CSJ - AC054-1998 7074
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC054-1998 7074
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1998
REPUBLICA DE COLOMBIA
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Santafé de Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de mil novecien— tos noventa y ocho (1998). Ref. Expediente No. 7074 Procede la Corte a decidir sobre la solicitud de amparo de pobreza contenida en escrito precedente y formulada por el recurrente en revisión.
T. ANTECEDENTES 1.- NELSON ARTURO QUIROGA ARDILA, por intermedio de apoderado, formula recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 11 de septiembre de 1996, proferida por la Sala Civil del Tribunal Supenor del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá dentro del proceso ordinario (reivindicatorio) promovido en su contra por SOLEDAD ORTEGA BENITEZ. 2.- Simultáneamente, con la demanda de revisión y en escrito separado, el apoderado del recurrente solicita se le conceda amparo de pobreza a su representado y, para el efecto afirma, bajo la gravedad del juramento, que su
REPUBLICA DE COLOMBIA 000341 poderdante no se encuentra en condiciones económicas para atender Jos gastos que implica el trámite de este recurso extraordinario, sin desmedro de lo necesario para atender su propia subsistencia y la de su familia.
H. CONSIDERACIONES 1.- La institución del amparo de pobreza se encuentra regulada en los articulos 160 a 167 del Código de
Procedimiento Civil, en beneficio de “quien no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos”, con la finalidad de exonerar al amparado por pobre de la obligación de prestar cauciones procesales, pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la respectiva actuación y, para que tampoco se le condene al pago de costas, normas éstas con las que se hacen efectivos los principios de gratuidad de la justicia (artículo 1% C. de P.C., 6” de la Ley 270 de 1996), igualdad de las partes ante la ley y acceso a la administración de justicia (articulos 229 C.P., 2? Ley 270 de 1996), en aras de mantener el equilibrio procesal. 2.- A su vez, el artículo 161 del C. de P. C. exige que la persona que haga uso de la facultad de solicitar amparo de pobreza manifieste en el escrito pertinente y bajo la gravedad del juramento que se encuentra en las condiciones económicas previstas en el artículo anterior y que “si se trata JACR Exp. 7074. 2 REPUBLICA DE COLOMBIA 000342" de demandante que actúa por medio de apoderado, deberá formular al mismo tiempo la demanda en escrito separado”. 3.- Sobre la concesión del amparo de pobreza y el recurso extraordinarjo de revisión, tiene dicho esta Corporación con fundamento en los artículos 160 y siguientes, ibidem: “Ese cuadro normativo permite amparar por
pobre al litigante en cualquier estado del proceso, requiriéndose, como único presupuesto, la presentación de la correspondiente solicitud en tal sentido, para que, entendiendo que ella se hace bajo la gravedad del juramento, se entre, de inmediato, a resolverla...Pues bien, en el caso sub lite, el revisionista, junto con la demanda presentó solicitud de amparo de pobreza que aquí se resuelve, la que, entonces, según la voz del artículo 162 ibidem, habria de decidirse en el auto admisorio del mencionado escrito introductorio, mas como en el presente trámite, antes de proferirse dicho proveido se impone la fijación de la caución respectiva, de la cual precisamente pretende exonerarse el peticionario, impera su previo pronunciamiento” (Autos de julio 16 de 1992 y marzo 3 de 1995, mayo 5 de 1995, entre otros). 4.- Como en el caso en estudio, se encuentran reunidas a satisfacción las exigencias legales, incluyendo la de presentar la demanda por estar actuando por intermedio de profesional del derecho y, además, no se observa ninguna JACIR Exp. 7074. 3 Ed 000343 ”m s y d Corte Suprema de Justicia circunstancia que impida el otorgamiento del amparo impetrado, se impone su concesión. 5.- Igualmente, se reconocerá personería al apoderado que designó expresamente el peticionario. JU. DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: 1.- Conceder el amparo de pobreza al recurrente en revisión NELSON ARTURO QUIROGA
ARDILA. 2.- Reconócese al doctor JULIO CESAR RIOS SEPULVEDA, como apoderado del aquí demandante, en los términos del poder que le ha sido otorgado.
NOTIFIQUESE
JQRGE Dz IO CASTILLO RUGELES
Magistrado JACIE. Exp. 7074. 4