CSJ - AC06-10-1986 688
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC06-10-1986 688
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
000Y9
REPUBLICA DE COLOMDIA, y; 14688
Lo, SI Hercitior” pal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL 6anrarn Bogotá D.E., der o/be7 o Mediante providencia de junio 5 de1986 se dispuso no dar trámite a la solicitud de reconstrucción solicitada por el apoderado del demandante en el proceso Ordinarlo de MARIO RIVERA GARCIA contra RICARDO BOTERORESTREPO. X O SSEl 15 de Jullo se convocó a los apoderados para la audiencta de que trata el artículo 133 del Códi_ go de Procedimlento-Civil, decisión que fué revocada el 16 de septlembre pasado al decidir el recurso de reposición interpues to por ta par emandada; se ordenó en dicho auto estar a lo apuro bronca de 5 de junio de 1986, Pretende ahora el solicitante de lareconstrucción que se le dé trámite a su petición, en virtudde que ella no ha sido rechazada ya que la actuación se ha retrotraldo al 5 de junio por lo que subsana las deficiencias con la información solicitada, como se había hecho en memorial reci bido en la Secretaría el 23 de junto de 1.986 donde suministró las direcciones de las partes y sus apoderados, SE CONSIDERA: El auto que decidió el recurso de re
FONDO ROTATORIO CEL MINT) 0 v
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REPUBLICA DE COLOM /.
A á ICA Ani der pot € posición referido estimó que el artículo 133 del Código de Proce
dimiento Civil, implícitamente exige consignar en la solicitud de reconstrucción, la dirección de las partes y de sus apoderados; que la petición para Iniclar las correspondlentes diligenciasha debido contener este dato; que como el memorial con el que complementó la solicitud fué recibido en la Secretaría el 23 de junio del año en curso, la petición fue extemporánea al rebazar el término del Decreto 3829 de 1985. Ordenar "estar a lo dispuesto en auto de 5 de Junio de 1985 significáFechazar la solicitud de recons trucción por extemporáne : Por tanto, debe mantenerse, aun vista la manifestación que dóntiene el memorial recibido el 19 de septiembre del presénte año, pues ello indica aún más lo extemporáneo de ¿pdaico. O Por lo expuesto, NO SE ACCEDE alo solicitado Bn memorlal de 19 de septiembre último, presen tado pora parte demandante en el proceso referido,
NOTIFIQUESE
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
INES GALVIS DE BENAVIDES
Secretarla