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CSJ - AC059-1995-4310

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC059-1995-4310
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1995

3806 REPUBLICA DE COLOMBIA nto Hefirema de Asticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra

Santafé de Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de mil nove cientos noventa y cinco (1995).- Ref: ExpedieNon. t4e31 0 Resuelve la Corte acerca de la nulidad impetrada mediante el anterior escrito. IT. Antecedentes S N

1. Con la sentencia de 30 de noviembre postrero decidió la Corte el recurso de casación interpuesto contra la que el Tribunal Superior de Cundinamarca profirió en el proceso de Jaime Cañón contra Carlos Rodríguez Godoy, María Nelly Rodríguez González y herederos de Vicente Rodríguez Godoy.

La de la Corte se notificó por edicto que, habiendo sido fijado el 6 de diciembre de 1994, . se nn sl REPUBLICA DE COLOMBIA ondo Iehrena de Justicia Exp. 4310 2 desfijó el 9 del mísmo mes. A1 día siguiente hábil, según constancia secretarial que obra al folio 86 vto., el expediente ingresó al despacho informándose que el doctor Ernesto Cediel Angel, apoderado de la codemandada María Nelly, había fallecido. Ante tal situación, profirióseel auto de 15 de diciembre, reconociéndose el hecho de la “interrupción del proceso; y cumplida que fue la citación que de la poderdante allí mismo se dispuso, "se ordenó reanudar el trámite del recurso extraordinario.

2. Posteriormente, incluso ya vencido el

término a que se refiere el inciso Zo. del art. 169 citado, dicha codemandada alega "la nulidad de todo lo actuado desde la fecha del fallecimiento del apoderado", apoyándose en que el art. 140, numeral 5, del Código de Procedimiento Civil, señala como viciada la actuación que "se adelante después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción ... 1 Consideraciones Que la muerte del apoderado de alguna de las partes interrumpe el proceso, lo consagra REPUBLICA DE COLOMBIA nta Iafirema de Asticia Exp. 43910 3 expresamente el numeral segundo del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Así como es: incontestable que la interrupción se presenta desde el momento mismo en que acontezca tal óbito, y que, . en consecuencia, la actuación no ' puede proseguir válidamente sin previa citación del poderdante, so pena de configurarse la nulidad prevista en “el numeral 5 del | artículo 140 del mismo código. Empero, no puede olvidarse la reglamentación especial que el legislador contempló para la hipótesis en que el hecho generador de la interrupción se produzca estando el negocio al despacho, evento en el cual ella no surte efectos sino desde la notificación de la providencia que se pronuncie entonces. Evidentemente, el último inciso del art. 168 precitado, tras establecer el principio de que “La interrupción se producirá a partir del hecho que la origíne", se aprestó a advertir: “pero si óste sucede estando el expediente al despacho, surtirá efectos a

partir de la notificación de la providencia que se pronuncie seguidamente ” : Precisamente esto último fue lo que acaeció en el sub lite, pues bien es verdad que cuando el apoderado murió, este expediente se encontraba al AA I A E"e MERA AA TO Portero y o IAE. E . 383 REPUBLICA DE COLOMBIA , á bra Iefrema de Aasticia Exp. 4310 4 despacho a la espera de la sentencia que decidiera el recurso de casación; por lo mismo, la interrupción así configurada no pudo producir efectos antes del pronunciamiento de la mentada providencia; y de ahí que tan pronto como fue ésta notificada, se dispuso la citación de la respectiva poderdante. Total, si ninguna actuación se cumplió antes de producirse la citación ordenada por la ley, obviamente que de nada “puede predicarse la nulidad. Así que fracasa la petición anulatorla ya referenciada; lo que genera la condena en costas para el petente de la mismaDecisión Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, deniega la solicitud de nulidad que mediante el anterior memorial suplicó la codemandada María Nelly Rodríguez González. Costas del trámite de la nulídad a cargo de la peticionarla. Notifíquese. PU za e m. s . e ds MÑi E datos .2 ntob me si pts DOOlN . E A . iirn a . tl cd ni 384 REPUBLICA DE COLOMBIA nta SHáprema de KHusticia Exp. 4310 5

CARLOS ESTEBANJa

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