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CSJ - AC06-07-1992

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC06-07-1992
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

GACETA JUDICIAL 3% 47

Número 2458 En el memorial introductorio de este trámite, se pide la interrupción > del proceso “a partir del día 20 de febrero del presente año de 1992 y hasta el día 22 delos mismos inclusive”, conel fin de quesetenga“como presentada la demanda de casación dentro de la oportunidad legal correspondiente”. PROCESO-Interrupción-Enfermedad Grave. CARGA DE LA PRUEBA-Enfermedad Grave Como fundamentos de hecho, el recurrente enuncia los que a continuación se compendian: La carga de la prueba en tratándose de un quebranto de la salud, es

1. El término de traslado para presentar la demanda de casación sobremanera exigente por cuanto requiere dela demostración no sólo de que se ha sufrido una dolencia, sino también y por sobre todo, que la misma es empezó a correr el día 13 de enero de 1992. ' grave. Que debe entenderse por esta última.

2. El día 19 de febrero pasado, sufrió un accidente casero que lo imposibilitó en el movimiento normal, siendo incapacitado por tres (3) días Corte Suprema de Justicia a partir del 20 de febrero siguiente, y por ello le “fue absolutamente imposible presentar la demanda de casación antes del día 21 de febrero Sala de Casación Civil ' cuando se vencía el término para ello”.

Magistrado ponente: Doctor. Héctor Marín Naranjo En pos de demostrar esa situación anexó certificación médica, debidamente autenticada, donde se dice que sufrió “Lumbalgia de

E Ó de Bogotá, D.C., seis (6) de julio de mil novecientos noventa y dos esfuerzo sistematizada a M. P. D.”, por lo cual “se ordena reposo absoluto

en cama dura y se formulan desinflamatorios no esteroides”. Solicitó Decide la Sala la nulidad planteada por la parte recurrente en ademásla recepción dedos declaraciones quelaSalano decretó para ordenar, casación. en cambio, como prueba de oficio, el testimonio del médico tratante. CONSIDERACIONES ANTECEDENTES El artículo 140 del C. de P. C. enumera taxativamente las causales que Dentro del proceso ordinario incoado por la sociedad “Trigrama Ltda.” - pueden invalidar total o parcialmente el proceso; entre ellas contempla la de en frente de la Corporación Abastos de Bogotá S. A. “Corabastos”, aquella - adelantarse el correspondiente trámite procesal “después de ocurrida porconducto de apoderado, interpusorecúrso de casación contra la sentencia cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si en del 20 de septiembre de 1991, proferida por el Tribunal Superior del Distrito estos casos se reanuda antes de la oportunidad debida”. Judicial de Santafé de Bogotá, recurso que, luego de pasar con éxito el examen preliminar correspondiente, fue admitidoel 9 de diciembre siguiente. A su vez el artículo 142 ibídem, establece la oportunidad y el trámite - para invocar alguna de las causales de nulidad, y para la que es materia de Se dispuso enseguida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 373 este asunto dice que “La nulidad por no interrupción del proceso en caso de del C. de P.C., concederle al recurrente el término legal de treinta (30) días enfermedad grave, deberá alegarse dentro de los cinco (5) días siguientes al

para que presentara la demanda pertinente, la que en efecto aportó pero por en que haya cesado'la incapacidad”. fuera del susodicho plazo, sin que sobre esa extemporaneidad se hubiese adoptado decisión alguna por cuanto se planteó la nulidad sobre lo que De otro lado, el artículo 1681b., señala cuatro causales de interrupción ahora se provee cuando el asunto se encontraba al Despacho para resolver. del proceso, una de las cuales es la “muerte o enfermedad grave del 48 GACETA JUDICIAL Número 2458 Número 2458 GACETA JUDICIAL : 49 apoderado judicial de algunade las partes”, paraindicara continuación que Mirada la conclusión médica que se deja compendiada frente a la la interrupción se produce a partir del hecho que la origine, “pero gitéste regulación jurídica sobre la materia, encuentra la Sala que las dificultades sucede estando el expediente al despacho, surtirá efectos a partir tle la sufridas por el apoderado para ejercer una marcha normal, le permitían notificación de la providencia que se pronuncie seguidamente”. . acudira la sede de esta Corporación para presentar la demanda de casación, como así lo hizo para asitir ante el consultorio del galeno, quedándole La carga de la prueba correspondiente, en tratándose de un quebranto igualmente la opción de sustituir el poder para el solo efecto de presentar el de salud, es sobremanera exigente por cuanto requiere de la demostración no respectivo escrito introductorio que bien podía elaborar o dictar en el sólo de que se ha sufrido una dolencia, sino también y por sobre todo, que la supuesto de que para la fecha del accidente no lo hubiera realizado.

