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CSJ - AC056 19-04-1992 299

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC056 19-04-1992 299
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: ALBERTO OSPINA BOTERO

Santafé de Bogotá, D.C., 19 HAR, 1992 Decídese el conflicto de competencia sus citado entre los Juzgados Treinta (30) Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y Promiscuo del Circuito de Soacha, respecto del proceso ejecutivo con título hipotecario de la Corporación Popular de Ahorro y Vivienda 'Corpavi' contra Luis Hernando Cuervo y Carmen Rosa ConversPinzón. ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda de 12 de septiembre de 1989, repartida al Juzgado Treinta Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, la Corporación Popular de Ahorro y Vivienda '"Corpavi' solicitó mandamiento ejecutivo contra Luis Hernando Cuervo y Carmen Rosa Convers Pinzón, con -— base en una obligación contractual garantizada con título hipotecario. / CA TE COL; o "8,4 9 -- 0301 NA de Justicia II.- El mencionado Juzgado admitió la de manda, dictó sentencia ordenando la venta en pública subasta del inmueble hipotecado y, en curso la actuacióntendiente al avalúo pericial del bien raíz, mediante pro veído de 31 de octubre de 1991, se declaró incompetente, ordenando la remisión del proceso al Juzgado Promiscuodel Circuito de Soacha.- Invocó como norma de apoyo elDecreto 2270 de 1989, que modificó la división territo--

rial judicial del país y creó unos Despachos Judiciales. I11.- El Juzgado Promiscuo del Circuitode Soacha, mediante providencia de 5 de febrero de esteaño, se declaró a su vez incompetente, por estimar queel demandante, en uso del derecho de elección consagrado en el art. 23, ordinales 3 y 5 del C. de P.C., había escogido, para el adelantamiento del proceso, el lugar de cumplimiento del contrato, o sea la ciudad de Santafé de Bogotá, y no el lugar de domicilio de los demandados, E la vez lugar de ubicación del inmueble, Municipio de Soa cha. SE CONSIDERA 1.- El artículo 23 del C. de P.C., que -— rige la distribución territorial de la competencia, dispone que de los procesos a que diere lugar un contrato - ? 19DE COL'o me, - 0302 -3ma de Huslicia serán competentes,a elección del demandante, el Juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado (numeral 5) , y que en los procesos en que se ejerci-- ten derechos reales será competente, también, el Juezdel lugar donde se hallen ubicados los bienes (numeral9). 2.- La demandante dirigió su libelo alJuzgado Civil del Circuito de Santafé de Bogotá calificán dolo de competente, en lo territorial, por ser el lugarconvenido para el cumplimiento de la obligación y el de vecindad de las partes.- Excluyó así, como factor de atribución de Cc ompetencia, el lugar de ubicación del in--

mueble, es dec ir el Municipio de Soacha, eligiendo comocompetente al Juez de Santafé de Bogotá, razón por lacual la circunstancia de que posteriormente la notificación de los de mandados se hubiera efectuado en Soacha, - como sitio de residencia de los demandados, carece de in fluencia en la elección que hizo el demandante.- Teníados localidade s a elegir y seleccionó una, legalmente, - pues de autos aparece ciertamente que el lugar previstopara el cumpli miento de la obligación era la ciudad deSantafé de Bogotá. 3.- Así que es al Juez Treinta Civil delCircuito de Santafé de Bogotá a quien corresponde conocer

CA DE COLO.

Bra pere cz de Justicia 0303 el proceso. DECISION DIRIMESE el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Treinta Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y Promiscuo del Circuito de Soacha, en el sentido de que el Juzgado competente para seguir cono ciendo-del proceso de ejecución con título hipotecariode la Corporación Popular de Ahorro y Vivienda "Corpavi" contra Luis Hernando Cuervo y Carmen Rosa Convers Pinzón es el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Santafé deBogotá, a quien debe remitírsele el proceso. í Cópiese, notifíquese, cúmplase, e infórme sele lo decidido al Juzgado Promiscuo del Circuito deSoacha. 7% í / / Ano lo

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J HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

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