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CSJ - AC057-08-05-1991

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC057-08-05-1991
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

‘Ia DE COLOMBIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Bogotá, ocho (8) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991).- Decidese ,el conflicto de competencia que. para con tinuar con el trámite del proceso de alimentos instaurado por Luz Marina de Valderrama contra Luis María Valderrama Castro, tiene enfrentados a los juzgados once de familia de Bogotá y promiscuo de familia de Fúsagasugá. TS i i I - Antecedentes 1.- La citada demandante, obrando en representación de sus menores hijos Luz Adela, José Luis y Esneider Valderrama _Herrera, promovió proceso de alimentos contra Luis María ValderramaCastro, lo cual hizo mediante libelo que presentó el 13 de octubre de1976 ante el entonces juzgado promiscuo de menores de Fusagasugá, - aduciendo para ello que en dicho lugar estaba la residencia de los citados menores. 2.- Surtido el trámite correspondiente, dicho juzgado profirió sentencia de 28 de enero de 1977, en la que condenó aldemandado. Juzgado en el que también ha venido registrándose el cum plimiento posterior de la condena, básicamente en lo concerniente a las diversas consignaciones que para tal efecto se han realizado, así como las respectivas entregas a sus beneficiarios. Así sucedió hasta cuando por auto de 14 de enero de 1991 se resolvió acoger la petición que la madre de los menores elevó en los siguientes términos: "Por medio del presente me dirijo a este Juzgado para solicitar

me sea trasladado el expediente... que corresponde a la demanda deLuz Marina Herrera, debido a que me encuentro viviendo en Bogotá - con mis hijos Luz Adela, José Luis, Esneider Valderrama. ..". P.E. MJ, Industria Carcelaria ta DE COLOMBIA . 00904 e REMA DE JUSTICIA -2En el proveido por el que se dio paso a la solicitud, se dijo: "Conforme lo solicita la parte actora en la solicitud que antecede y de conformidad con lo previsto en los Arts. 5% y 7° del Decreto 2272 de 1989, remitase este proceso por razón de competencia al señor Juez de Familia (reparto) de Bogotá". 3.- El juzgado once de familia de Bogotá, al que por repartimiento correspondió el asunto, por auto de 31 de enero últi mo se declaró igualmente incompetente para asumir el conocimiento del mismo, argumentando en síntesis que fijada la competencia por razón de la residencia de los menores en el Juzgado de Fusagasugá, impera elprincipio de la perpetuatio jurisdictionis, y nada importa para talesefectos el que ulteriormente se cambie la residencia, "más aún en elevento de que exista sentencia, como ocurre en el caso que nos ocupa". En tal virtud, ordenó la remisión del expediente al Tribunal Disciplina rio para que fuese dirimido el conflicto así suscitado; empero dicho tri bunal resolvió enviarlo a esta Corporación por tratarse de un conflicto que encara a juzgados que aunque de distinto distrito judicial pertene cen a la misma jurisdicción, la de familia.

11 - Consideraciones 1.- No se remite a duda que el conflicto aludido debe dirimirlo la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a términos del articulo 28 del Código de Procedimiento Civil. Enverdad, no se trata de un conflicto entre varias jurisdicciones, sinoentre juzgados de una misma jurisdicción, que es, como se dijo, la de familia que recientemente se organizó por el Decreto 2282 de 1989. De ahí lo erróneo que resultó la remisión del expediente al Tribunal Disci plinario, cuando ha debido ser a esta Corporación dado que los dosjuzgados involucrados pertenecen a diverso distrito judicial: uno del Tribunal Superior de Bogotá y el otro del de Cundinamarca. 2.- Determinado lo anterior, oportuno es señalar que desde hace mucho tiempo viene enseñando la jurisprudencia que P.R.M.J. Industria Carcelaria | DE COLOMBIA aa DE JUSTICIA -3ju— la competencia territorial para conocer del proceso de alimentos a favor de menores de edad, corresponde al juez del lugar de residencia de ta les alimentarios. Ciertamente, a pesar de admitirse la imprecisión queen el punto ofrecía la legislación vigente a la época, expresó en muchas oportunidades que "seria contrario al sistema de la ley, el que se obli gara a la madre del menor o a las personas que pueden pedir por él, o al menor mismo, a desplazarse a otra sección territorial, sufriendo todos los inconvenientes. y obstáculos de la distancia, para pedir los alimentos ante una jurisdicción que no es la del lugar y medio social del menor ne

