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CSJ - AC06-10-1986 819

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC06-10-1986 819
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

(Jero | REPUBLICA DE COLOMBIA '' 0819 0-00

SH, CRA Acrsdicional | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL sarro Bogotá D,E,, Noviembre sels (6) de mil novecientosochenta y sels (1.986).- El apoderado de ROSARIO MUNERA DE RAMIREZ y ANTONIO RAMIREZ, desiste del recurso de casación que interpuso contra la sentencia del 7 de julio de 1.986, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judito clal de Medellín, en el proceso Ordinario que les promovió -

- MARÍA ELBA MUNERA BUILES.

QS ú O Como los poderdantes expresamente otorgaron la facultad de desistir a su apoderado y es posible hacer(o o) casación, con los efectos que señala el art. 344 del Esglgo de Procedimiento Civil, se aceptará dichodesistimiento y se condenará en costas al recurrente, según ordena el artículo 345 ibldem., Por lo expuesto, la Corte Supremade Justicia -Sala de Casación Civil-, acepta el desistimiento propuesto por el apoderado de ROSARIO MUNERA DE RAMI REZ y ANTONIO RAMIREZ contra la sentencia del 7 de Julio de 1.986, proferida por el Tribunal Superior del DistritoJudicial de Medellín en el proceso referido, Condénase en costas a la parte recu rrente,

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