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CSJ -AC06-02-1979 (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ -AC06-02-1979 (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1979

0190

CORTE SUPREMA CE JUSTICIA

Sala de Casación Cívil Magistrado: JUDE MARÍA ESCUERRA SAMPLE Bogotá, sels de febrero de mil rovecientos setenta » y MuUBVE. ESo]e deciós el recurso de apels_ci/on interpuesto por la parte demendante contra la sentencia del á4 de agosto del año próximo pasado, Mm dlerte la cual el Triburael Superior del Distrito Justígcial de Vedellín declaró probada la excepción perentoria de ceducidau en el proceso de sepsraciónde cuer pos promovido par Rogelio Londoño Tetaencur contra Nohora Mestrepo de Londoño, A IS hon A A Om pe Los presupuestos procesales y la ectusción no merecen re paro slguro ,; por otra perte ambos litigantes están legitimedos en cuusa, CORO rue sé demostró sue contrnjeran malrieordo el Y de aavo de WUia, Como Camba pretendi el cemendente manifestó cue "bace dos años / per Últíme vez mi legítima seposa es tretó en Farma cruel, existiendo aúumés los ultrejes de su perte para consigo, hecióndoss IMPOSIBLE LA PAZ Y L SÓ8SICCO COMESTICOS ..op por lo cemás, dicos ultrezsibrs. se her repetido en vew rías oportunidades] por primera vez, ace auloce eños le segunde hace unos siete años. De todas Fforsas y por los circunstancias srotedas en este hecho, destce hace doe años no visito mi residencís o domicilio en donde Habita (sic) mi espo sa y tds hijas... Los ultrejes Oe al ssposa para conmigo hen sido de obra 11le

gando estos Últimos a ser de cerácter soez." La demandada cio respuesta al libelo eceptanda el matrio monio y el nacimiento de los tres Hijos (que por lo demás se ecreditó cor las respectivas pertidas de estado civil), negando lo referente e los ultrajes y me nifestendo que su merida sra "mer aficionado e les jovencitas", debido a lo cuel habían tenido cue sapararse. Con excepción de las pertides notariales atrás mencionas das ninguna de las pertes edujo pruebas tencientes e screditer sus respectivas eseveraciones y per consiguiente les pretensiones de la demandante ousdaron Cor cenadas al freceso. £l Tribunel estimó, acertedanen_te e juicio de la Sala, gue si ls única Ceusal de senareción de cuerpos invocada en el libelo sra la que cortempla el nuesrel 58 del art, 194 úel (.Co [ert, 40 Ley 1% 68 197€) , que el; hecho que la constituye babía ocurrido con dos años de anterioridad a la presen teción de la dererde, es decir, los ultrajes de perte de ls demencade para con el actor, a consecuencia ve los Cuales se habían hecho imposibles la paz y el sosiego domésticos, ese lepso hebís producido la caducidad de le pretensión for. sulade en la demanda, el tenor de los dispuesto .<n el art, 156 del 0. €. (art, 62 de la citaca Ley 18). £s incuestionable cue les afiresciones nue contiene un libelo constituyen confesión de parte usel ector y por tento tienen piero poder

de convicción respecto de los hechos susceptibles de ese clese Ue prueba según la ler. 51 olen es verdad que les “crusas os divorcio no pourán proberse con la sola confesión de los cónyuges”, según el Último inciso 06l Cia tado artículo, tembién lo es cue afirmar el transcurso 06 un "lepso de tismoo” no verse sobre tales ceusas. Ue consiguiente, la confesión del demandante de que ehora se trete, tiene plenas eficacia probetoria. Así pues, el mismo Cemane Gante se encargó de screditer en este proceso le ceducidad ou Fecoroció el sens tenciador a uo. Coro lo expuso esta vela en providencia del % de cdLcian. bre de 1976 (CXLVILI, pags. 308, 209), reiterando une doctrina anterior ÍCXXXI, psg. 1390) "la caducidad propues 1pso iure le extinción ue le facultea de ejercer un derecho o de reelizer ur ecte por no haberlo e¿ercitedo dentro del térmico se falado por la ley, y el ¿uez no puede admitir su ejercicio, uns ve? expirevo el plezo, sunaue el demncado no lo alegue +... y egregór "... bejo el cuevo Códi go de "rocedimiento Civil el Juez está fecultavo para rechazar iu límine la do» randa cuando encuentres cue ya ha cacucado legelaente el derecho reclareóo ... 0 pare deciarerlo oficiosarmente en la sentencia ...” Aespecto de le causal de divorcio elegoda er este litis, el entes citado art. 154 del C.C., aplicable a la separación de cuerpos según el

ert. 136 Íbidem, dispore que el divorcio sólo podrá ser demandado por «el córuge gue na haya dado luger a los hechos que lo motivan desde cuendo óstos sucedleror “en tratándose de las causes 21, 3%, 4% y 58%, Como esquí se invocó la 39 04 to» les ceusales , el indicado táraico, según la propia efirmación del actor, ya has bía trenscurrido al presenterse la demanda y esíl lo declar ú el Tribunal, en la Mn192 | biipóteeis de cue dicha causal hubiere sido derostrede y incuestioneble que la caducidad que se mencione a pare | e mitía ecogoer a les pretensiones de la ectore. De consi : fuiente, la sentencia apelada debe Cconfireerse. 1 y Ln mérito de lo expussto, le Corte Supreme de Justicia | en Sala de Caseci_ón Civil , acrinistrendo ¿¡usticia en nombre de la Renública de folombla y por autoridad de ls lay, CONFIRMA la senten Cis metería del recurso y condena en costes le parte que lo interpuso. Cópiese, rotifícuese y Cevuélvase.

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