🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC055 16-04-1992 279

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC055 16-04-1992 279
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. “0219

SALA DE CASACION CIVIL “o

Ls Magistrado ponente: TA Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Santafé de Bogotá, dieciséis de marzo de mil a. novecientos noventa y dos. « Se decide por la Corte: el Conflicto de Competencia surgido entre el Juzgado Treinta “Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y “el Promiscuo del Circuito de Soacha -

(Cund.). ANTECEDENTES '' “1. El BANCO CENTRÁL HIPOTECARIO, por conducto de apoderado judicial, presentó demanda ejecutiva con título hipotecario solicitando la venta en pública subasta de un inmueble hipotecado en garantía de una obligación asumida. por el demandado JULIO PEDREROS, contenida en la escritura pública No. 735 de11 de abril de 1984 de la Notaría Veintitrés de esta ciudad. “ta o

2. Repartida la demanda le correspondió alJuzgado Treinta Civil del Circuito de Santafé de Bogotá quien” por auto de lo. de'abril de 1991 (fl. 46 c. 1)-la admitió y por. proveído de 30 de octubre del mismo año ordenó "enviese el presente proceso al Juzgado Promiscuo del Circuito de Soa-" cha, a fin de que continúe conociendo del mismo, al carece éste.Despacho de competencia". ( fl. 59 c.1_. a.

A z + No MN

3. El Juzgado de Soacha, por auto de 5 de

febrero del presente año, consideró que por el factor territorial, fuero general del domicilio del demandado y por el real del lugar de ubicación del inmueble, sería el competente pero que, por serlo también el Juez del lugar donde debecumplirse la obligación, a opción del demandante, como en este caso el actor optó por demandar ante el juez del lugar del cumplimiento que es la ciudad de Santafé de Bogotá,a éste le corresponde asumir el conocimiento y, por consecuencia, envió la demanda a esta Corporación.

4. Cumplido el trámite previsto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil sin que se hubieran presentado alegatos, se resuelve el conflicto suscitado.

SE CONSIDERA

5. La competencia que tiene un lugar para conocer de determinado proceso se distribuye con base en los factores de competencia, entre ellos el factor territorial por el artículo 23del Código de Procedimiento Civil. En el numeral 5 establece esta regla que en los procesos a que diere lugar un contrato serán competentes, a elección del demandante, el Juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado,y en el numeral.9 que enlos procesos en que se ejerciten derechos reales lo será también el Juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes.

6. El demandante por medio de su apoderado presentó la demanda en el Juzgado Civil del Circuito (Reparto) dela ciudad de Santafé de Bogotá, por "ser el lugar pactado para el cumplimiento de la obligación y por ser la parte demandante una sociedad de economía mixta" ( fl. 43 c.1).-

7. Conforme con las' reglas citadas, el demandante tenía opción para demandar a su elección, o bien en el domicilio del demandado o bien en el lugar donde debia cumplirse la obligación.

8. El demandante eligió para demandar el lugar donde debía cumplirse la obligación de acuerdo con las estipulaciones plasmadas en la Escritura 735 de 11 de abril de 1984 y en el contrato de mutuo de 8 de mayo del mismo año, en que consta que la obligación debía cancelarse en las oficinas del demandante en esta ciudad- ( fls. 2 al 23 Cm Cr Dedúcese de lo anterior, que la declaración de incompetencia del Juzgado 30 Civil del Circuito de esta ciudad carece de base legal, porque la entidad demandante lo obligó como juez para conocer de la demanda, apoyada en el numeral 5 del artículo 23 y, en consecuencia, ese Despacho es quien debe tramitar la demanda.

DECISION En virtud de lo discurrido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Resuelve DIRIME el Conflicto de Competencia suscitado Dn e m 7 - 0282 a eS o E »x , SON AS y entre los Juzgados 30 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y el Promiscuo del Circuito de Soacha, en el sentido de DECLARAR que el competente | para. conocer de la demanda ejecutiva con título hipotecario del BANCO CENTRAL HIPOTECARIO frente a JULIO PEDREROS, es el Juzgdo 30 Civil del Ty Circuito de Santafé de Bogotá. Por lo tanto, remitase por la Secretraría a dicho Juzgado la actuación y hágasele saber lo resuelto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Soacha.

COPIESE Y NOTIFIQUESE.

/ / £ LL

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

/ SARM TO y ( 5) FON LW / r

AI

HECTO, MARIN NARANJO

£ A —

ALBERTO OSPINA BOTERO 5 e

Hs

53S%L Ee IGGES es

==AA TIT A RIA

Consultar sobre este documento ...