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CSJ - AC06-03-1967

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC06-03-1967
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1967

DABA CORZE SUPREMA DE JUSTICIA, a, SALA DB CASACION CIVIL Bogot£, marzo seis de mil novecientos sesenta y siete. - El Pribunal Superior del Distrito Judicial de Ma= dellín decidió e1 juicio oráinario seguido por Rubén Estrada Egs, txeóa, contra el Eundcipio de Hedellín en sentencia de veintiocho a A a do abríl de mil novecientos sesenta y cinco, por la cual revocó la de primer grato, declaró que el lote de terreno Singula rizado en los hechos do la dcmands portenece a Estrada Estrada, y conde» na a dícho Ilmnicipio a pagarle al demandante la suma de 9 49.838,60 como indemnización por áicho terreno ocupado por el Municipio y destinado a un servicio público. El Personero Delegado en lo Civil del Eunicipio de= mandado interpuso recurso de casación contra el fallo del Tribunal, que le fue concedidos. Llegado el expediente a la Corte, ha recibi= do la tramitación correspondiente. . El doctor Alberto López Palominóog quíen actualmente desempeña el cargo de Personero ilunicipal de Medellín; cono lo es> tablece la documentación que acompaña, desiste el recurso de cas sación propuesto contra la sentencia aludida. El artículo 456 orá. 40, del (. Judicial no permiso | to a los Agentes del Ministerio Publico desistir en general “sis no on los casoso n que se les autorics en forma 1sgal por lás ene tidados que representan". Bl artículo 170, ibiden, repite que tao los funcionarios no pueden desistir de las acciones intentadas sis

no on vírtud de autorización de la entiénd representada, pero agreg“aY :le s es lícito desistir de los recursos interpuestos por ellos”. Siendo esta autorización de carácter especial por hallarse denóro del Título Z1 del C. 3 que trata dol Ministerio Páblico, d01 cual forman perte los Porsoneros Municipales (| Arto 159 )3 habiendo interpuesto el recurso do casación el Personero > 0152 A Muficipal do Medellín; y estando presentada en debida forma por este la petición de desistimiento, debe despacharse favorablemens to. La Corte Suprena de Justicia, Sala de Casación cio vil, aúnito el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el Personero lunicipal de Medellín contra la sentoneía deveinticoho de abril ás mil novecientos sesenta y cinco en el = juicio ordinario de Rubén Estrada Estrada contra aquel Municipio, Sín costas. É Arto 576 0. J. )o Votifíqueso y devuélvase el oxpediente.,

BURIQUE LOPEZ DE LA PAVA, . PLAVIO CABRERA DUSSAN,

ATIBAL CARDOSO GAIZPAD, GUSPAVO PAJARDO PINZON,

IGUACIO GOMBZ POSSBo ARTURO Co. POSADA.

Y Ricardo RamírozLo Secretario. o

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