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CSJ - AC050-1995-5323

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC050-1995-5323
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1995

3/

REPUBLICA DE COLOMBIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra

Santafe de Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995).- C) 1 Ref: Expediente No. 5323 Decídese el conflicto que en torno a la competencia para conocer del proceso ejecutivo del Banco de Bogotá contra Alberto Tovar Novoa, enfrenta a los Juzgados Civil Municipal de Flandes -Tolimay al Tercero Civil "Municipal de Girardot -Cundinamarca-. - .” Antecedentes l.- En la respectiva demanda se solicitó que contra el demandado se librase mandamiento ejecutivo por lOs valores allí indicados, para lo cual se adjuntó como título ejecutivo un pagaré otorgado por Alberto Tovar Novoa, a la orden del Banco de Bogotá, oficina de Girardot. e 31? REPUBLICA DE COLOMBIA hmaR alo Iefirema de AKasticia Exp. 3323 2 2.- Dicho libelo fue presentado ante el Juzgado civil Municipal de Flandes, por considerar el actor que la competencia radica en ese despacho, teniendo en cuenta el domicilio del demandado y la cuantía, a propósito de lo cual se afirma que el demandado debe ser notificado en la carrera 92. No. 9-15 del Municipio de Flandes. 3J.- El Juzgado Civil Municipal de Flandes, en proveído del lo de noviembre de 1994, rechazó de plano la demanda por falta de competencia, por

considerar que habiéndose señalado en el pagaré la ciudad de Girardot como lugar donde debe hacerse el pago, es allí donde radica la competencia territorial. Remitió entonces lo actuado al Juzgado Civíl Municipal de Girardot -—Reparto-. 7 4.- Repartido en esta última ciudad, llegaron los autos al Juzgado Tercero Civil Municipal de Girardot, ' el cual también se declaró incompetente mediante proveído de 25 de noviembre de 1994, basándose en el artículo 23 del C. de P. E. y aduciendo que por ser Flandes el domicilio del demandado, corresponde al Juzgado de ese lugar conocer del proceso. En consecuencia, envió las diligencias a ésta Corporación para que se defina el conflicto. cabo o - , os REPUBLICA DE COLOMBIA lu S 0 . VNe Jufirema de AHasticia Exp. 5323 3 Consideraciones 1.- A términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, corresponderá a ésta Sala desatar el aludido conflicto,dado que él enfrenta a Juzgados de diverso Distrito Judicial: uno del Tolima y otro de Cundinamarca. 2.- El artículo 23 del Código de Procedimiento Civil en su numeral primero, sienta las pautas determinantes de la competencia territorial; y como regla general trae la de que el conocimiento de los asuntos contenciosos corresponde al Juez del domicilio del demandado. La misma norma, en el numeral 5o0.fija una regla especial para los procesos a que diere lugar un contrato, que permite, a elección del actor, que en ellos

sean competentes el Juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado.

2. Este proceso se origina.e n el cobro ejecutivo de la obligación contenida en un pagaré otorgado a la orden del Banco de Bogotá sucursal de Girardot, ciudad ésta señalada en el dicho título como lugar del cumplimiento.

3/4 REPUBLICA DE COLOMBIA tro Iiprema de Asticia Exp. 5323 4 El demandante, como ya quedó visto, fijó la competencia territorial en el Juzgado Civil Municipal de Flandes, en consideración a ser ese el domicilio del demandado. Conviene precisar que en casos como el presente, la competencia territorial no se determina sobre los postulados descritos en el numeral So. del artículo 23 del C. de P. C., puesto que el título valor no tiene naturaleza contractual que amerite la aplicación de tal regla de competencia. Advertido lo anterior, repitese que el Juzgado Civil Municipal de Flandes, buscando apoyo en el artículo 620 del €. de Co., se declara incompetente por considerar que cuando en un título valor es señalado el lugar para el pago, queda así mismo determinado que , por el factor territorial, será el juez de ese mismo sitío el único competente para conocer del proceso a que dé lugar el cobro compulsivo. En numerosas ocasiones se ha anotado por ésta Corporación que para precisar el Juez competente por el factor territorial para conocer del' proceso a que dé lugar el cobro Judicial de un título valor, debe acudirse a las normas pertinentes del código de Procedimiento Civil, ya que las previsiones de los 303 REPUBLICA DE COLOMBIA 5y lo Iifrema ae AHasticia

Exp. 5323 5 artículos 621, 677 y 876 del Código de Comercio sobre el lugar de cancelación del importe de un título valor, son atinentes solo al fenómeno sustancial del pago voluntario. Así, por ejemplo, se dijo en auto de 18 de febrero de 1994, en relación com el pago voluntario y el cobro Judicial, que”, la acción de cobro compulsivo consagrado en favor del titular del crédito en él incorporado (artículo 488 del Código de procedimiento Civil), descarta la aplicación de aquellos preceptos (los artículos 5621, 677 y 876 del C. de Co.), porque el último de esos fenómenos se enmarca dentro de los postulados del Código de procedimiento Civil, que regula en su artículo 23 lo concerniente al lugar en que ese cobro ejecutivo debe efectuarse, al prevere n su numeral o. como regla general que,salvo disposición legal en contrario, es el Juez del domicilio del demandado el competente para conocer de los procesos contenciosos al acoger allí el princípio “actor sequitur forum rel”. (Sala de Casación Civil. Auto de 18 de febrero de 1994). De consiguiente, la competencia para conocer de este proceso ejecutivo, corresponde al Juez del domicilio del demandado, de acuerdo con lo previsto en la regla general contenida en el numeral lo. del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, que para el presente ldo es el Juzgado Civil Municipal del Municipio de Flandes, debiéndose remitir las diligencias o . mn ni o03 Qa NU ainuD pe SI

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REPUBLICA DE COLOMBIA

HECTOR MARIN NARANJO

RAFAEL ROMERO SIERRA

JAVIER TAMAYO JARAMILLO

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