CSJ - AC06-26 375-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC06-26 375-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
G7
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL 41
Bogotá, veintiséis de junio de mil novecientos noventa. Remítido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá el expediente que contiene el proceso or Einerto promovido por Fernando Qll Gémoz frente a John Rotert Buttls, cuya sentencia de 35 de agosto de 1988 proferida por ta Corte, es cbjeto del recurso extracrdindae r_trevotsión y, rendido el informe solicitado por zuto de 19 de enero del presente año, procede ta Corte a decidir sobre la sámistbilida3 de la demanda respectiva. Se adviertede entrada, que la recurren” da en el artículo 383, inciso segundo, ¿sl C. de P.C. [ que. rige para tos casos én que estó pendiente da ejecución la senobligada a satisfacer to necesario para ta expedición de tas coplas ...... en el término de dioz díbs contados desde el siguiente a ta notificación del suto que ordene pedir el expediente .... (se subraya y es el texto del artículo 57 de ta tey 2a. do 1934), es decir, en el lapso comprendido entre el 15 y el 28 de noviembre del afio inmediatamaenntetrieor (follo 491 de este cuaderno), solo vino a cumplirla en su total dad el 7 de dictembre de dicho año. Por ende, de conformidad con ese mismo precepto el incumplimiento de dicho gravamen o su cumplimiento taerdío_determina que "se declare desier—
Ahora bien. Como de acuerdo con tos artículos 699 del C. de P.C. y 40 de la ley 153 de 1837, los recursos interpuestos y los términos que hublesen empezado a correr al momento de entrar a regir la nueva tey procesal se regirán por ta tey vigente al tiempo en que se interpuso el recurso o empezó a corerl teérmrino , síguese que en el sub lite el término deque trata el artículo 383 del C. de P.C., inciso 2o., el aplica— ble es el texto del citado artícuto de la ley 2a. de 1932 y, por to tanto, ha de contarse para efectos legales, en el trámite de este recurso extraodersded ciuanndo aser oridenoó ,ped ir el expediente ( auto de 20 de octubre de 1989 fol. 433 ) y ma partir de la providencia que dispuso su remisión (de 28 de noviede m193b9), rporeque al entrar a regir el nuevo estatuto procesal el to. de junio de 1990, el término venía corriendo y sus efectos se juzgan a la tuz de la tey vigente esa época. DECISION Por to expuesto, la Corte Suprema de Justicia, declara DESIERTO el recurso de revisión interpuesto por herederos y el cónyuge supérstite de John Robert Buttle contra la sentencia de 25 de agosto de 1983, proferipodr at a Sata de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en el proceso ordinario arriba mencionado. Devuélvase el expediente contentivo de la pc a SouUPP ONÁC SDAISIPU S0 ]uaug'e ]e ojrPUE PC OLISTU“
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