misma es grave. En ese orden de ideas, es indudable que el quebrantamiento de salud sufrido porel mandatario secoloca al margen de lo que se ha entendido como . Por ello, no es cualquier clase de prueba la que permite demostrar “enfermedad grave” dentro del ámbito jurídico, porque ésta sólo configura fielmente esos hechos, por cuanto la naturaleza de los mismos sé ubica en la deprecada causal de interrupción del proceso cuando coloca a quien la terrenos que son propios del campo de la medicina. En el ámbito jurídico, la padece ante la imposibilidad evidente de que pueda cumplir con sus deberes dimensión delaenfermedad, y lo excepcional desusconsecuencias procesales, profesionales. La gravedad del estado desaludes un concepto a serevaluado son factores que exigen la presencia de medios de prueba revestidos de cierta porel médico tratante en relación con la labor que el abogado debe desplegar, complejidad. y ella, en este caso, no aparece determinada. Esa es la razón por la cual la Sala dispuso oír el testimonio del La Corte ha expuesto sobre el punto que no es cualquier clase de profesional de la medicina que trató al incidentalista. En audiencia . enfermedad la que“... pueda daroportunidad a la interrupción. No, siempre precedente, aquel dejó explicado en detalle todos los aspectos de la dolencia será grave, como lo dice el artículo 168, o sea aquella que impide realizar física que lo afectó, destacándose de ellos los siguientes: aquellos actos deconducta atinentes a la realización de la gestión profesional encomendada, bien por sí sola o con el aporte o colaboración de otro. Será

1. La dolencia tratada al incidentalista provino de un esfuerzo físico grave, entonces, la enfermedad que imposibilita a la parte o al apoderado en que le ocasionó fuerte dolor en la parte baja de la columna vertebral y cojera su caso, no sólo la movilización de un lugaraotro, sino quelerestaoportunidad en el miembro inferior derecho. - para superar lo quea él personalmente le corresponde” (Autos de marzo 6 de 1985, 30 de octubre de 1991, entre otros).

2. El mencionado accidente casero sucedió un día antes de la consulta médica particular respectiva, a la cual compareció el paciente valiéndose de Deviene así como obvia consecuencia, la improcedencia de la nulidad : sus propios medios, sin compañía de ninguna especie. impetrada, motivo por el cual SE RESUELVE:

1. NO SE DECRETA la nulidad procesal invocada por la parte

3. El dolor que sufría el paciente era moderado y se intensificaba recurrente dentro del proceso instaurado por la sociedad “Trigrama Ltda.” solamente ante las palpaciones y movimientos que el médico provocaba enfrente de la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. “Corabastos”. para evaluar la magnitud del daño fíÍ sico.. _2. Una vez quede ejecutoriada esta providencia pase el expediente a

4. El paciente podía, aunque con cierta dificultad, caminar, sentarse Despacho para resolver sobre la suerte del recurso de casación interpuesto. y pararse, siendola posició“nde cúbito dorsal” la queleocasionaba mayor dolor.

Notifíquese. -

5. La dolencia en mención no desmejoró en momento alguno las condiciones mentales, ni el movimiento normal desus miembrossuperiores, Héctor Marín Naranjo motivo por el cual podía dictar y escribir. Magistrado.

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