CSJ - AC06-03-1969
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC06-03-1969
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1969
a “A > S e có Rd1os M
es=a32 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sess==s
úii=o SATA DE CASACIÓN CIVIL ==
(tiagistrado ponentes; Dr. Enrique Lóos do la Pa» va) - o Bogotá, De Bo, mergo sosa de mil novecientos sesenta y nueve. o En ésto juício oráinario de separación do bienes de la se= fora Margot Jarantilode Selgar contrael señor Jorge Salgar de la Cuadra; so admitió ol recurso de casación interpuesto por la parte denandante contra el fallo ebsolutoriod e segunáa ingtancia y se corrióe l proceso en traslado a la recurrente para que formu= lara su demandas | | Por auto de óinco de diciembre de 1963 se declaró desierto | el récurso for: el motivo de que la demanún presenteda no róuno los requisitos formque ala:l loey sexíg o. En el menorial enforior el mandeteriod e la parte recurrente Solícita la reposición 861 ez- ... preseúo auto de cinco d6e dlciembre para que en su 10gor se admita ¡ la demanda y se disponga contínuar la tramitación de dicho recur» 80+ A o o o | La declaradte oderseircaió n del mismo recurse sfound e en que ninguna de las disposiciones que én los cargos formulados con= , tra el fallo ue cítan como violadas, tiene carácter sustancial, de tel modó que regulta 1nútI1 seguir sustañciando 01 méntado re= CUrSO, desós luego que la demanóano peradto entrar -en el estudio
del fondo del negocio. Bl pedimento de reposición se apoya en las razones que figuran espúsotas en los dos páfrafos pigulentes; "Bn forma simplista se ha definido.la loy -sustantiva cono la qué consagra los derechos y adjotíva la que establece el proce= dimipearan htsceorlo s efectivos. Lo agjeo tsusitenvtivoo de una: norma no depente .del lugar que ocupe, pueen scas i todos loa códi» gos.se encuentran disposiciones adjetives, y on el Código Judiotal, aun cuanto. es ley procedimental, también contiene normas de cardos tor sustantivos ÓN é9ono Se anota en la formulación del primer Cargo. ea La de. canéa de casación, hay adeponicitones de procedimiento ques por constituir un oráensmiento legBl, cón normas de ordón pÚniaOO eq ue so pueden ser materia de alteración o' conveñto' entro. los páptoss son normas imperativas”. Do | : Después de estas alogaciónes y con el find e sustentarlas, - ol solicitante de la reposición cita dós doctrinas expuestas por ls Corté, una sobre que les normas procesalesson de orúcn públic co y otra sobre que 188 cuestiones de ordén público no constituyen codiocs nuevos en casación. Ñ Pera revolverSE COESIDBRAS En el ésorito presentado a manera de demanda de cssactón. | 88 formulan; er 61 canpo de la cousal primera, cuatro dargos cons : | tra la sentóncia de segundo gradd. Bn 6l primero de esos motivosde cdtan cómo violados par $1 fal1óls oart e. 593, 746, 752; 753
y 758'-46%- C. Judiciól; Conforme al segúndo cargo, los preceptos | ' infringidos. corten los arts. 205, 225, 7395 742) 744 y 743 iídidom.. | Bl tercor cargo versa sobre el quebranto de los aptos 1762 del 0: | Alvia 97 y 09 del e Judicial. Y” el cuarto motivo es bado. con». - ofale” ÓN AS o A, :=Bn el auto ds cinco de diciambre de 1968 ue rocora6 10 q« ue, según la doctrina y la Jurisprudencia, se. ha entendido Invariablesmonte por ley sustancial en materia del returso de casación, y se. digo que la primera de lás causales que de lugar e este recurso. consiste oÍempre en el quebranto de la ley sustancial. También eo oxpres6 a11f que; teniendo en cuente la mentada noción de l10y gug». e o tenclal, ninguna de las normes que el recurso señala cono Infrin= -. > gidas por el. fallo, ofrece esa colidad de loy sustancial, y que 0% consecuencia la demanda tio podía ser: aduítida, sino que so imponía la declaratoria: de. teserción. del rECurd9, conformo a lo presorito por el arte 65' del Decreto 528 de 1964. — 4 A A =- e : es A AA .> nE n .— Ahora el recurrento apoya eu solic¿ituá - _ Ge reposiciónen dos razones. La: primera consis- - te en que una lenyo es eustenoyc aidjóetliv a € por_ el: lugar que Ocupy ae n quoen el e. JudiARE -- edal hay núchos preceptos de orden sustancial. La gegunte rogén so. funda en que las normes de cardeter procesal son de orden público y. de 'consiguiente inmperativas y en que. las cuestióné8 de orden público no conotituyen mcdlos nueves en cagas cións” Acerca del primer argumento cabe observar que; enreglddsd; úna' norma no es cuetencial o sájetiva por la ley o el có8180 en que figuró Inclupforéo ssu;ced e que en la providencia de cinco de diciembre nó se soslot cuontrvarioo, es ácoir, allí no se expresqu$e :la s disposiciones soñialedas cono infringidas fueran Sim plomento sajetivas o inotrunenteles pór hacer las nás de ellas parto del CS. Jusictal. Esta elegación no tieno, pues, valor algu» no por “tal. especto contra el auto mencionado. Con toda claridad. se dljo on ese, _provefáo. que los preceptos que se. dicen viólados por la sentencia no tienón la neturaloza de normas sustanciales porquo ninguno de ellos consagra un derecho subjetivo ni impone E obligación elguna de orden material. £l recurrente no ha demostrado lo contrario y por tanto el argumento en mención no es bastante para sustentar le "reposición dol auto en roforenciós j Regpecto de la segunda alegación importa rocordar que, si. ' dión es. verdad que las normás procesales ticnen carácter imporatio ' vo, no es menos exacto que, Como se ha dicho y repetivo, la esusal
primera de casación consiste elempro en el quebranto do log sus= tanotal y no. de 1oy Inporat2v8, de. nodo qué esta últina calidad no sárvo por aí sola para dar apoyo a dicha causal ni para produo oir la infirmación de un fa110. Suporfluo es agregar que le cipu cunetancia de que las cuestiones de orden público no constituyen medico nuevos en casación, es asunto ajeno por completo al tema roferento e la calidad sustancial o inotrunentel, de una norma poA A A AAA AA A . o e A A 5 E e O E Laa y. O a mn UK ositiVAs . La Corte no encuentra resón alguna suficiente para FOopono? oi sobreáicho auto de cinco de diciembre próximo pasedos El recp» rrente no ha desvirtuado el fundamento de tel providencia, consí8s ' tonté en que, no siento custanciálos las disposiciones que se in» dican como violadas por le sentencia, ellas no autorizan por eL oo186 para entrar en el estudio del fonáo del negocio, de modo que os inút21 continuar tramitando el recurso intorpussto por la parto denandanto . | | | Por lo que se deja dicho la Corte Suprena de Justicia, Sa» la do Casación Civil, NO ACCEDE A HEPONER 02 auto de cinco de diclembre de 1968, por el cual de declaró Gesierto el recurso de cas vación interpuesto en este jutcio ordinario de argot Jaramillo do Salgar contra Jorge Salgar de la Cuadras (Bote auto. fue acoréado por la Sala en ou sesión del cuatro del neg en curdó, como consta en el acta 212).
- Cópicse y notifíquese.
Guillermo Ospina Pernónésa Flavio Cabrera Dussán ' Brnesto Ceflol Angol - Gustavo Fajardo Pinsén César Gónes Botrado | Enrique Lépoz de la Pava A E