CSJ - AC067-21-05-1991
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC067-21-05-1991
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1991
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA =
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá, D.E.. 74 mayo 1991
Decldese el confilcto de competencia suscitado entre. los Juzgados Cuarto Promiscuo de Familia de Ibagué y Séptimo de Familla de Bogotá, respecto del proceso de alimentos de la menor Katherine Vanessa Conde Perdomo contra José Hernando Conde Alma dio. ANTECEDENTES 1.- Por demanda de 12 do mayo de 1989 sollcitó la mencionada demandante, a través de la Defensora de Menores, que con audiencia del referido demandado se le condenase al pago de la suma de 420,000.00 pasos mensuales, a título de alimentos. H.- La demanda se dirigió a los Jueces Civil, les de Menores, Reparto, de la cludad de Ibagué, y le correspondió al Juzgado Segundo, Despacho que avecó su conocimiento. La competencia territorial so determinó por la circunstancia de encontrarse afirmado en el libelo que las partes tenfan por domicillo la cludad de Ibagué. Hi.- Culminada la etapa probatoria del proceso se presentó un escrito por parte de Esperanza Perdomo C., madre de la menor demandante, informando al Juzgado que se habfa radicadoen la ciudad de Bogotá. “1V.- En el estado mencionado ‘el proceso fué sometido a reparto general, correspondiéndole al Juzgado Cuarto Pro miscuo de Familla de Ibagué, Despacho que ordenó remitirio a losJueces de Familla de Bogotá, por competencia en razón del factor te rritorial, con lo cual resolvió la petición que se habla formulado por la madre de la menor, V:- El Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá, al cual le fué repartido el proceso, se consideró Incompetente, invo “cando para ello el principio de la perpetuatlo Jurisdiccionis. Dijo el Juzgado que no habla lugar al cambio de competencia y dispuso el envío del proceso a la Corte. SE CONSIDERA 1.- El Juzgado 4° Promiscuo de Familla de Iba gué, al disponer la remisión del proceso a los Juzgados de Bogotá, citó en apoyo el Decreto 2279 de 1989, que organizó la Jurisdicción de Famlila y, específicamente, su Artículo 8°, Dice esto artículo, en lo pertinonte, que en los precesos de alimentos la competencia, por el factor territorial, “corresponderá al Juez del domicillo del menor”. 2.- El artículo cltado estableco clortamente una regla de competencia territorial, pero esa competencia se determina a la fecha de la demanda, sin posibilidad de variación posterior, por ño encontrarse prevista en la ley. El principio de derecho conocido como de la + pertuatlo Jurisdiccionis, e sea, la no variación de la competencia inicialmente establecida, tiene acogida en el derecho civil colombiano, - pues a él se refiero el artículo 21 del C. de P.C., para incorporarlo y, aunque tal disposición no mencione específicamente el factor terri toral de competencia, se indican en camblo los casos de varlación de la competencia establecida, como excepciones al principio; Casos rela
tivos exclusivamente al factor cuantía, Asi que, implícitamente, seestá Incluyendo el factor territorial, en la aplicación del principio.
DECISION : En armonía con lo expuesto, la Corte -RESUELVE : Dirimese el conflicto de competencia suscl + tado entre los Juzgados Cuarto Promiscuo de Familla de Ibagué y Sép timo de Familla de Bogotá, en cl sentido de que el Juzgado competen te para seguir conociendo del proceso de alimentos de Katherine Vanessa Conde Perdomo contra José Hernando Conde Almadio es el Juz gado Cuarto Promiscuo de Familla de Ibagué, a quien debe remRirscle el proceso, - 8 E LN Cópiese, notifíquese, cúmplase, e Infórmesele lo decidido al Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá.