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CSJ - AC053-1996 5836

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC053-1996 5836
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1996

]y hdo 53

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Santafé de Bogotá D.C., primero (10) de Marzo denmil=novmez=> cientos noventa y seis (1996).-

Ref: Expediente No. 5836

Visto el informe de Secretaría que antecede, procede darle apiicación al articulo 129 del Código de - Procedimiento Civil y para ello son pertinentes las siguientes CONSIDERACIONES 1.- Que dentro del proceso ordinario adelantado por GLORIA FANNY CHIMBl HERNANDEZ en representación de su menor hija PAULA CHIMBI HERNANDEZ conta SALOMON GANITSKY GUBEREK, el apoderado de ta parte opositora en casación, doctor HARVEY ALFONSO RODRIGUEZ TORRES, dentro del respectivo término del traslado retiró el expediente sin que lo hubiera devuelto en la oportunidad debida, es decir al vencimiento del traslado ocurrido el pasado veintitrés (23) de febrero, ya que tan sólo vino a hacer entrega de dicho expediente el día veintiséis (26) del mismo mes. )1 » 2.- Que el artículo recién citado en el inciso segundo, señala que vencido el término para la devolución de un expediente, la parte o el apoderado que to retenga incurrirá en muita diaria de un salario mínimo mensual mientras esa situación irregular subsista. 3.- Que, la Ley 66 de 1993 al reglamentar el manejo y aprovechamiento de los depósitos judiciales en el artículo 30. estipuló: “Las multas que a partir de la

vigencia de ta presente Ley impongan las autoridades judiciales con base en él (...) Código de Procedimiento Civil (...) serán canceladas a órdenes de la Nación en las oficinas del Banco Popular o a la Caja Agraria del . fespectivo municipio, dentro del plazo fijado por el funcionario judicial competente”.

RESUELVE PRIMERO: Por haber retenido durante un día el expediente correspondiente al proceso de la referencia, sancionar al abogado HARVEY ALFONSO RODRIGUEZ TORRES con multa por valor equivalente de un salario mínimo mensual, multa que deberá ser pagada una vez adquiera finmeza esta providencia.

SEGUNDO: Comuniquese esta determinación al apoderado sancionado mediante telegrama dirigido a la dirección indicada en el fibro correspondiente.

  • (0:10

TERCERO: Una vez ejecutoriada esta providencia y para los fines indicados por el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, con tas constancias de ley remítase copia al Consejo Superior de la Judicatura.

Oficiese.

NOTIFIQUESE

cz ILLO SCHLOSS

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