CSJ - AC053-07-05-1991
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC053-07-05-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
H-053
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 10289
SALA DE CASACION CIVIL ; 000280
Magistrado ponento: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogotá, siete de mayo de mil novecientos noventa y uno.
Sa eccidan los solicitudos do suspensión dal proco- £0 y de reconstrucción dal mismo, padidas “en escritos prosantados el 10 y 0 do abril dol presento año, por fa parte recurrantoen esto recurso es casación. - ~
ANTECEDENTES
1. La poticlén de suspansión se apoya an al hocho de imborso formulado donuncio ponal por of dalito contra la fo pú- blica gor la "MUTILADA, SUSTRACCION U OCULTANIENTO PARCIAL
DEL EXPEDIENTE”,
2. Lo reconsse tbasra oun cquo cofi axópednien te moterla “de alzada no sa encuentro comploto por existir párdida parelal del mismo" según hechos eccccidos al parecer cn of Juzgado Primoro Civil dof Circuito do Villavicencio.
SE CONSIDERA
3. El artículo 170 dal €. ds P.C. enumera las cauSos quo dan lugar a la suspensión del precoso. En el ordinal 1 cito : “Cuando iniciado un precose panal of fallo que corresponda dictar cn
2 000253 él haya de influir necesariamente en la decisión civil a juicio del Juez que conoce de éste". ¡Como se deduce del ordinal copiado, la suspensión del proceso civil por “la llamada prejudicialidad penal, se puede presentar cuando "iniciado un proceso penal, el fallo que corresponda dictar en 6l haya de influir necesariamente en
la decisión civil”, lo que quiere decir que, conforme a los razonamientos de la parte solicitante la mutilación del expediente podría tener influencia en la sentencia de Instancia,comenzandopor la de primera. Pero ese hecho ninguna incidencia tendría e la sentencia de casación. J De otro lado, se advierte que la parte recurrente ninguna observacién hizo sobre ese aspecto cuando apeló del fallo proferido por el a quo como tampoco cuando sustentó su recurso ante el ad quem Por consiguiente, la solicitud de suspensión que ahora formula es extemporánea y por eso debe negarse.
4. Respecto de la solicitud de reconstrucción del expediente, aparece también del texto del artículo 133 del C. de P.C., que la petición debe formularla la parte interesada, ante el órgano judicial donde haya cursado la causa que motiva la 1 reconstruccién. ] De manera que si, como la propia parte lo expresa, la mutilación del expediente pudo haber ccurrido ante el 2 quo, su petición formulada ahora en el tr&mite del recurso decasación, es igualmente tardfa, Como consecuencia esta solicitud debe asfmismo negarse.
| 000284 DECISION Con fundamento en lo discurrido, ta Corto Suprema do Justicio, en Sola de Casación Civil, DEMIECA LAS SOLICITUDES DE SUSPENSION Y DE RECONSTRUCCION DEL PROCESO presentadas por MARTHA ADRIANA RODRIGUEZ,por intormaedio de su apodorado judicial,
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
— CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
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EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
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