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CSJ - AC058 19-04-1992 305

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC058 19-04-1992 305
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

ch DE “LO 4 Br HEma de Aasticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: ALBERTO OSPINA BOTERO

Santafé de Bogotá, D.C., 1 9 HAR. 1992 Decídese el conflicto de competencia sus citado entre los Juzgados Treinta (30) Civil del CircuiAS to de Santafé de Bogotá y Promiscudoel Circuito de Soacha, respecto del proceso ejecutivo con título hipotecario de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda 'Con casa' contra Helí Alvarado Bejarano. ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda de 2 de noviembrede 1989, repartida al Juzgado Treinta Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, la Corporación Cafetera de Ahorroy Vivienda ''Concasa' solicitó mandamiento ejecutivo contra Helí Alvarado Bejarano, con base en una obligacióncontractual garantizada con título hipotecario. 2.- El mencionado Juzgado admitió la demanda, dictó sentencia ordenando la venta en pública su- ¿A DE COLO, -> 0306 ema de Acsticia -2basta del inmueble hipotecado y, en curso la actuacióntendiente al avalúo pericial del bien raíz, mediante pro veído de 31 de octubre de 1991, se declaró incompetente, ordenando la remisión del proceso al Juzgado Promiscuodel Circuito a Soacha.- Basó el Juzgado su decisión, al parecer, en la circunstancia de estar situado el inmueble hipotecado en el municipio de Soacha.

3.- El Juzgado Promiscuo del Circuito de Soacha, mediante providencia de 5 de febrero de este año, se declaró a su vez incompetente, por estimar que el demandante, en uso del derecho de elección consagrado enel art. 23, ordinales 3 y 5 del C. de P.C., había escogi do, para el adelantamiento del proceso, el lugar de cum plimiento del contrato y de domicilio del demandado, osea la ciudad de Santafé de Bogotá, y no el lugar de ubi cación del inmueble, municipio de Soacha. SE CONSIDERA 1.- El art. 23 del C. de P.C., que rigela distribución territorial de la competencia, disponeque de los procesos a que diere lugar un contrato seráncompetentes, a elección del demandante, el Juez del lu-- gar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado- (numeral 5), y que en los procesos en que se ejerciteny , ¡Ch DE Cc ot Ma, - 0307 bnera de Justicia derechos reales será competente, también, el Juzz del lu gar donde se hallen ubicados los bienes (numeral 9). 2.- La demandante dirigió su libelo alJuzgado Civil del Circuito de Santafé de Bogotá cealifi-- cándolo de competente, en lo territorial, por ser el lugar convenido para el cumplimiento de la obligación, como en efecto así aparece de los autos, lugar que también señaló como de domicilio del demandado.- Excluyó así, co mo factor de atribución de competencia, el lugar de ubi cación del inmueble, es decir el Municipio de Soacha, eligiendo como competente al Juez de Santafé de Bogotá. 3.- Así que es al Juez 30 Civil del Cir cuito de Santafé de Bogotá a quien corresponde conocerel proceso. DECISION Dirímese el conflicto de competencia sus citado entre los Juzgados Treinta Civil del Circuito deSantafé de Bogotá y Promiscuo del Circuito de Soacha, en el sentido de que el Juzgado competente para seguir cono ciendo del proceso de ejecución con título hipotecariode la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda 'Concasa" contra Helí Alvarado Bejarano-es—-el Juzgado Treinta Ci-- Ae A,DE Co Om a, 4 0308 tema de Justicia vil del Circuito de Santafé de Bogotá, a quien debe remitírsele el proceso. Cópiese, notifíquese, cúmplase e infórme sele lo decidido al Juzgado Promiscuo del Circuito de -— Soacha. e PA

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ALBERTO OSPINA BOTERO

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