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CSJ - AC057-1998 7066

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC057-1998 7066
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1998

>

REPUBLICA DE COLOMBIA

LAR

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

Santaté de Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1298).- Referencia: ExpedieNon. t7e08 6 Examinada la anterior demanda de revisión, observa la Corte que por lo pronto no cabe recibirla a trámite, | debido a que, con arregio a los asertos que ella contiene, no aparece que esté dinigida contra todos los que intervinieron en el proceso ejecufivo a que alude, no colmándose de este modo la exigencia prevista en el numeral 2 del articulo 382 del Código de Procedimiento Civil. Eno n verdad, la propia recurrente señala que en el proceso ejecutivo cuya sentencia impugna, Ss 49) ES cb 17) :D ll O D, fenómeno de la acumulación de demandas, y sinembargo no convoca al otro ejecutante que alli menciona, mi, en consecuencia, ailega las copias respectivas para el traslado, De tal suerte que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383, inciso 3", ibídem, ha de inadmitirse esta demanda revisoría para que, en el término de cinco (5) dias y so pena de rechazo, sea subsanada. a

REPUBLICA DE COLOMBIA

Conte Siprema de Justicia 000352 Por consiguiente, se dispone: Inadmítese la demanda de revisión formulada por la sociedad Constelación Ltda. coníra la sentencia de 3 de abni de 1997, proferida por el Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Santafé de Bogotá en el proceso ejecutivo que ella adelantó contra la sociedad Promotora Bucarica Ltda. La recurrente dispone de cinco (5) dias para subsanarla de conformidad con lo expresado en la parte motiva de este proveido. Reconócese al doctor Jairo Parra Quijano como apoderadode la Sociedad Constelación Ltda, en los términos y para los fines señalados en el memorial poder que obra al primer folio de este cuaderno, Notifíquese RRS, Exp. 7066 2

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