CSJ - AC06-10-1886 (GJI,28)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC06-10-1886 (GJI,28)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1886
28 GACETA ,JUDICIAL. y m determina el Código procedimentnJ, y en algunos juicios espe carteles notifíquese." apoderado de la parte ejecutada ciales, puede el Juez desechar la demancla que se enbble. pidió revocación ele esto auto y subsidiariamente interpm;o Por tanto, la Corte Suprema Nacional, de rLcucd.o con el contra él el revurso de apelación prt,ra. ante el Superior. El Juez dictamen del señor Procurador, arlmini~tranrlo justicia en nom. negó la revocaci6n p.oclid:.t, p:~ro conceJió b apelación interpues bre de lajRepública y por autoridad do b ley, rev,)ca el ant~ ta, y á virtud rle esto ha v luido el negocio al conocimiento de apelado, y dispone que el Juez de primera, iust m;_;i l admita y esta Superioridad. P:ucl. el 'cid ir el rocnno la Corte considera: dé curso á la demanda de expropiaci6n propuesta, por el Ag0ute 1.0 Que habiendo de;;idido esta Snperiorilhd en su senten. fiscal del Circuíto de Salamina. cía aclaratoria de diez y siete de Septiembre de mil ochocientos Notifíquese, cópiese y devuélvanse los autos al Juzgado de ochenta y cuatro, arrib·t m~ncionacla, qne el cargo contra M. su procedencia. Cortissoz y Comtnñ[n cledt1cirl.o en el presento juicio e.}ecntivo queda vigente por virtud de dicha sentencia, por la suma. á qne
R. Antonio J.Ia1·tínez.-José U. SwnpeT.-Jfannel J. An.
¡~:;cieuclen los derechos del Fisco, sobre la base do seiscientas ga?·ita.-Salornón Fo?'e?'o.-F?·oilán La?·gacha.-Antonio ilfo cuarenta y cuatro cargas de sal del peso de cien kilogramos ?'ales.-Lnis S. de SUvestj'e.-Rarnón Gt~e·rnt A., Secretario. cada una, y que en lo que exc<:da la liquidación y la ejecución En treinta de los mismos lo notifiqué al señor Procurador. del valor que arrojen estas bases, es ún·icamente en lo qu.e qneda, ARA.NGO M.-Gue?'?'Ct A., Secrt~tario. terminada la traba de ejecuciiÍn, cl:1ramente queclú fallado allí el punto :1 que se contra¡m los razonamientos aducidos por la Co?·te Sup?'e?nct ele Justicia-Bogotá, seis ele Octnln·e ele 1nil parte apela uta en apoyo de;,;:¡ apelaci6n,y por lo tanto no es dable h':l.cer cPsnr la, ejecur:i·ín por el total de la deucl:t. ochocientos ochenta y se·is. 2.0 Que on coasecuenci:t rle este Ltllo, el Juez ejecutor dicM Vistos :-En el juicio ejecutivo que el señor Administrador el auto de nueve de Enero último, que fué r.ousentido por los eje de Hacienda nacional en Bu cara manga, como Juez ejecutor catados y e3tá ejecutoriacl:l, en el cnal ordewí ll0var adelante la siane, por jurisdicción coactiva, coutra los señores M. Cortís>~oz ejecuei6n sobre las b~tses fijalhs por la Corts, y ><<Ílo por la c~tnti
y Compañía., por una suma de pesos liqnidad:L y reconocida :1 dad llquicla que resulta conforme al ct)mputo hecho sobre esas cargo de dichos señores, por el derecho de consumo flo veinte ba~cs, ó sea por la suma rerlonfla de mil treinta pesos cuarenta centavos por cada doce y medio kilogramos de sal introducida ceutcwos ($ 1,030-40 cs.) y RUfl intereses; al Estado de Santander, durante el tic m po qne se cobní el im 3.0 Que este auto, acerca, del cnal no se hizo ningún roela. puesto decretado por la ley 46 de 1882, y sobre seiscientas mo, tiene que cumplirse uo sólo por estar ejecutoriado, sino cuarenta y cuatro cargas, los ejecutados propusieron las excep pol'que está a.rreglado á la ley, pues la Corte no mandó en la ciones perentorias de "falsedad y error de cuenta." Surtido el sentencia citada cesar la ejecución por el total de la deuda, juicio respectivo, el Juez superior del Circuüo de Bucar:v.nang·a, sino únicanumte en lo qne excediese la liquidación sobro las á quien tocó la decisi1}u do éste neg?cio, . ~eclaró pro Ladas dicha.<; bases por clln, fijadas ; y excepciones y mando cesar la O.Jecucwn y des om b:trgar los 4.0 Que el auto ele diez y nueve de Enero último, q11e es el bienes depositad0s para el pago de b dendn.. apelado, es conl'i(~cueocia y desarrollo del anterior, pues no hace
Por apelación interpuesta contra esta sentencia, por el rcferi. sino darle cumplimiento, en cuanto á que él mandó llevar ade do señor Administrador ele Hacienda, vino el asunto al conoci. lante la ejecución, señalando día pam el r'!mate de los bienes miento de esta Corte Suprema·, quien la reformó por la de diez embargado~ para el p:1go de la deuda. y siete de Septiembr~ de mil ochocientos ochenta y c1mtro, Por estos funcbmento3, b CJrte aceptando el parecer del declarando probada la excepci1ín ele "error do cuenta," en seiíor Procurador y a.dmini~trando justicia en non:.Lre de la Re 1 cuanto exceda al mont,o de la liquidación rí. cargo ele i\1. Corrí. púulicn y por autoridad de h loy, coufirm:t el auto 1Lpebdo. ssoz y Compañía do la b:1se de cien kilogramo:; por carga de sal, Notifíquese el prer;enfc, c6piese y duvu.5J vaso el expediente. y no probada la excepci<Íu do "hlsedM1." Pidió el apodera·.lo de los ejecutados se acla raso esta ~cntoncia, con fi nnaudo la de B. Anton·io Mrwf:íne:>:-Jost< ;1[. Snmpe¡·-:1[wwel J. -'ln primera instancÍ<L o u todo lo que no so refiera rí. la excepción de ya.?·itr:t-Salomón Fo¡·e¡·o-F¡·oilri.n Lnl'!f(tc/u¿-A.nton·io Mo·¡·ct.
