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CSJ - AC063-15-05-1991

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC063-15-05-1991
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA

Bogotá, D.E., 15 MAYO 1991 Expediente N2 3078 Se decide por la Corte el Recurso de Súplica interpuesto por BASILIO QUIÑONES PORRAS contra el auto del 12 de abril de 1991, visible a folios 10 a 14 del cuaderno N22, | - ANTECEDENTES 1.- Basilio Quiñones Porras por conducto de apo derado interpuso el Recurso Extraordinario de Revisión contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 29 dejulio de 1985, dentro del proceso ordinario de pertenencia iniciado por Paulina Romero de Galindo contra el recurrente y personas in determinadas. — 2.- La Corte, una vez que fue prestada la caución que le fue señalada al recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 del C. de P.C., y luego de haberse remitido por.el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, el expediente contentivo del proceso de pertenencia ya aludido, admi tió a trámite la demanda de revisión presentada por Basilio Qui- ñones Porras, dispuso el emplazamiento de las personas indeterminadas que se consideren con derecho a intervenir y ordenó co rrer traslado de la demanda y sus anexos a la señora Paulina Ro mero de Galindo, como puede verse en auto de enero 29 de 1991 (folios 21 y 22, C-1). 3.- En este estado de la actuación compareció an

te la Corte, por conducto de apoderado Ruth Yolanda Rojas Rome ro, hija extramatrimonial de. Paulina Romero de Galindo y en memo rial visibles a folios 5 y 6 del cuaderno N2 2 se dió por notificada del zuto admisorio del la demanda.con la cual :se interpuso este Recurso Extraordinario de Revisión. En el mismo escrito promovió incidente para que se decrete la nulicad de todo lo actuado, aduciendo que la señora Paulira Romero de Galindo, a quien se citacomo parte en este Recurso de Revisión, ya falleció. 4.- La Corte, luego de tramitado el incidente de nulicad mencionado, mediante auto del 12 de abril de 1991 declaró la nulicad de toda la actuación surtida en el trámite de este Recur so Extraordinario de Revisión, incluyendo el auto admisorio de lademanda con la cual se interpuso. 5.- Contra la providencia mencionada interpuso entonces Basilio Quiñones Porras el Recurso de Súplica de cuyadecisión se ocupa ahora la Corte. Il - LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El auto recurrido declaró la nulicad de todo lo - » 000343 - -3i actuado en el trámite de este Recurso Extraordinario de Revisión, por considerar que siendo el proceso una relación jurídica, éstano puede existir sino entre personas y como no es posible que di cha relación jurídica tenga existencia cuando uno de los extremos ha fallecido con anterioridad, resulta a todas luces "injurfdico:- iniciar una causa judicial cualquiera contra alguien que ya no pue

de ser sujeto de la misma", por:-cuanto en razón de la muerte se pierde también la capacidad para ser parte, presupuesto procesal indispensable para dictar un fallo de fondo. | | | Il - RAZONES DEL RECURRENTE | El recurrente en súplica manifiesta a la Corte que la nulidad declarada en. el auto del 12 de abril de 1991, a su juicio | es una decisión ilegal e injusta. Y, a renglón seguido expresa que | "es ilegal puesto que la demanda de Revisión fue presentada ...lle nando estrictamente todos los requisitos que el Código de Procedimiento Civil dispone, especialmente el nombre y domicilio de la per sona que figuró como demandante" (folio 17, C-2); y agrega quecomo quiera que tanto Basilio Quiñonez Porras como su apoderado ignoraban el fallecimiento de Paulina Romero de Galindo, quien fue parte en el proceso en el que se dictó la sentencia materia del Recurso Extraordinario de Revisión, mal podía exigfrseles dirigir la demanda para proponer este recurso contra los herederos de Paulina Romero de Galindo y, menos sancionarios ahora decretando la nulidad de lo actuado, pues no hay nulidad sin texto legal que la consagre y "el dirigir una demanda contra una persona que hafallecido, sin saberlo, no es-causal de nulidad" (folio 18, C-2). Finalmente, manifiesta el recurrente que la decisión contenida en el auto impugnado es injusta, pues "la causal que se invocó para interponer el Recurso de Revisión tiene untérmino improrrogable" y de quedar.en firme la declaración de nu lidad de la actuación, en caso de "volver a presentar el recurso sería fuera de tiempo con la consiguiente grave sanción" (folio 19 de este cuaderno), por lo cual estima que ha de citarse para eltrámite del Recurso Extraordinario de Revisión "al cónyuge, los herederos, al albacea con tenencia de bienes y/o al curador de la herencia yacente conforme lo dispoen el artículo 169 del C. de P.

C. y con ellos continuar -el trámite del recurso..." (follo 19).

CONSIDERACIONES 1.- Uno de los presupuestos procesales es el de la capacidad para ser parte y ésta, conforme a lo dispuesto por el artículo del C. de P.C. la tiene "toda persona natural o jurfdi ca", lo que significa que extinguida la personalidad cesa, en forma automática tal capacidad, norma esta que por lo demás se encuentra en armonía con lo dispuesto por el Art. 9% de la Ley 57 de 1887 en cuanto dispone que la existencia de las personas naturales termina con su muerte, lo que llevó a la Corte a afirmar en sentencia del 8 de septiembre de 1983, G.J. CLXII, Pag. 17%, citada en el auto re currido que "los individuos de la especie humana que mueren ya no son personas, simplemente lo fueron, pero, ahora, no lo son". 2.- Por ello, cuando quiera que se hace indispen sable la comparecencia al proceso de quien ya falleció, o de quien fallece en el curso del mismo, la: actuación se ha de surtir con sus herederos determinados sifueren conocidos, o en caso contrario citando a los herederos indeterminados y, cuando fuere necesario al cónyuge supérstite o al albacea con tenencia de bienes, o al curador de la herencia yacente según fuere el caso, de conformi dad con las normas civiles sustanciales. 3.- Asf las cosas, resulta evidente en.el caso sublite que encontrándose probado con el registro civil de defunciónque obra folio 2 de este cuaderno que Paulina Romero de Galindo falleció el 19 de mayo de 1986 (folic 2, C+2), no puede ella estar a derecho en el trámite del Recurso Extraordinario de Revisiónpromovido por Basilio Quiñones Porras contra la sentencia proferi da por el Tribunal Superior de Bogotá el 29 de julio de 1985, en el proceso ordinario iniciado por Paulina Romero de Galindo contra Basillo Quiñonez, recurso éste cuya demanda se presentó en la secretarfa de la Corte el 27 de julio de 1990, es decir más de cuatro años después de ocurrido el óbito de la mencionada señora, según lo ya dicho, razón este por la cual el auto recurrido en súplica ha brá de confirmarse, pues resultaría insólito que la Corte a sabien das de la muerte de una persona que debe ser parte en el trámite del Recurso Extraordinario de Revisión, adelantara la actuación con ostensible desconocimiento del derecho de defensa de quienes le sucedieron y fingiendo que se cumplen las garantías procesales contra toda evidencia. IV - DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema deJusticia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE :

CONFIRMAR la decisión contenida en el auto de doce (12) de abril de 1991, mediante el cual se declaró la nulicad de todo lo actuado en el trámite de este Recurso Extraordinario de Revisión, incluído el auto admisorio de la demanda. Ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al despacho del Magistrado Ponente, para los fines legales. Céplese y notiffquese. QUIER

ALBERTO OSPINA BOTERO

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