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CSJ - AC052-1995-5376

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC052-1995-5376
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1995

REPUBLICA DE COLOMBIA

Crla Iefirema ale Asticia

CORTE SUPRDEE JMUSTAICI A

SALA DE CASACION CIVIL

Santafé de Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Ref: ExpedieNon, t2e37 6

Verificado el examen ordenado por el artículo 383 del C. de P. C., encuéntrase que la anterior demanda de revisión no cumple cabalmente con las exigencias de forma contempladas en la ley.

1. Por imperativo legal, el recurso de revisión debe interponerse mediante demanda, la cual, en consecuencia, ha de contener, como tentas veces se ha 7 dicho, no sólo lose requisitos específicos exigidos por el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil,eino además los generales requeridos para todo escrito de esa índole. 2. o Y es evidente que el escrito sustentatorío del recurso carece de una buena parte de las antedichas exigencias legales, como a continuación

pasa a puntualizarsge: REPUBLICA DE COLOMBIA y o <nl8 Súfprema de Asticia Exp. 5376 2 a) Olvidó el recurrente expresar cuál . es el objeto de su demanda, cuáles son sus pretensiones; las que, dicho sea de una Vez, deberán formularse con precisión y claridad, y con la debida separación, si fueren varlas. b) Tampoco seflala el escrito las Cc) personas que han figurado como partes en el proceso en que se dictó la sentencia, indicando sus nombres y domicilios, para que con ellas se siga el procedimiento

de revisión. (Art. 382 numeral 20. 1ibidem). c)» 0Omitió el memorialista, a8í mismo, determinar cuál es la sentencia que combate, señalando su fecha y el día en que quedó eJecutorlada. (Numeral 3o. de la norma en cita). 7 3. Por manera que se debe inadmitir la demanda para que sean subsanadas las irregularidades anotadas, mediante la inclusión de los requisitos y datos acabados de enumerar. , , 4. Simultáneamente con la demanda, por intermedio de su mandatario y en escrito separado, han solicitado los demandantes José Braulio Vargas Castro y María del Carmen Lanchero de Vargas, se les conceda el amparo de pobreza, para lo cual manifiestan bajo )NN REPUBLICA DE COLOMBIA pe E ds > áalo Iiprema de Acsticia Exp. 5376 3 Juramento su incapacidad de atender los gastos del proceso sín menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia. Se encuentran reunidos los presupuestos de los artículos 160 a 162 del Código de Procedimiento Civil, para conceder el amparo suplicado y a ello, por consiguiente, se accede; no ein advertir que, siendo procedente otorgar el amparo aún antes de la presentación de la demanda, (art. 161 1bidem), lógicamente también lo «será cuando, como en el caso actual, ella no es admitida sino declarada inadmisible. Por lo expuesto, se resuelve: Inadmítese la anterior demanda de revisión. Por consiguiente, concédese al recurrente el

término de cínco (5) días para que subsane los defectos advertidos, so pena de rechazo. Con los efectos previstos en el artículo 163 del código de procedimiento Civ1l1, concédese amparo de pobreza a los recurrentes José Braulio Vargas Castro y María del Carmen Lancheros de Vargas. Téngase presente que los amparados han designado su apoderado. ATO S O a A a ndS Oe AsLa NA O,A a a )0 A REPUBLICA DE COLOMBIA no Iifirema de Justicia Exp. 5376 4 Reconócese al Doctor Carlos José Castro Fresneda, como apoderado de los aquí demandantes, en los términos del poder que le ha sido otorgado. Notifíquese.

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