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CSJ - AC066-1992 (30-03-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC066-1992 (30-03-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

rama de Jasticia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Santafé de Bogotá, D.C., treinta (30) de marzod e mil novecientos noven ta y dos (1992).- -Referencia: Expediente N 3660 Procede la Corte a decidir sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la parte demandada, ser vicio Aíreo a Territoritorios Nacionales -Satena-. ANTECEDENTES Dispone el artículo 374 del C. de P.C., que la demanda de casación debe sujetarse a determinados requisitos de forma, entre los cuales, formulado el cargo por la causal primera, se cuen ta el siguiente: "Se señalarán las normas de derecho sustancial que el recurrente estime violadas" (Subraya la Corte). CONSIDERACIONES 1.- Un solo cargo formula el casacionista contra la Sentencia de 24 de mayo de 1991, proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bo gotá, con fundamento en la causal primera. 2.- Pero no señala el casacionista ninguna 6357 Brema de Jasticia -2norma sustancial como violada, por el contrario, dice impugnar la senten cia por "violación de normas probatorias", e indica que éstas son el art. 10 de la Ley 58 de 1982; los artículos 10N1, y 27 del C.C. y el Art. 187 del C. de P.C., todas ellas dirigidas al Juez para regular su conducta en el proceso, indicándole lo que deberá examinar para la tasación de los perjuicios en acciones indemnizatorias contra el Estado, la prelación que deberá otorgar a las disposiciones especiales por sobre las generales, lo que debe hacer cuando el sentido de la ley sea claro y cuan do sea oscuro y, la forma en que deberá apreciar las pruebas, respectivamente. Ninguna de estas disposiciones es atributiva, por sí misma, de derechos subjetivos y, por tanto,carecen de conte nido sustancial. 3.- Así las cosas, debe la Corte inadmitir la demanda de casación.

RESOLUCION : En armonía con lo expuesto, la Corte .RESUELVE: INADMITIR la demanda de casación referida y, en consecuencia, declarar desierto el recurso de casación interpuesto por Servicio Aereo a Territorios Nacionales -Satena-. ¡CA DE c oL pr e, , o Chremea de Fasticia -3Qe / SN EL tr POE ope a O AO ¡FICES . q4 Kn Yon- ? - 0 a34 As Cópiese , notifíqi u ese y Je vuuééllv vaassee;i el exx pedien te al tribunal de origen.” o ÓN cos XxX ga z v .-. : .. M e || . y y e A L A es,s > dl y

CARLOS ESTEBAN RAMILLO SCHLOSS

ALBERTO OSPINA BOTERO

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