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CSJ - AC054-2004 [7519-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC054-2004 [7519-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2004

sa C a E aD E

ARTESA ;/ Z D3 Y 0— [—]——— L

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil

Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velasquez

Bogota, D.C., dos (2) de marzo de dos mil cuatro (2004).

Ref: Expediente No. 7519-01

Pasa a decidirse la solicitud de aclaración y adición que la demandada formula respecto de la sentencia de 16 de diciembre de 2003, proferida por esta Corporación para definir el recurso de casación interpuesto por la petente contra el falo de 15 de diciembre de 1998, pronunciado por el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá en este proceso ordinano del Municipio de Arauca contra Capitalizadora Grancolombiana S.A. A cuyo proposito, se considera: En el fallo materia de los pedimentos que vienen de refenirse, por el cual decidióse el mencionado recurso extraordinarnio, la Corte resolvió fí:—ñ la sentencia del tnbunal tras haber salido victorioso el quinto cargo formulado contra el mismo, que enderezado estuvo a desquiciar apenas una franja de la controversia. mavy. exp. 7519-01 ? Y fue en razón de esa circunstancia, repitese, la de que el quiebre del fallo tocó apenas una zona de la cuestión definida por el ad-quem, que enfatizose en que "la decisión del tiibunal, inclusive la adición que de la misma hizo dicha corporación, se reproducirá en todo lo demás que, como es obwvio, intangible es pára la Corte".

De cara a lo así decidido la demandada solicita aclaración y adicion; y necesario es, denota, porque su razón social, mientras en curso se halaba el proceso, fue complementada con la expresión "en liquidación", a causa de la toma de posesión ordenada por la Superintendencia Bancara, todo con fines de liquidación. Ello reclama la precisión de "que las condenas que han sido confirmadas contra la sociedad demandada, deben entenderse a cargo de la sociedad Capitalizadora Grancolombiana S.A. en liquidación", y que a cuenta de esa "circunstancia la liquidación y pago de dichas condenas debera sujetarse en un todo a las disposiciones que rigen el procedimiento de quuida¿:ióñ forzosa administrativa, en especial las contenidas en el estatuto orgánico del sistema financiero, Ié ley 510 de 1.92929 y sus decretos reglamentariós (”.)II P Empero, si lo que se recabaa título de aclaración s Nn tene que ver con circunstancias que apenas se traen ahora, esto es;con postenondad a la sentencia, eso mismo descarta que el fallo padezca de confusión u opacidad, que es a lo que se refiere el articulo 309 del código de procedimiento civil. Por ahi derecho se desprende, entonces, que toda situación que no caiga en ese marco nomativo, no es propio plantearsela al QÁ“9 viy mav. exp. 7519-01 3 mismo fallador que emitio la sentencia respectiva, porque entonces nada hay en el fallo que pueda ser mal visto. Ahora, en cuanto a la adición, tampoco salta a punto la necesidad de complemento al fallo; porque la manera en

que las resoluciones de la sentencia de reemplazo puedeñb Qejeb'c;utarsgq__es cuestión que, ni con mucho, concieme al tema í3bjéto de definición en el litigio; y, justamente por ese rumbo, escapa decididamente a la órbita de competencia de esta Corporación. El cubrimiento de I05 paswos del ente en liquidación, cuando resulten emg¡bles es algo extraño al debate y, por ello, ajeno al pronunciamiento; otro es y sera el escenario donde el tema ha de abordarse y, por supuesto, de definirse. Y, si a la adición sólo puede acudirse cuando en la sentencia "seo m_g_t”a la resolución de cualquiera de los extremos de la litis o guarde siencio sobre cosas, o sobre penuicios en 7 razón de temendad o mala fe de las partes o sus apoderados" lo J que evidentemente no acontece, es palmario que la petición alusiva al punto es, cual se advirtio, improcedente. Por lo expuesto, se resuelve: Denegar la aclaración y adición propuesta por la demandada respecto de la sentencia de 16 de diciembre pasado. Notifiquese.

FAYIO MUNAR CADENA mav. exp. 7519-01 4

Á y20

MA - ELASQUEZ

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ vwo£…7í

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO ) WW y,

JO YALENCIA COPETE

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