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CSJ - AC054 16-04-1992 274

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC054 16-04-1992 274
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

Declin e CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL - - 02027 4

Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Santafé de Bogotá, dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y dos.

Se decide por la Corte el Conflicto de CompetenO cia surgido entre el Juzgado Treinta Civil _del Circuito de Santafé de Bogotá y el Promiscuo del Circuito de Soacha (Cund.). == oa

ANTECEDENTES

1. El BANCO CENTRAL HIPOTECARIOp,or conducto de apoderado judicial, presentó demanda ejecutiva con título hipotecario solicitando la venta en pública subasta de un inmueble hipotecado en garantía de una obligación asumida por el demandado LUBIN QUESADA CANO, contenida en la escritura pública No. 92 de 18 de febrero de 1981 de la Notaría 23 de esta ciudad.

2. Repartida la demanda le correspondió al Juzgado 30 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, quien por auto de 2 de noviembre de 1989 la admitió (fl. 36 c.1) y en auto de 22 de febrero de 1991 autorizó la cesión del crédito en favor de JOAQUIN RUGE BOLIVAR. En sentencia de 16 de septiembre de 1991 ordenó la venta en pública subasta del inmueble dado en garantía por el demandado ( fl. 76 c.1) y por proveido de 31 de octubre del mismo año ordenó "enviar el proceso al Juzgado Promiscuo del Circuito de Soacha, a fin de que continue conociendo del mismo, al carecer éste Despacho de competencia" ( Fl. 83 c.1).

3. El Juzgado de Soacha, por auto de 5 de febrero del presente año, consideró que por el factor territorial, fuero general del domicilio del demandado y por el real de ubicación del inmueble, sería el competente pero que,por serlo también el Juez del lugar donde debe cumplirse la obligación, a opción del demandante, como en este caso el actor optó por demandar anteel Juez del lugar del cumplimiento que es la ciudad de Santafé de Bogotá y, por consecuencia, envió el proceso a esta Corporación.

4. Cumplido el trámite previsto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil sin que se hubieran presentado alegatos, se resuelve el conflicto suscitado.

SE CONSIDERA

S. La competencia que tiene un juez para conocer de determinado proceso se distribuye con base en los factores de competencia, entre ellos el factor territorial por el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. En el numeral 5 establece esta regla que en los procesos a que diere lugar un contrato serán competentes, a elección del demandante, el Juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado, y en el numeral 9 que en los procesos en que se ejerciten derechos reales lo será tambien el Juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes.

6. El demandante por medio de su apoderado presentó demanda en el Juzgado Civil del Circuito (Reparto) de la ciudad de Santafé de Bogotá, por "el lugar pactado para el cumplimiento de la obligación, por ser la parte demandante una sociedad de Economía Mixta y por la ubicación del inmueble objeto de la hipoteca" ( fl. 33 c.1).

7. Conforme con las reglas citadas, el demandante tenía opción para demandar a su elección, o bien en el domicilio de los demandados o bien en el lugar donde debía cumplirse la obligación.

8. El demandante eligió para demandar el lugar donde debía cumplirse la obligación de acuerdo con las estipulaciones plasmadas en la Escritura No. 92 de 18 de febrero de 1981 y en el documento que recogé el contrato de mutuo suscrito el 21 de mayo del mismo año, en que consta que la obligación debía cancelarse en las oficinas del demandante en esta ciudad ( fls. 12 al 29 c. 1).

Dedúcese de lo anterior, que la declaración de incompetencia del Juzgado 30 Civil del Circuito de esta ciudad carece de base legal, máxime si ya había sentencia, porque la entidad demandante lo obligó como Juez para conocer del proceso, apoyada en el numeral 5 del artículo 23, y, en consecuencia, ese Despacho es quien debe continuar con el trámite del proceso. DECISION En virtud de lo discurrido, la Corte Suprema de -- 0277 Justicia, Sala de Casación Civil, Resuelve DIRIMESE el Conflicto de Competencia suscitado entre los Juzgados 30 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y el Promiscuo del Circuito de Soacha, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado para conocer del proceso ejecutivo con título hipotecario del BANCO CENTRAL HIPOTECARIO frente a LUBIN QUESADA CANO, es el Juzgado 30 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá. Por lo tanto, remitase por la Secretaría a dicho Juzgado la actuación y hágasele saber lo resuelto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Soacha.

COPIESE Y NOTIFIQUESE. 0 518 di oH ao)

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ALBERTO OSPINA BOTERO

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