CSJ - AC051-1998 7020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC051-1998 7020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1998
pra da $) DS! 000287
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra
Santafé de Bogotá D. C., cuatro (4) de marzo de mii novecientos noventa y ocho (1998).-
Ref: Expediente No. 7020
Decidese el conflicio que en tomo a la competencia para conocer del proceso ejecutivo con titulo hipotecario instaurado por la Cocperativa Nacional Especiafizada en Ahorro y Crédito (Coopcrédito) contra Moisés Heracfio Cubaque Lemus y Deyanira Salazar Cáceres enfrenta a los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Duitama y 41 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá. Antecedentes tLa mencionada entidad demandante convocó a proceso ejecutivo con título hipotecario a los precitados demandados con ei fin de obtener por este medio el pago de ta obigación contenida en el pagaré que junto con la escritura 2/8 de 10 de febrero de 1997 de la Notaría Primera de Tunja, contentiva del contrato de hipoteca, agregó a la demanda. 000288 R.R.S. Exp. 7020 2 2.- Elescrito incoativo fue presentado ante el Juez Civil del Circuito -Repartode Duitama, justificándose allí esa competencia por ta ubicación del bien hipotecado y advirtiéndose por demás que los demandados tiene su domicilio en Santafé de Bogotá. 3.- El Juez Segundo Civil del Circuito de Duitama, adonde correspondió el negocio, se declaró incompetente para conocer del mismo y adujo que al ser
Santafé de Bogotá el domicilio de los demandados y no estarse ejercitando derecho real alguno, es al Juez de esa ciudad a quien corresponde adetantarlo. Recibido en tal virtud el expediente por el Juez 41 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, declaróse éste a su vez incompetente, arguyendo que ciertamente se ejercitaba un derecho real y que por ende, tratándose de fuero concurrente, bien podía el actor, como lo hizo, demandar en el lugar de ubicación del bien gravado. Fue así como armibó el asunto a esta Corporación para dirimir el conflicto, a lo que se procede, cumplido como se encuentra el trámite de rigor. Consideraciones 1.- Trátase de un conflicto que enfrenta a juzgados de diferente distrito judicial, el uno de Duitama 000289 R.R.S. Exp. 7020 3 -Boyacá- y el otro de Santafé de Bogotá, por lo que corresponde a esta Sala desatarlo, a término de lo dispuesto por tos artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la ley 270 de 1996. 2.- Bien se sabe que la competencia del juez es determinada por varios factores, uno de ellos el territorial que es el que aquí cumple determinar. Igualmente se conoce que es el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil el que regula dicha competencia, sentando en su numeral o. el principio general de que el conocimiento de los asuntos contenciosos corresponde al juez del domicilio del demandado. 3.- Pero como luce apenas natural, la apuntada regla no obsta la aplicación de otras normas que rigen
aquella matena. Así, reza el numeral 9o. del citado artículo 23 que "en los procesos en donde se ejerciten derechos reales, será competente también el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes”. Ahora, la simple lectura del precitado numeral enseña que el fuero alli consagrado no es exclusivo, cual sucede en los eventos del numeral 10 ibídem, sino concurrente con el personal, encontrándose facultado entonces en casos tales el actor -no el juezpara escoger de 0002980 R.R.S. Exp. 7020 4 entre los varios jueces potencialmente competentes para conocer del asunto, aquél que ha de adelantar su proceso. De otro tado, también resulta evidente que los derechos reales a que se refiere el numeral 90. del artículo 23, comprende tanto los principales como los accesorios, pues la ley no distingue, razón por la que esa disposición es perfectamente aplicable cuando, como en el sub lite, se ejercita ta acción real hipotecaria. 4.- Asílas cosas, podía el actor presentar su demanda, ya en Santafé de Bogotá, lugar del domicilio de los demandados, ora en Duitama, cuyo Circuito Judicial comprende ta localidad de Paipa, sitio de ubicación del inmueble hipotecado. Y si decidió hacerlo en Duitama, señalando precisamente como factor de competencia "la ubicación del predio respecto del cual se está ejercitando un derecho real", a ello habrá de estarse para efectos de la competencia temtoral, sin que por supuesto le sea posible al juez desconocer caprichosamente una facultad que la ley otorga a ta parte demandante.
De donde es obligado concluir que al Juez Segundo de Duitama es a quien corresponde tramitar el presente asunto; en tal virtud, habrán de enviársele las diligencias para que asuma el conocimiento del proceso; todo sin perjuicio, naturalmente, de las excepciones previas que pudiesen proponer los interesados. 000291 R.R.S. Exp. 7020 5 5.- Pero desatado de esta suerte el conflicto, no puede la Sala dejar pasar desapercibido el hecho de que ta Juez 20. Civil del Circuito de Duitama, para abstenerse de tramitar del presente proceso ejecutivo con titulo hipotecario haya esgrimido el poco menos que insólito argumento de que en evento fal no se encuentra el actor ejercitando un derecho real; circunstancia que amerita la compulsión de copias con destino tanto al Tribunal Supenor de Tunja coeln f in de ponerto en conocimiento del asunto, como a fas autoridades disciplinanas correspondientes para que por ellas se determine sí viene al caso investigar a la aludida funcionana. Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Civil y Agraria, declara que el competente para conocer del proceso atrás referenciado, es el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama, a quien se enviará de inmediato el expediente, comunicándose por oficio lo aquí decidido al otro juez involucrado en el conflicto. Para los fines indicados en la parte motiva de esta providencia, enviense al Presidente del Tribunal Superior de Tunja y al Consejo Superior de la Judicatura, Sala 000293 R.R.S. Exp. 7020 6 Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de Tunja, copia de este
auto y de los proveidos dictados con ocasión del conflicto. Cópiese, notifíquese y devuélvase. de 239 Lar 0
Re JORGE SANTOS BALLESTEROS hs
NICOLAS BECHARA SIMANCAS 7 a
JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
[en permiso) Ñ / AF - : > / Ñ Lol / yA2 > : 2CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
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Ju PIANETTA
Coto Sóprema de Jasticia 000293 R.R.S. Exp. 7020 7