cesitado, con el riesgo de hacerle nugatorio su derecho por la falta de recursos que implica la traslación del diligenciamiento al sitio de residen cia del demandado" (Entre otras, providencia de 15 de julio de 1970. - CXXXV, 42). 3.- De modo, pues, que a la luz de la legislación y al criterio jurisprudencial por entonces imperante, el proceso de alimentos de que trata este conflicto se promovió ante el juez que correspondía: al de la residencia de los menores; el mismo que lo tramitó y de cidió mediante sentencia de 28 de enero de 1977. Supuestos fácticos estos que de suyo descartan cualquier posibilidad de conflicto para conocer del asunto controvertido, según el entendimiento que sobre el parti cular expresó la Corte en auto de 8 de febrero de 1989, cuando dijo: "Es claro, empero, que para que pueda hablarse de fenómeno se mejante, precisase que el disentimiento operado entre los jueces que lo suscitan, gire en torno al conocimiento del asunto, esto es, a la facultad o deber legal que les corresponde para tramitar y decidir el debate procesal que se plantea en el respectivo proceso. Es precisamente a lo que alude el capitulo Il del Titulo 11 del Libro 2° del Código de Pro cedimiento Civil, denominado 'Conflictos de competencia', cuando en el único precepto que lo configura abre diciendo: 'Siempre que el juezdeclare su incompetencia para conocer de un proceso. ..' (Se resalta). "Lo anterior pone de relieve que cuando en el proceso ya ha recaído sentencia, por regla general no es susceptible que para conocer

de él se presente conflicto alguno, pues '...que si la razón de losconflictos y la finalidad esencial que con su resolución se busca, es imP.R.M.J. Industria Carcelaria hoa DE COLOMBIA 000308 E bREMA DE JUSTICIA -4- | — - pedir que determinado proceso sea decidido por un juez que no sea el competente, no se ofrece el conflicto cuando uno de los juzgadoresha proferido el correspondiente fallo...' (según lo ha dicho la Corte en autos de 14 de septiembre de 1976 y 15 de noviembre de 1988). "De donde dimana con palmaria claridad que si, en el sub-lite, tal como hubo de relatarse en los antecedentes, el juez... inició, tramitó y decidió mediante sentencia el proceso de alimentos... en el punto ha desaparecido la posibilidad de un conflicto de competencia en torno al cono cimiento del mismo". 4.- Y auncuando se dijese, por vía meramente ilus trativa, que es posible que el conflicto se presente en las condiciones dichas, entonces seria imperioso memorar que en punto de la competencia señorea el postulado según el cual una vez que ella es fijada en un determinado asunto, resultan ajenas, en principio y a dicho propésito, - la variacién sobreviniente de los hechos que ab-initio la determinaron. - Justamente, en el proveido premencionado se agregó que "...en materia de competencia, como es admitido, ha querido la ley que, una vez defini da ella conforme a las pautas normativas, por regla general permaneceinalterable, en el sentido de no atender las subsiguientes modificaciones

de los factores que inicialmente la determinaron. Significa, pues, que só lo podrá devenir un cambio de competencia por causas eminentemente legales, entre las que no se cuenta la que antojadizamente esgrimió el juz gado... por el simple hecho que los menores hayan trasladado su residencia de dicho lugar... incluso mucho después de haber proferido lasentencia que allí se venía cumpliendo". - 5.- En la ocurrencia de autos no se avistaria, caso de aceptarse que si es posible el conflicto a esa altura del proceso, circunstancia legal alguna con virtualidad para alterar la competencia quepor el factor territorial se le fijó al proceso en cuestión desde un comien zo. No la constituye, como se ve, el ulterior cambio de residencia del me nor. 6.- En todo caso, cualquiera que sea la impresiónque al respecto se tenga, el conflicto se ha presentado formalmente enP.R. MJ. Industria Carcelaria e DE COLOMBIA REMA DE JUSTICIA -5la préctica, por lo que se impone decidirlo en el sentido de que el juez competente para seguir actuando en este proceso es el de Fusagasugé. 111 - Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema deJusticia en Sala de Casación Civil, declara que el juzgado promiscuode familia de Fusagasugá es el competente: para seguir tramitando el re ferido proceso de alimentos. En consecuencia, remítase el expediente a dichaoficina judicial, enterando mediante oficio al juzgado once de familia de Bogotá lo aquí decidido.

Notifíquese. : CARLOS i SCHLOSS re

P.R.M.J. Industria Carcelaria

[CA DE COLOMBIA

® REMA DE JUSTICIA -6- | | Udo Baleco

ALBERTO OSPINA BOTERO

P.R. MJ. Industria Carcelaria

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