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CSJ - AC065-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC065-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS

Santafé de Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).

Ref.: Expediente No. 6493

Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y el Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá, pertenecientes a los distritos judiciales de Santafé de Bogotá y Cundinamarca, respectivamente, dentro del proceso reivindicatorio por MARIA

FULGENCIA HINESTROZA DE GONZALEZ y BEATRIZ

HINESTROZA POVEDA frente a ANA SILVIA POVEDA DE

SOCHA.

ANTECEDENTES

1. Mediante demanda repartida al Juzgado

Veintitrés Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, MARIA FULGENCIA HINESTROZA DE GONZALEZ y BEATRIZ HINESTROZA POVEDA pretenden que se declare que a ellas pertenece el derecho de dominio de un bien urbano situado en jurisdicción del municipio de Chía (Cundinamarca), y que consecuencialmente, se condene a la demandada a restituirlo, todo ello aparejado de la condena al pago de frutos y costas del proceso.

2. El 12 de febrero de 1.996 la demanda fue admitida, se corrió traslado de la misma a la demandada, a quien se le notificó de la misma por comisionado. El proceso continuó su trámite hasta la contestación de la demanda por

parte de la demandada. Y luego, mediante auto notificado el 26 de agosto de 1.996, el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Santafé de Bogotá ordenó remitir el proceso al juez civil del circuito (reparto) de Zipaquirá, en razón del cambio de competencia de que da cuenta el Acuerdo 87 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que incluye al municipio de Chía (lugar de ubicación del inmueble cuya reivindicación se impetra) en el circuito judicial de Zipaquirá..

3. El Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá se abstuvo de conocer del proceso remitido fundado en el artículo 5º del aludido Acuerdo 87 y en jurisprudencia de la Sala Penal de esta Corte, provocando así el conflicto de competencia que ahora entra a dirimir la Corte Suprema de Justicia.

SE CONSIDERA: JSB Exp. 6493. 2

Corresponde a la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto de competencia que se dejó sintetizado por cuanto los juzgados enfrentados corresponden a distintos distritos judiciales (art. 16 de la Ley 270 de 1.996). El conflicto entre los juzgados Veintitrés Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y Civil del Circuito de Zipaquirá se ha presentado con motivo de la aplicación e interpretación del artículo 5º del Acuerdo 087 del 9 de mayo de 1.996 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, acuerdo que, en su artículo 6º, señala que la modificación territorial establecida en él surte efectos a partir del 1 de julio de 1.996.

El artículo 5º dispone que los despachos judiciales continuarán conociendo hasta la terminación de la correspondiente actuación, de los procesos y asuntos de segunda instancia que tengan a su cargo en la fecha en que para cada caso entre a regir la división judicial prevista en el Acuerdo. Como ya lo ha sostenido esta Sala, en materia de jurisdicción civil, agraria y de familia, la excepción consagrada en el artículo 5º del Acuerdo se aplica sólo a procesos y asuntos de segunda instancia, salvedad ésta que no es aplicable al caso presente, de lo cual se sigue que el Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá es el competente para seguir conociendo del proceso, toda vez que a partir del 1 de julio de 1.996 dicho circuito tiene jurisdicción en el municipio de Chía, lugar de ubicación del inmueble y domicilio de la demandada, y por tanto factor territorial JSB Exp. 6493. 3 determinante para definir la competencia según lo preceptuado por el artículo 23 numerales 1º y 9º del Código de Procedimiento Civil. DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia DIRIME el conflicto de competencia aquí surgido en el sentido de DISPONER que corresponde al Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá conocer del proceso reivindicatorio promovido por MARIA FULGENCIA HINESTROZA DE GONZALEZ y BEATRIZ HINESTROZA POVEDA frente a ANA SILVIA POVEDA DE SOCHA. En consecuencia a ese despacho se le remitirá el expediente correspondiente. Comuníquese la presente determinación al Juez Veintitrés Civil del Circuito de Santafé de Bogotá.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JSB Exp. 6493. 4

NICOLAS BECHARA SIMANCAS

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHOLSS

PEDRO LAFONT PIANETTA

RAFAEL ROMERO SIERRA

JORGE SANTOS BALLESTEROS JSB Exp. 6493. 5

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