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CSJ -AC06-03-1979

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ -AC06-03-1979
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1979

CORTE SUPAEBA 0€ JUSTICIA /

S5ela de Caseción Civil Yegistredvo ponente: Ur. JOE MARÍA ESCUERRA SAYSER 2ogeté suls de werzo de mil novecientos setenta y TMogota,

FUBVE .

AP no £l Tríbunsl Superior del Cistrito Judicial de Zogutá, decidió la primers instencía del proceso de separación de cuerpos promovpoir dHaold e A e mamo Lilia “uiz de Sermal contra Cerlos £. Serel Lópaz en sentencia 08l 30 de junio de 1978, en la que denegó las súplicas de le demanda y sbsolvió al demandado de los cargos cue le fueron formulados, no obatente el allananiento que propuso sn 24 respueste — aquella. "ar eselación cue interpuso la parte demandante contra la referida sentencia subió el proceso sa la Corte y estando cueplida la tremita ción del caso se procede a desatar el mencionado recurso. El Sentenciedor g€ uo, en su brevíalsa eotivación, muncus tt contró setizcfeciosbs presupuestos procesales y acraditecasz la legítización en causa de las partes, el setrisonio católico que contrejeron y ul nacimiento de dos dos hijos, e todo la cuel no hay reparo elguno que formler, apoyó su deci» sión sbsolutería simlemente sn gue no encontró demostradas les tres causeles invecades an el libelo, vale decir, las esfialades en los nmesarales 29, 39 y 54

del art. 154 del Código Úivil, porque en verdad no se logró la práctica de nine guna de las pruebes solícitaedas por la genrendente y que oportunsmente fueron de cretaedes, Sinembargo, es de advertir eus bien hubiera podido decrutarias nunVasente haciendo uso de la facultad oficiosa que le otorya la ley y señala um término adicional para precticarles, a fin de suplir ese vecío gue vbservó en el fello que es revisa. En segunda instancia la forte suplió8 oficiosementea esa omisión, 0009 sra su dubar, y encuentra que les ceuseles de separación invocadas por la demendante han quedado devidemente demostradas. Las 0ecleraciones testimanmieles de dos de los hijos de los eS» posos Sernel—uiz de Bernal (Coser Paúl y Carlos £lfrsóu), y las do Glgs Yarina ora Bos y Cecilia Vartínez Rodríguez, que como artigues empleddas del ser vicio doméstico «e aquéllos también tuvieron oportunitad de presenciar numero» sos episodios de la vida conyugal de los eismos, todas ellas responsivas, Xa0= le y con nusarasos tulalles, Convergen a dencatrar cue en realidad por obre tel demendada en ess hoger se hen hache imposibles la par y ul sosiego doméstio jtos. Todos los declarantes coinciden en relatar aus S6rnel he hecho v”fotine h 3u esposa de oferess verbales y agresiones físicas; cue él miso sstwo hos Ípitali zeca y sometió a tratemiento palgulátrico en la Ciínica Ue la "uz, de

sta ciucded, lo cual as corrobora con las respectives historias clínicas que [per orden de la Corte rovitió dicho «stavleciólento buspitelario; que el asesor jatrimanial del Mesedo "oviniento Familiar Cristiano” intent$ infructuosealtenrte reconciliar a los cónyuges, lo que esí misco essrece reiterado con el in. A forma sscrito que fste envió a la Corte. ¿l rio esyor, cue 0 obstente la Iimbrosidad que revela contre su padre pareces sincero en ue dicho, l cue en to. 4% caso se halle corrovoreda con las otres pruebas que su ellegaron en la segun qó inetencia, ssevera que las necesidades econ únicas del roger les atienda 6, Atom que Bernal “desde hace aproximedenente un año cue «6 e desentendión a ¡hnlas en cuanto e la sapose y el declarante misas, | Todo ese acervo probatorio, apreciado en conjunto y de acuerdo ton lua distados de la crítica tebtimonial, confirma a su turro la confesión, q tungie con algunas salvedades, hecha por el desandado ec arca de los hechos q firmados en el líbslo, puesta cue dijo sllaneres e les aúplicas cel misco. Tea d luego que esa confesión, por sí sole y 6009 Única p rusba, na Pebría sigo qificaz pera denoatrarlos, coso lo dispones el ext. 1% del C.C. en su inciso fia Noel, paro debe ser atendida sil, 6350 equí ocurre, se limite e confirmar la ver» y dc de las eftrencionos cu la perte actora y le aus ecrediten los demós aleman

tos prubecarios producidas ante la Corte. a aste suerte, están plenamente desvat radas las ceusales de [teparación de cuerpos aducióss por la parte cemendente, sin que pera nángues de JUlaa haya dparedo la ceducióao de cue trate el srt. €9 de la Loy 12 de 19%, ly par tanto la primara síplica dal libelo esté llemads a prospsrer] "a 00UwTe flo propioe n cuanto « las formuladas en segundo y tercer términos, com ou (Mendo embos hijos mayores de edad y por otra parte, profesionales nue están qrecibiendo ingresos por razón de eu Urabejo, ya Do es el caso ni de confierlos de “la formación morel de la madrs” ni ten goce de provesr a los gestos de sube Gsstencia de los sismos. 033 Con todo, en Gusto s la desancads se refiere, bebrá de tersa amplai lo squei diesponnen tlos oart a . 23 y 24 Cu da Lay 49 de 197% en relación con los arta. 414, 418 y 420 del Cala y por consiguiente, pera la determinación de su monto será menes ter seguir el procedimiento que se fa lan los urts, 307 y | del €. de P, La4 En eérito de lo expuesto, la Corte “uor_ena de Justicia en 4 Bale de Casación Civil, aorinistrando justicia en nombre de la República de Up lombía y por auto ricao de la Ley, REVILA la providencia avelada y en au lue dl gar AEBULLVE:S 3% tecrítess la espersción de cueros de los esposos Helga Li

4 lín Fuiz de Bernal y Corlos €. Bernal Lópaz; l iii OA la, dcláreso que la. sociedad Conyugal que» de disuelte y ordénase que se proceda a su liquidación: dado, copo oónyeps culpable, al pago de 51 d 39 Condénase al den alimentos congrucs en favor de la demandante, cuya cusrtía su fijará Os sbuerdo con el procedislento que asteblecen los arts. 307 y 3 08 del €. es P. €.3 a 4% No es el caso de hacer pronruociania_ ro alguno en cuento a gastos de subsistencia de los hijos por les sotivos expuestos en la parte otiva de este providencia; $1 Condáinase el demandado en el setente y cinco por ciento (75%) de les costas del proceso en subes instencias, a Cópiesa, notificuesa y devullvase.

S6AMAN GIRALDO ZULLIADA JOSE MALA ESTUERRA SADA

HECTOR GOWEZ URIBE HUMBERTO MUACIA BALLEN

ALDERTO OSPINA SOTLRO RICAROO UR IGESHALDUIN

Cerlos G. Pojas Vargas

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