🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC051 16-04-1992 289

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC051 16-04-1992 289
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992
  • - 0289

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Santofó de Bogotá, D. C., dieciseis de marzo de mil novecientos no venta y das. o +94 Yeniondo en cuenta que la parte recurrénto dejó vencor el término le gal conforido para corregir la demanda introductoria, preceda ta Sala a resolvort o portinente, dentro del recurso da revisión interpuesto por RAFAEL MARTINEZ SALAMANCA en el proceso ordinario de perte nencia impetrado por Jaime Certés Cortés en frento de aquél y Alicia Ramirez Pedraza.” ANTECEDENTES: En escrito presentado a la Secretaría de esta Sala el 19 de septiembre de 199%, ta parte recurrente solicitó revisar las sentencias de primera y segunda instancia proferidas dentro del proceso indicado por haber se configurado ta causal provista en cl numeral 7% del artículo 380 del C, de p. C. A continuación, y dando cumplimiento al trámite de ley, se señató la caución ordenada por el inciso 1% det art. 383 del C. de p. €. oportu namente cancelada por los recurrentes y aceptada por ta Sala en providencia que solicitó ta remisión del expediente contentivo del proceso da pertenencia al Juzgado Dicelocho Civil del Circuito de esta ciudad, en donde se tramitó, de donde se envió para permitir el análisis de ta demanda a la luz de lo dispuesto por ta normo antes citada, en concor dancia con la del artículo 382 ibídom, 0290 A rafz de esa estudio, encentró la Sala que el tibeto Introductorio no había inctufdo como demandadao sta s personas indoterminadas que fue

ron debidamante emplazadas dentro del proceso en mención, ni a él se habían agregado la totalidad de tos anexos requeridos para cumplircon los traslados do tey, to que motivó la Iinadmisión del escrito enproveído calendado el pasado 13 de febrero, notificado por estado dol 17 de febrero siguiente, En cumpldie mlo idisepucnstot poor el inci3s% oda l art. 383 ibídem a ta parte recurrentese le conesdióun término de cinco (53) días para que subsanara fos dofectos cxpresomente rolaciendos, sin que du rante tol plazo hubloso prosedida a cito, motivo por cl cual to Sata CONSIDERA: Como so dijo antos, cl artícuto 393 ibídem, señal tarámilto aal c ual dato ajustarse ol recurso do rovisión, y dl indica qua debon ser cum plidos proviemante cada uno do los pases agotados ya en el sub lite, para cntrar luego a estudiar su admisibilidad, ta cual no procedo - - cuando "no reuna los requicifotrmoasle s exigeni edl aortíscul o anta rior, así como también cuando no vaya dirigida contra todas tas por sonas quo debon intervenir on ol rccurso, casos en los cuntes se to corccdorá al interesado un plazo do cinco días para subsanar tos de fectos advertidos”, El precepto indicado, tgualmento contemplo ta sanción para cuando al tórmino transcurre sin corregirse ta demanda inadmitida pues estable co: “De no heacorto cn tiempo hábil ta demando será rechazada” como nítido reflejo del principio da ta proctusión de los tárminos y da fas

etapas precosates. 3 - - 0291 Y es que ta concatenación de actos que conforman el preceso, Impli ca el cumplimiento estricto de una serte de cargas que han de cumplir de manera flel tos interesados, so pena de asumir las consecuen cias desfavorables pertinentes, como la que procede en este caso en donde, no por haberse corregido en oportunidad el escrito sustentante del recurso, sc hace ineludible su rechazo. En razón de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de ta Corte Supro ma de Justicia, RESUELVE: 1) RECHAZASE la demanda contentiva del recurso de revisión que por medio de apoderado presentó Rafael Martínez Salamanca. 2) ORDENASE la devolución del expediente al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de esta ciudad. 3) MULTASE al doctor Humberto de Castro Magrí, apoderadodel recurrente, con el equivalente decinco (5) salarios mínimos mensuales a favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, para cy yo pago se hará efectiva la caución prestada. Notifíquese.

HECTOR MARIN NARANJO

Magistrado

Consultar sobre este documento ...