CSJ - AC055-08-05-1991
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC055-08-05-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
UBLICA DE COLOMBI
fE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡ ,,..
SALA DE CASACION CIVIL
E
Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
(1991).- —] L Ref: Expediente N° 3397 i Se decide por la Corte el conflictoi de competencia surgido entre el Juzgado Promiscuo Municipal deTópaga (Boyacá) y el Juzgado Octavo de Familia de Bogotá. ! - ANTECEDENTES
1. La señora MARIA TERESA ACEVE DO SIACHO , como representante legal de su menor hijo YINMI = BARRERA ACEVEDO, afirmando que residía en el Municipio de Tó E paga (Boyacá), inició el 5 de abril de 1983 proceso de alimentoscontra GUILLERMO BARRERA, padre extramatrimonial del menor, vecino de la misma localidad, y lo hizo ante el Juez Promiscuo de Menores de Sogamoso, despacho que entonces se consideró compe tente.
2. Notificado el auto admisorio de la demanda, el demandado contestó oportunamente, trabándose asfla relación procesal. El proceso transcurrió normalmente y conciu yó con sentencia condenatoria de fecha quince (15) de mayo deP.B.M.J. Industria Carcelari
[EPUBLICA DE COLOMBIA i 0 T2 99 ev e E SUPREMA DE JUSTICIA -21984, providencia que ha sufrido dos modificaciones posteriores, por parte de la misma oficina judicial, en cuanto a la cuantía de la prestación alimentaria reconocida (4 de marzo de 1987 y 17 de
mayo de 1989), la Última por solicitud que la demandante hiciera el 18 de mayo de 1988 donde además, informó que residía junto con el menor YIMMI BARRERA en la ciudad de Bogotá. Posterior mente, el 5 de febrero de 1990 la solicitante puso de presentei al Juzgado que por entonces conocía el proceso -Promiscuo de Fa : milia de Sogamosoque hacía 3 meses el obligado no pagaba lacuota alimentaria ordenada y pidió se le embargara la pensión de jubilación; el 15 de mayo siguiente, MARIA TERESA ACEVEDOSIACHO solicitó que en razón a que residía en Bogotá se ordena | ra consignar la suma correspondiente a la obligación alimentariaen "la cuenta de depósitos judiciales del Banco de Bogotá a órdenes del Juzgado de Familia a que le corresponda". En cumplimiento a la nueva distribución de negocios pertenecientes a la Jurisdicción de Familia, el 24 de octubre de 1990 el Juzgado Promiscuo de Familia de Sogamosoenvió por competencia el proceso al Juzgado Promiscuo Municipalde Tópaga, oficina que el veintidos (22) de Noviembre siguienteavocó el conocimiento "de conformidad con lo establecido en los ar tículos 7 y 8 del Decreto 2272/89". Pero no obstante ello y aten-- diendo a la solicitud de la demandante de remitir el expediente a Bogotá donde reside con su hijo, por auto del doce (12) de diciem bre de 1990 dicha oficina judicial remitió el proceso al Juzgado de
Familia -Repartode Bogotá, considerado la residencia del beneficiario y a lo dispuesto en el artículo 8% del Decreto 2272 de 1989. P.B.M.J. Industria Carcelart PUBLICA DE COLOMBIA a i . SUPREa MA DE JUSTICIA -3= a 400293
3. A su vez, el Juzgado Octavo deFamilia ‘de esta ciudad Buena que no era competente: para Eons cor junto con BU ia Tópasa (Boyacá), en cl =tiste Juzgado Promiscuo Municipal, así - que, es ese, Juzgado quien debe-continuar conociendo del proceso en mención, ya que no es procedente que cada vez que una de -- las partes cambie de domicilio deba trasladarse su proceso también, en virtud del principio de la perpetua jurisdictionis", Como se ha cumplido el trámite prescrito enel artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, procede la Corte a dirimir el conflicto asf suscitado y en orden a hacerloson pertinentes las siguientes CONSIDERACIONES: Basta en realidad observar con cuida do los antecedentes que llevaron a la colisión cuya historia se ha dejado reseñada, para conciufr en mérito de ellos que la declara-- ción: de incompetencia efectuada por la oficina judicial provocante, es decir el Juzgado Promiscuo Municipal de Tópaga, carece porcompleto de base legal. ‘ En efecto, desde hace casi dos años el proceso de revisión de la cuantía de la obligación alimentaria se encuentra terminado y solo estaban pendientes actuaciones proce--
F/R MJ. Industria Carcelar
I o 'UBLICA DE COLOMBIA SUPREMA DE JUSTICIA -—- E A . sales, derivadas de la, decisión tomada que, por formar parte la - “ejecución del fallo, deben seguirse tramitando en el juzgado que Conoció.el asunto sin que proceda plantear un conflicto de competencia, pues no se trata de la presentación por parte de la in teresada de una nueva demanda de revisión de la obligación ali- . mentaria..que en sus. términos jurídicos esenciales definió a cargo del demandado la sentencia de quince (15) de mayo de 1984 (folios 15 y 16 del cuaderno principal), único evento por cierto en E que al menos en teorfa y dadas las circunstancias de la fndolede las que identifican este proceso, podría llegar a ocurrir uncambio sobreviniente er la competencia territorial para conocery com del mismo, ello ante a-nécesidad de aplicar nuevos preceptos le gales como son los, contenidos en los artículos 139 del Decreto2737 de 1989 y 8° del Decreto 2272 del mismo año. Por lo anterior, y teniendo en cuen ta que por el "momento en el proceso de alimentos que llegó a la Corte en conflicto de competericia sólo restan trámites de ejecu-- ción de una decisión judicial adoptada desde tiempo atrás, espreciso conclufr que al Juzgado Promiscuo: Municipal de Tópagano le era dado proceder del modo en que lo hizo enviando el expediente al Juez “de Familia de Bogotá. DECISION En consecuencia, esta Sala desatael conflicto negativo -decompetencia suscitado entre este Despa--
cho Judicial y el Juzgado Octavo de Familia de Bogotá en el sentido de declarar que le corresponde al Juzgado Promiscuo Munici pal de Tópaga (Boyacá) seguir conociendo del expediente queP.E. MJ. Industria Carcela o : l1ca DE COLOMBIA “ PREMA DE JUSTICIA -5contiene el proceso de alimentos seguido contra GUILLERMO BARRERA por MARIA TERESA ACEVEDO SIACHO en-representación del menor YIMMI BARRERA ACEVEDO. - Para los fines indicados, debe remi tirse a dicho juzgado la actuación. Librese por Secretaría la comunicación a que haya lugar. R - -
COPIESE Y NOTIFÍQUESE
CARLOS A SCHLOSS
HECTOR MARIN NARANJO
/ P.R.MJ . Industria Carceiaria
“ALBERTO
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