CSJ - AC059-2003 [200300002]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC059-2003 [200300002]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2003
RELATORIA “1. Y AGRARIA | | e E / a Dia Su /4” 5(7 10 03200 x3 si
CORTE SUPREMA DE …$T! !Á Saal a de Casación Civil Decidese el recurso de súplica formulado por Lina María Restrepo Cañas contra el auto de 20 de enero de 2003, - mediante el cual se rechazó la demanda de exequátur por ella inferpuesta, respecto de la sentencia proferida por la corte de arculto del décimo quinto circuito judicial del condado Palm Beach, Flerida, Estados Unidos de Ámérica, en el proceso de divercio de 1En la providencia suplicada, el magistrado ponente rechazó la demanda aludida, una vez consideró que de acuerdo con el artículo 695 del código de procedimiento civil “cuando la sentencia o el laudo no esté en castellano, se presentará mav - exp. 2003-00007 2 caso no se evidenciaba que la traducción hubiese sido efectuada por una de las personas a que hace referencia el articulo 260 ibidem, “toda vez que la firma del traductor no aparece legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores", falla que también “ocurre con las traducciones de la apostila y de la declaración juramentada, entre otros documentos." 2La demandante controvierte la anterior decisión aduciendo, en una primera parte, que allegó la prueba supletoria para acreditar el reconocimiento a sentencias de Estados Unidos. y es "muy grave" la afirmación en cuanto a que la providencia cuyo exequátur se impetra no está ejecutoriada, pues en ella puede leerse que es "final”. lo que de acuerdo con
declaración de un abogado de ese pais y las reglas que allegó, traducidas, equivale a ejecutoria. En otra parte anota que todas las traducciones de textos fueron hechas por una traductora oficial autorizada por elMinisterio de Justicia de Colombia, cuyo número de tal consta en el sello que la misma imprime, y para abundar acompaña copia de la resolución 958 de 3 de mayo de 1985, mediante la cual dicho ente le otorga licencia para "traductor e intérprete oficial en los idiomas inglés-español", licencia que no tiene término, aunque si se duda “que se averigúe". Debe tenerse en cuenta que el art. 260 del c.p.c. “es disyuntivo y no copulativo" al exigir la traducción por "..el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o..." Casi toda la prueba de esta demanda proviene de otro exequálur tramitado y decidido por la Sala de Casación Civil en un caso idéntico, por lo que no ve la razón para apartarse de la linea M7 - exp, 1003-00007 3 unsprudencial establecida. Y las traducciones en debida forma de todos los documentos. también se relacionan con la apostilla. 1Cualquera que sea el criterio que pueda tenerse de cara a la traducción de la sentencia cuyo exegquáfur es perseguido en este caso, cumple decir que de todas maneras había F led l£ = P al rechazo de la demanda y que, por consiguiente, el auto ! suplicado ha de mantenerse, pues siendo lo primero a tener en cuenía para la admisión del libelo genitor dentro de estos trámites
que esa decisión del juez extranjero se alegue it debidamente autenticada y legalizada" (art. 694-3c p.c,), obsérvase al primer golpe de vista que no milita ese requisito aquí, folos 10 y siguiente, no se aportó debidamente legalizada, como lo exige el precepto antes aludido, pues no cumple con el trámite de legalización previsto en el artículo 259 del mismo ordenamiento, y iampeco está exonerada de eso a través de la apostilla respeciiva. En efecto. mirándose las cuatro apostilas alegadas en la decumentación adjunta, es claro que ninguna hace relación con la aludida providencia extranjera. También, la copía de la “declaración ¡urada de notificación" suscrila por Alan R, Gorman (fl 24 y 78), que se invoca como anexa a una manifestación del abogado Yale Manoff, no es aule ante el respectivo T = n u . y£ :<,.L ñ u1 D [| ¡.-—.. 1 [ D - c T - — = D D e notario carece de lega!í¿asión mav - exp. ¡¡¡|-…H|¡("¡í¡'? _1 De octra parte, la apostila que milita a folic 30 alude a un acto notarial, que pareciera referirse al juramento de otra mantestación de Manoff que está a follo 51. Sin embargo, no se sabe para qué efectos son invocados estos decumentos, pues no están traducidos al castellano, Nótese que la traducción de folios 26 y 27 parece referirse a la otra declaración del mismo abogado que obra en las hojas 21 a
Todo sin contar que el poder otorgado por la demandante a la abogada tfis 3 y 4) no está presentado personalmente; la aparente autenticación de la firma en ese decumento tampoco está vertida al castellano. 2.- Ácorde con lo anterior, no se accederá al recurso de súplica, Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, mantiene el proveido objeto del presente recurso de suúplica, mediante el cual fue rechazada la demanda de exequatur antes referida. Notifiíquese. !'
A JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES may - exp 101360007
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO / v VA ' J
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JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
JORGE SANTOS BALLESTEROS —ÍQ1 ('X TO .!…¿/L/Q LVW(
SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO K .NÓ7¿0 Cf¿ Q¿/O7¿Of/£)., 6/'€7€ (?) de Qáyí/ de O/05 m,'/.%do (Q'O¿íí// 21 , fecho Se recibe Ae (a ¿/a7l_0)fcp le /u71/€/04 es h poa Aco bo'/3czcll 12 ( _