falsedad. L:1 Cortt:, con fecha veiutinueve del cit:Ldo f:k:ptio1nhr0 les-Lwis 8. de Silvest¡·e-Bcw1Ún Gttel'l'n A., ~~~cret.ario. hizo la aclamc:i()u pedida en estos términos: "El car,!!;o cont·ra Eu nuove de Octubre clG mil o·.:hoC;ieutos och,Jilt.:L y seis, no M:. Cortissoz y Compafíía queda vi~ente por virtud de h seuteu cia, por la s1tma, á que ascienden los dore..:lws del Fisco, sobre la tifiqnti a.l seílor Procur,~dor geueralla resolucióu qtte precede. base da seiscientas ctw.renta y cuatro cargas dd peso ele cien AR ..~ ~Gü 1{-G¡¿e?"I'Ct A., Secretario. kiloaramos cada una, y f mz6n de veinte centavo~ por cad:~ doce y m~dio kilogramos. En lo qne exceda la lic¡ui:lación del ndor En nueve do Outuhre de mil ocltocieuto;:; ochenta y seis, no que arrojen estas bases, e8 1í.n·ica.rnente en lo cp. .1 2 r¡neda te¡·¡ni. tifiqué al auto anterior al señor dor:tor Francisco Caicedo n<tdn ltt t?·ctbrt de cjecnción." Muñoz. Terthinado de este modo el .inicio sohro las cx~op::ionos pro. CA.IOF,DO 1\iuS'o~-Gue?'?'a A., Secretario.
puestas pur los cjccnt:t.rln~. volvi:í el llog;1cio al J\w;; ejecutor, qnien, en cumplimiento r]r• In remelto en l:t sent('nci.'t de segnn .. Es copia conforme. Bogotá, quince de Odubre de mil ocho cientos ochenta y seis. da instancia, dir:tó el rt'lt0 do nneve rl7l Enero últ,imo en que ordenó lo siguie!tte: en cumplimiento de lo dispuesto ou el El Secretario, Ramón Gne?"J'a A. artículo 820 del Gídi~o Jmlicial, llévese adelante la ejecucitín. por lo que ascienden los derechos caus,vlo'l á deber por la ínter. NEGOCIOS DE RESPONSABILIDAD. nación de sú.,cient:Lil ~;:Ftrent.a y cnfl.tro cargas de sal nurina Llel peso do cien kilogramo-; cada una, y á mzóu de veiute c~ntavo~; Co·1·te 8np1·emn de .h~stici.a:-Bo:Jotrí, Sept·iernbre tn·i.nt(t ele por cada doce y medio kilogr::trnos, ó sPa por h suma de mil 1nil ochoc-ientos ochf' nir¡, y sei8. treinta peso~> cuarenta centavos, más los int2rese::; correspon. diente á la rata del cloce por ciento anual (artículo l,:iS.'í del Con fecha cinco de Febrero rld m1o t'll curso, pronunció Pl Código Fi•;cal), rí. contar desde el primero de Abril d'-l nd ocho. J nctl del Circuíto .-lo B·1ga, D<'lhrbtmento del Canea, auto de
cien~~s ocheut:L y t.res, y los costo.:; y costas como o~t:i <'~'tipnlaclo 1>obreseimiento en las diligeBri:.~s pm,:tic:ada3 para averir··uar la eu el ant J Pieent.ivo ......... " Uont.m e-<te alli·O no :-;e int.~!rpn"o rt>r-;pon~:tbilida,d ea f]HO h~ti>iera ¡:otlido incnrrtr Elías Qnija11o ning;ín rw;urs<J, y, en cousecnenei:t qnedt) ejecutoriarlo. Poste. W. eoul') Visit:dor de Tl:lstruccivn p:'ilJlir;a, por lutLé'l' nsurp:tclo riorrnenta el nüs:n ') J ueE. ejecutor pro ti ritÍ el ele die6 y nncvu jnrisdieción tÍ antorichd. del inismc. m J; r¡-w dijo lo ~iguieute: "En atenci ín á lo dis. El a;;to ejecnt!l.<lo por el expres·1.<lo Vi~ita,hr, .v que se ha pue3to e u el articulo 97 J del Q.)digo J udicia.l, soil{tlanso la:; esti:tndo c¡uo coustituyc n:mrpcLci.ín de juriscEceíúu ,) nturi,hLd doce del clb diez de Febrero próximo venidero para verif-icar el fué el siguiente : · remate de sesenta carg:ls de brandy Boitcau, embn,rgada,s en el H.1.hiB1do suspenrl.i.-lo d Gc.bi··rno dd E,tado dol Canea :Í
presente juicio, procediéndose de acnerdo con lo ordenado en Eruesto RitLscos del ejercicio de bs fuu..:iou;!S de Directot· de ( dicho artículo 972. Dense los avisos al público por medio de la Escuela elenuntal del Distrito del Cerritv, s~gúu afirnu el