CSJ - AC068-2000 [7856]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC068-2000 [7856]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2000
NEUNTERNO $O f AZE | PUBLICADA N-06% 10404 ' ..0 3 |s N>Cl>
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! CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓON CIVIL Y AGRARIA
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Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
$ | Santafé de Bogota, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil (2000) Ref. Expediente 7856 Presentadas aoportunamente dos demandas de casación, decidese acerca de su admisibilidad comenzando por la del recurrente demandado RAUL MERCHAN VERGARA dejando . para posterior oportunidad la de la sociedad denominada EQUIPOS INDUSTRIALES E INOXIDABLES LTDA. EQUINOX LTDA, en este proceso ordinario de responsabildad civil extracontractual, de MARIA BERTILDE SAAYEDRA ROJAS, quien obra en su propio nombre, y en el de sus hijos menores CARLOS ANDRES, JAVIER FERNANDO, DIANA ESPERANZA y JORGE LEONARDO SANTOS SAAVEDRA, en contra de los prenombrados demandados.
“ REPUBLICA DE COLOMBIA
SE COMSIDERA:
1. Dispone el art. 4/%, inciso cuarto del C.P.C., que presentada en ¡iempo la demanda corresponde examinaria en orden a verificar la salisfacción de ilos requisitos formales, estaniecidos en el artículo 374 inidem_sin calificar el ménto de los cargos, como conición necesaría para daría en traslado a la parte contrarta. 2 Dentro de los exrresaros ineamientos, y vistos los
cargos pianmiesnos y fungados e la calisal primera, se observa deficiencia formal común en el tercero y cuarto, materializado en el necho de que, enderezancose el ataque por la via indirecía, en la modalidad de error de facio mie, como se sabe, conieva UN desaiino del ralador en relacion con ta contemplación objetiva de las pruebas, sinembargo se arivierre que en la formulación de los cargos 3% y 4 el recurrente no hace mención de ningún material $ propatorio que el Tripunai hunese pretenido, supuesto o alterado, como causa que nuese determinante del desatino que le afribuye, lo que consifuye informaindao ne fa demanda 0e casación, de conformidad con lo que exoresan el arfículo 368-1, inciso segundo del C P C enarmonía con ei amienio 374, inciso final ibidem, que al hacer referencia al exnresano úpo de error, lo relacionan con -delerminada prueba”, 10 que logicamente impiica por parte del casacionisia. e deber de especticarias. ACAN Exp. 7856REPUBLICA DE COLOMBIA En razón de lo exnuesto, la Coríe Suprema de Justicia, Sala de Casación cvil y agraria, RESUELVE PRIMERO INADMITIR la demanda del recurrente RAUL MERCHAN VERGARA. en lo que hace relación con los cargos tercero y cuarto. SEGUNDO ADMITIR la misma demanda en relación conlos cargos primero, segundo y mrinto. TERCERO. CORRER trasiado de ella a la opositora, por el término de quince días, con entrega del expediente.
COPIESE, NOTIFIGUESE Y CUMPLASE.
Siho
Si viO FERNANDO TREJOS BUENO
PE LA.C.A Exp. 7856mnwa_._n> DE COLOMBIA
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
“ NOSE FÉRNANDO RAMIREZ GOMEZ
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