CSJ - AC052 16-04-1992 269
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC052 16-04-1992 269
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
a Mn / p052
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA '
SALA DE CASACION CIVIL - 0269
Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Santafé de Bogotá, dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y. dos.
AA Se decide por la Corte el Conflicto de Competencia surgido entre el| Juzgado. Treinta Civil del Circuito de Santafé de Bogotá yel Promiscuo del Circuito de Soacha (Cund).
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ANTECEDENTES
1. La CORPORACION NACIONAL DE AHORRO Y VIVIENDA "CONAVI", pór conducto de apoderado judicial, presentó demanda con título hipotecario solicitando la venta en pública subasta de un inmueble hipotecado en garantía de una obligación asumida por las demandadas FARID TOVAR RODRIGUEZ y MARIA EVELINA” ALBA DE TOVAR, contenida en la escritura pública No. 7702 de 23 de agosto de 1986 de la Notaría 5a. del Circulo de esta ciudad.
2. Repartida la demanda le correspondió alJuzgado Treinta Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, quien por auto de 27 de abril de 1991 la admitió y ordenó a las ejecutadas que cumplieran con el pago de la obligación en el término de cinco (5) días a partir de la notificación personal del auto ejecutivo ( fl. 32 c.1).
3. El Juzgado del conocimiento en proveído de no. N ] 31 de octubre de 1991 ordenó enviar el expediente "al Juzgado Promiscuo del Circuito de Soacha, “a fin de que se con- -tinue conociendo del mismo, al carecer éste Despacho'de com- . petencia". ( fl. 44 c.1).
4. El Juzgado de Soacha, por auto de 5 de febrero del. presente año, consideró que porel factor territorial, fuero general del dómicilio det demandado 'y por elreal de ubicación del inmueble, sería el competente paraque, por serlo también el Juez del lugar donde debe cumplirse la obligación, a opción del demandante, como en este caso el actor optó por demandar ante el juez del lugar del cumplimientó que es -la ciudad de Santafé de Bogotá, a éste le correporide asumir “el conocimiento, y, por consécuencia, envió el expediente a esta Corporación.
5. Cumplido el trámite previsto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil sin que se hubieran presetnado alegatos, se resuelve el conflicto suscitado.
SE CONSIDERA
6. La Competencia que tiene un Juez para conocer de determinado proceso se distribuye con base en los factores de competencia, entre ellos el factor territorial por el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. En su numeral 5 establece esta regla que en los procesos a que diere lugar un contrato, serán competentes, a elección del demandante, el Juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado,y en su numeral 9 que en los procesos en que se ejerciten derechos reales lo será también el Juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes.
7. El demandante por medio de su apoderado presentó la demanda en el Juzgago Civil del Circuito (Reparto) de la ciudad de Santafé de Bogotá, por considerarlo competente "por la vecindad de las partes y en razón del lugar señalado para el pago de las obligaciones" (fl.30 c.1.).
8. Conforme con las reglas citadas el demandante. tenía opción para demandar a su elección, o bien en el domicilio de las demandadas o bien en el lugar donde debía cumplirse la obligación.
9. La demandante eligió para demandar el lugar donde debía cumplirse la obligación de acuerdo con las estipulaciones plasmadas en la Escritura 7702 de 23 de agosto de 1986 de la NOtaría Sa. del Círculo de Bogotá y en el pagaré No.068 882 de 3 de octubre de 1986, en que consta que la obligación debía cancelarse en las oficinas de la demandante en esta ciudad
(fl. 2 al 24). Dedúcese de lo anterior, que la declaración deincompetencia del Juzgado 30 Civil del Circuito de esta ciudad carece de base legal , porque la entidad demandante lo obligó como Juez para conocer de la demanda, apoyada en el numeral 5 del artículo 23 y, en consecuencia, ese Despacho es quien debe con0272 tinuar conociendo del proceso. DECISION En virtud de lo discurrido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Resuelve DIRIMESE el Conflicto de Competencia suscitado entre los Juzgados 30 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y el Promiscuo del Circuito de Soacha, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado para conocer del proceso ejecutivo con título hipotecario de la "CORPORACION NACIONAL DE AHORRO Y VIVIENDA "CONAVI" frente a FARID TOVAR RODRIGUEZ y MARIA EVELINA ALBA DE TOVAR, es el Juzgado 30 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá. Por lo tanto, remitase por la Secretaría a dicho Juzgado la actuación y hágasele saber lo resuelto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Soacha.
COPIESE Y NOTIFIQUE
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CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
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