referido.
Según la doctrina tradicional de la Corporación, el conocimiento de la demanda por la cual sg parsigue una asignación alimentarid compota al Juez de Familla (antos de Menoros) dol demicillo que tenga of menordemaonn ofd meamennto tde eintr,oduc ir lo cerrespondiento demanda. En apode ysu otosi s, siempro adujo la Corte que las circunstancias de hecho respecto de la cuantía del asunto, del fector territorial, del domicilio de los partos y de su colidad, existentos en el momento do proponerso y de admitirso la demanda, son las daterminantss de (a - - compatencia, prócticomenta para tudo el curse dat negecio, y las medi ficaciones que posteriormente puedan darse en relación con tales facto res no son bastantes para modificarla, con muy contadas excapciones. Es to que pregonae l soculor principlo de fa parpetuatio jurisdictionts®, (Auto 5 do cctubro dz 1999). Esta co lo destrina, además, que hoy se ve olevada a norma de care tor positivo, modiante los artículos 6% del Decreto 2272 de 1989y 139 del Decreto 2737 del mismo año, que en su orden disponon: “ART. 0% - Competencia por razón de torgitoslo, En los procoses do alimentos, párdido o sunpansién do to patria potesetn qaue dol .ma.no7. s en demandanto, la competenpcori ar a zón del foster torritoriol corresponderá al Juez del domicdiel lmienoor . SART, 139 - Los representantes fegoles delmenor, la porsona que lo tenga bojo su culdado y of Defonsor de Familla podrán demandar onte el Juez de Familia o, en su defecto, anto el Juoz Municipal dol lugar do residencia del menor, ta fijación o revi sión de alimentes, que sc tramitaró por ol procedimiento que regulon los artículos siguientes....?. ~ Asf las cosas, of ulterior comblo de rocidaneia o del demicilio mismo “860510 ES do ta parto domandante -como aquí so dico quo ccurrió- no pueda do terminar varicción alguna on lo campotoncio, desdo luago quo la loy presesal mo lo ds cpa cuficioneio a una mutación do tal cstirpo. A me nos que so trato do flo fijación o rovinión do alimontes”, caso an of que, por mandato de la nueva narra, la compoatonela par of footer ta reitoriol viano a estar doterminada por fo residencis actual dol menor damandanta. Como cquí no se trata do esto Último evento, so concluyo en que no son necesarias otras consideracionos para cotablecor quo el juez competante para seguir concricado al precaso de alimentos que vien man cionándoso es of Juoz Priore Premiscuo de Familla de Rishocho, DECISION: En márito do lo oxguesto, la Corto Suprema de Justicia, Sadle aCas a ción Civil RESUELVE: 19 = Es el Juez Primore Premiccuo de Familia do Rishesha of cempotonto pora sogulr cencciendo el prosonta preceso de alimontos dal conor Antonio Vera Núñoz on frento ds Antanto Yara Losmos. rene a TE 2°) - Resftaso of axpadicato a dicho Dospccho Judicial.
Cópicso, notifiíquaso y climplosas
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
00027 , 000271