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CSJ - AC067-2002 [0019-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC067-2002 [0019-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2002

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS

Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil dos (2002).-

Ref : Expediente No. 11001-02-03-000-2002-0019-01

1. Las señoras AURA SOFIA PEREZ DE CORREA y CARMEN ROSA PEREZ PEREZ, mediante apoderado judicial constituído para el efecto, interpusieron Recurso Extraordinario de Revisión ante esta Corporación mediante libelo recibido el 28 de enero de 2002.

2. En auto de 19 de febrero de 2002 se fijó un plazo de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria de dicha providencia, a fin de que las recurrentes otorgaran caución para garantizar los riesgos mencionados en el artículo 383 del C. de P.C.

3. Antes de vencerse el término judicial otorgado, las recurrentes solicitaron una prórroga del mismo con argumentos que esta Corte no encontró atendibles, por lo cual, mediante proveído de 20 de marzo del presente año, no se accedió a lo pedido.

J.S.B. Exp. No. 11001-02-03-000-2002-0019-01 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

4. Transcurrido el término otorgado para que el recurrente aportara la póliza, informa la Secretaría que no se dio cumplimiento a lo ordenado, por lo cual es imperativo señalar que como no se prestó la caución en la oportunidad fijada, falta uno de los

presupuestos legales de admisibilidad del proceso de revisión, sin que en consecuencia haya lugar a darle aplicación en este caso al inciso segundo del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, quedando así en estado de deserción el recurso interpuesto.

5. De conformidad con lo anteriormente expuesto, se RESUELVE : PRIMERO: RECHAZAR la demanda de revisión presentada por AURA SOFIA PEREZ DE CORREA y CARMEN ROSA PEREZ PEREZ proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 27 de agosto de 1998.

SEGUNDO: Devuélvase a la parte interesada los anexos de la demanda, sin necesidad de desglose.

NOTIFIQUESE

JORGE SANTOS BALLESTEROS

Magistrado J.S.B. Exp. No. 11001-02-03-000-2002-0019-01 2

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