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CSJ - AC06-06-1967

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC06-06-1967
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1967

PROTOCOLO

0691

CORPE SUPREMA DB JUSPIOTA

SAJA DE CASACION CIVIL fEegistrado Ponente: Doctor IGNACIO GOREZ POSSE) Bogotá, sois de junio de mil novecientos sesén= ta y eictes El juez quinto municipal de Bogotá no aceptó la COnpe » tencia negativa que er providencia de focha 23 de noviembre de 1966 le provocó el juez civil municipal te Mariquita. Y en auto de 18 de abril próximo pasado dispuso que el expediente pasara a la Corte Suproma de Justicia en su Sala de Casooión Civíl, para que dirimiero la colisiónde competencias Tonto el juez de Meriguita como el 52 qivil de Bogotá, lo mísmo que el procurador delegedo en lo civiz, 2 quien se lo dió en traslado el negocio, cstimal que se trata de una cuestión laboral que oríginó nmedsdas precautelativas pedidas por el treba= dador y negándose el juez municipal de Mariquita a proferir el mantoniento de pago que se le había solicitado con la alegación de que la competencia le correspondíaal respectivo juez laboral de Bogotá. llas luego, el apoderado de la sucesión de Roberto Giovannt Croce, éntidsa demandada ante ol Juez de Meriquita, solici tó que el negocio fuera enviado por competencia al juzgado 52 ct vil municipal de Bogotáen donde se ventila el referido sucesorio, Juzgado éste que no aceptó ta competencia estimando que por tra tarse de un esunto especialmente regulato por lo legislación sodre el trobejo, debía ser el juez de llaríquito el competento, con

base en lo dispuesto por el artículo 92 del Decreto 528 de 1964, Al entrar en el examen de la cuestión que se le ha propuesto a esta Sala de Casación Civil encuentra que por los jueces entre quienes se ha suscitado la colisión que se contempla no se discute la naturaleza de la relación jurídica que ha dado lugar el conflicto de competencia, estando ellos de acuerdo en que se trate de un negocio laboral; y que por lo tonto, es o ls Sala de Laseción loboral de la Corte Supremade Justicia a la que le co. _eresponte dirimirlo, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4% del artículo 18 del Citado Buéreto legielativo, que a la letra dices | “Le Sala de cassoión laboral de la Corto Supredem Jaus s As tos judiciales; entre un tríbunal de un distrito judícial y un ¿usgado de otro distrito, y entre dos juzgados de distintos distritos judíicialest, En consecuencia,es diSpoñe, pasar el presento negocio a la Sala de Casación Laboral de la Corte, para los efectos consí- guientes, Notifígueso y cúmplase.

Gustavo Fajaráo Pinsón : Flavio Cabréra Duseán

Aníbal Cardoso Caitén ignacio Gómez Possé Enrique Lópoz de la Paya Arturo C. Posada Ricardo Ramírez Lo, Sa Ñ secretario. > 70 A, Acro Bando E

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