CSJ - AC052-06-05-1991
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC052-06-05-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
0-052
. OOMETERO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Aagistrado Ponente: Dr. Rafael Romero_Slerra Bogotá, seis (6) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991).- Decldese el recurso de reposición formulado por la parte deriandada y recurrente an casación contra el auto de 3 de abril del año en curso, proferido por esta Sala al decidir acerca de la admisi bilidad de la desianda cen que se sustentó el recurso extraordinario de casación. - Para ello, se cansidera: . 1.- Contra el fallo de segundo grado, proferidoen este asunto por el Tribunal Superior de Cali el 27 de abril de 1990, se interpuso por la porte demandada recurso de casación, el qué uesustentado por la demanda cuya admisibilidad se calificó en el proveldo objeto ahora del de reposición. Por éste se duele el Impugnador de la - > Inadmisión que recayó respecto del segundo cargo formulado en tal domanda, arguyendo al efecto, en esencia, lo que sigue: = "Humanamente se ma olvidó Invocar el artículo 765 del C.C. quele consagra a, mi poderdente como propietaria del inmueble objeto de rel vindicación, por haber adquirido el dominio mediante la compraventa del inmueble con el lleno de los requisitos logales y ‘de muy buena fé, estaplecida en el artículo 768 Ibídem, normas que so están vulnerando, habl da cuenta de que en la sentencia so estó ordenando la restitución delinmueble por porte de la entidad demandada, que tiene justo título”.
- El traslado de la reposición pasó en silencio. - Pues bien. Es de la naturaleza jurídica do los | recursos servir de roads para que sean enmendadas fos falencias en: que incurre el Fatlador al proferir sus decisiones. Su formulación exitosa Supone, por tanto, que la providencis combatida ostente yerro alguno, precisamente el que al Juez se le pane de presente con la Inpugnación. Por eso es quo cuando se utilizan los recursos, el análisis que se Naga para sustentarle debe centrarse en la situación existante al tiempo en que se profirió la decisión atacada, y, en este arden de ideas, repul sa todo argumento qué, alejándose de lo que el Juez tuvo precisamenteante sus ojos, Involucra elementos de julcio que son novedosos. = Justamente la Última consideración viene al co50. Coño se menororá, esta Corporación Incdeltió el segundo cargo sobre la base do considerar qua, “a daspecho de estar edificado en la pri mera de las causales de casación previstas en el artículo 360 del Código de Procedimiento Civil, ostenta la falencla formal de no mencionar como vulnerada ninguna norma que tenga verdaderamente rango sustancial", pues lus que como tal hablanse señalado curectan de esa condición. El - . repasicionista no combate ese argumento; señala, por el contrarlo, que ' humanarsente olvidó citar las normas con el carácter sustancial que reclamó entonces la Corte, las cuales puntualiza ahora, Es decir, tros el mentedo añadido, persigue que la decisión sea reconsiderada toniendo pa
ra ello presonte, no sólo lo que q la sazón existía, sino también lo queintrodujo medianto el escrito icipugnaticio, Equivale lo anterior a decir que, en estrictez jurtdica, el libelo con que se anunció recurrir en reposición, contiene más un propósito de subsanar la falencia advertida por la Corte -cosa lmpro cedente según jurisprudencia relteradaque de cuestionar la providencla; cuestlonamiento que, con arpeglox lo visto arriba, corresponde por antonomasia a toda gestión impesantiva. - | - Suficienta lo expuesto, entonces, pera desembo ! car en la ¿nprosporidaa dal recurso, En congruencia con todo ello, resuelve: No reponer el auto recurrido. : 08837 Notifíquese. [E] o