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CSJ - AC06-10-1969

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC06-10-1969
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1969

a SE nE eL

CORYB SUPREMA DB JUSTICIA

Sala de Casación Civí1 BOGOTA octubre seis de mil novecientos sesenta y nueves. eno (Aprobación: Octubre 3/69.-Acta N276) Por auto de 19 de septiembre último,la Corte denegó la = solicitud de aclaración de la sentencia de 19 de agosto del co = rriente año,mediante la cual no casó el fallo objoto del recurso en el presente negocio. Ñ De tal auto pidió reposición el demandado recurrente, y = de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del código ju dicial,el memorial respectivo se mantuvo en la Secretaria,por dos días, a disposición de la con:raparte,según informe visible al = folio 45 del presente cuaderno. SN Se considera: Para denegar la solicitud de aclaración,tuvo en cuenta.la Corte que el peticionario no indicó los conceptos o frases que = en su opinión ofrecieran motivos de éudaz que las oscuridadoes o Y _embíigúedades han de referirse a 10.: resolutivo del fallo; que és-. te es perfectamente claro cuando se expresa que no se casa la <= sentencia del Tríbunal3 y que con la solicitud presentada no se = duscaba propiamente aclarar conceptos oscuros o dudosos,sino que se dijese que la falta de casación de la «sentencia del Tribunal = se produjo tan solo en relaciócnon la causal segunáa de casación propuesta en la demanda", ouando lo cierto $s que la Corte = estudió todos los cargos planteados por el recurrente, y si man» tuvo la decisión del sentenciador de segundo grado,ello se debió

a que nínguno de tales cargos tuvo $x1t0. Y e Bl autor de la reposición expresa que el estudio que la Corte hizo "de los aspectos diver -= sos correspondientes a la causal primera, no = se compadece con la entidad,naturaleza y magnitud de estos diferentes aspectos relaciona dos en la demanda de casación”,lo cual,además de ser un concepto puramente personal del recurrente, implica el deseo por parte de éste,de que la Corte vuelva sobre.el tema fe= llado en forma definítiva,como sí el estatuto de la aclaración de las sentencias brinúase la oportunidud para que el propio fa= 1l1lador reconsidere el problema juzgado. Reitera,pues,la Corte su determinación de que = en el presente cago nogpuede prosperar la aclaración solicitada Y y,en consecuencia, resuelve MANTENER cómo en efecto MANTIENE, su providencia de diecinueve (19) de septiembre del año en curso,me diante la cual denegó dicra petición. Cópicse y notifíqueseo

—QUILIERMO OSPIHA PERNANDES PLAVIÓ CABRERA DUSSAN

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