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CSJ - AC064-2003 [00821-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC064-2003 [00821-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2003

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓON 2:VIL.

Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil tres (2003) Ref : Expediente No. 00821 - 01 Se decide el recurso de reggáción interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra el auto de 13 de marzo del año en curso, por viriud del cual se ordenó la devolución del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a fin de que se pronuncie en tomo a la oferta de caución presentada por la aqui recurrente, asi como sobre los temas relacionados con dicho asunto o derivados del mismo. Pide el impugnador que sea revocada la citada providencia y se admita el recurso de casación. Para este efecto, indica que mediante auto de 5 de diciembre de 72002, el Tribunal concedió el recurso extraordinario y ordeno la constitución de una caución por $500'000.000.00, carga procesal cumplida con la aportación de un certficado de depósito a término. Añade que el ad quem aceptó la caución a través de una decisión que lleva implicita su calificación de idoneidad y que se encuentra en fime. A comtinuación, asevera que el auto que en este últmo sentido dictóo el Tribunal no vulnero la ley o derecho fundamental alguno y, para rematar, señala que el proveido sobre la admisibilidad de la casación “ ... no puede limitarse a establecer la suficiencia

de la caución, sin tener en cuenta la firmeza del auto que aprobo dicha suficiencia.” Acompaño el recurente una certificación expedida por el Banco Tequendama, donde constan las condiciones principales del certificado de deposito a término allegado como caución.

CONSIDERACIONES

1. Como es sabido, de acuerdo con el articulo 371 del Código de Procedimiento Civil, la regla general es que el recurso de casación se concede en el efecto devolutivo, es decir, no impide el cumplimiento de la sentencia cuestionada, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.

Por lo anierior, en las ocasiones en que la sentencia de segundo grado ha de ejecutarse, se otorga al inconforme la posibilidad de solicitar la suspensión de su cumplimiento y, al efecto, ofrecer caución para responder por los perjuicios que aqueélla cause a la parte contraria incluyendo los frutos civiles y naturales que puedan percibirse durante dicho lapso. | Cuando el recurente opta por la mentada suspensión, compete al Tribunal, por un lado, la C.J.V.C. Exp. 00821-01 2 fijación del monto y la naturaleza de la caución (artículo 371, inciso 5%, C. de P.C.) y, por otra parte, al Magistrado Ponente, “ calíficar la caución prestada ..” y, ... si la considera suficiente decretará en el mismo auto la suspensión del cumplimiento de la sentencia, y en caso contrario la denegara. .. (artículo 371, inciso 7”, Ibidem) a En el caso objeto de estudio, ante la petición fornulada de suspensión del cumplimiento de la

sentencia, el Tribunal dispuso el monto de la caución y la forma como ella debería otorgarse - auto de 5 de diciembre de 2002y, seguidamente, una vez se adjuntó el certificado de deposito a término, tuvo por "prestada en tiempo la caución ordenada” (FI. 288), para, sin comentario adicional, ordenar el envio del proceso a la Corte - auto de 20 de enero de 2005 - . Asi — las — cosas, en tanto el pronunciamiento del Tribunal se refiro exclusivamente a la oportunidad con que se prestó la caución, se echa de menos Su opinión sobre la suficiencia de la misma y, por contera, acerca del eventual decreto de suspensión del cumplimiento de la sentencia. Dice el recurente que la aceptación de la caución “ ... lleva implicita la calificación de idoneidad ... cuestión que no resulta clara ni concluyente, habida cuenta que el ad quem no dijo aceptarla, sino que se imitó a reseñar su tempestiva constitución. Aun si en gracia de discusión se admitiese que la escueta manifestación del Tribunal aparejó C.AV.C.Exp. 00821-01 3 tácitamente una calificación satisfactoria para la caución, dicho entendimiento, desde luego, no podria hacerse extensivo al decreto de suspensión del cumplimiento de la sentencia, el cual, sólo puede verse reflejado en una expresa e inequivoca decisión judicial, que, por razones obvias, no puede presumirse ni sobreentenderse, aserto que, de manera especial, redunda en pro de la seguridad y certeza que debe rodear a la parte vencida en las instancias - ahora recurrente en casación -, que

es la obligada al cumplimiento de lo resuelto. Ciertamente, ha dicho la Sala que “ ... no solo corresponde al juez verificar su prestación oportuna sino también calificar la suficiencia o insuficiencia de la caución prestada, determinando si ésta tiene la eficacia juridica o no para darle cumplimiento al deber de prestarla de acuerdo con el auto que la estableció, procediendo según el caso, a su aprobación o rechazo, ordenando en este último evento el suministro de lo necesario para la expedición de las copias indispensables para su ejecución. " (Auto de 7 de julo de 1998, Exp. 7219) En este orden de ideas, si el fallador pretirió la adopción de determinaciones que le correspondian - la calificación de la caución y, si fuere pertinente, el decreto de suspensión del Cumplimiento de la sentencia - se impone, como se ordenó, la devolución del expediente para que se observe el mandato de la ley procesal, sin que sea ÓbiCe, como insinúa el impugnador, el hecho de que el auto proferido por el Tribunal se encuentra en firme, toda vez que C.IN.C. Exp. 00821-01 4 ello no signífica, ni puede significar, que esta Corporación se vea forzada a la admisión del recurso, porque se recuerda que ... en el tramite del recurso de casación corresponde a la Corte examinar la legalidad de la actuación surtida desde su interposición hasta la concesión del mismo inclusive... " (Áuto de 8 de febrero de 1995, Exp. 5316) Lo dicho basta para desestimar el recurso y confirmar el auto controvertido. Notifiquese,

JULIO YALENCIA G C.AV.C. Exp. 00821-01 5

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