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CSJ - AC069-2003 [00057-01]

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC069-2003 [00057-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2003

RELATORIA CIVIL YI AGRARIA

N, INTERNO FECHA de PUBLICADA |

Mos Día Año -- Repñblica de Celombia A" é 7 23 O¡7L 2 ; EE 200 Si | NO ¡ — ] Relatora Torte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente : Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS

Bogotá D.C., veintitrés (23) de de abril de dos mil tres (2003). Ref. Expediente No. 11901-02-03-000-200:3-00057-01 Procede la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, a resolver el confiicio de competencia suscitado entre los Juzgados Primero (19.) Civil del Circulto de Soacha, perteneciente al Distrito Judicial de Cundinamarca, y Tercero (3%.) Civil del Circuito de Bogotá, perteneciente al Disirito Judiciat de Bogotá, para conocer del Proceso Ejecutivo Hipotecario promovido por CENTRAL DE INVERSIONES SA “CISA S.A.” contra LUIS VICENTE RODRIGUEZ ROZO. l ANTECEDENTES

1. La sociedad Central de inversiones S.A. formuló demanda ejecutiva hipotecaria contra el demandado citado ante el Juez Civil del Circuito de Bogotá treparto) a fin de obtener el pago del pagaré número 55109-5 por valor de ISE Exmit 11001-02-03-000-2005-00057-01 1

República de Colombia DCoarrtae SSeuaprreemmaa ddee Jus=tb) icei a $13'329.400,15 con sus correspondientes intereses, obligación

garantizada con hipoteca sobre un bien inmueble localizado en el municipio de Soacha (Cundinamarca), demandado que según manifestación expresa de la actora, es vecino de Bogota, pero recibe notificaciones en el municipio de Funza.

2. El Juzgado 3% Civil del Circuito de Bogotá, al que correspondió por reparto, en auto de 27 de noviembre de 2002 (fl 86), rechazó de plano la demanda por faita de competencia territorial, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 9%. del artículo 23 del C. de P.C., dado que en el presente itigo se ejercitan derechos reales sobre un inmueble localizado en el municipio de Soacha y por cuanto el demandado fiene su residencia en este mismo municipio. En consecuencia ordenó enviar las diligencias al reparto de los Juzgados Civiles del Circulto de esta localidad.

3. El Juzgado 1% Civil del Circulto de Soacha por auto de ?7 de febrero de 2003 rechazó la demanda por falta de competencia al estimar que de conformidad con lo señalado en el libelo, el domicilio del demandado es la ciudad de Bogotá, sin que se pueda confundir el domicilio con el lugar donde cuenta para establecer la competencia.

4. En consecuencia propuso el confiicto negativo de competencia y ordenó el envío de las diligencias a esta Corporación para dirimirio.

TAB Exp4 11001-02-03-000-2003-00057-01 2 . ica de Colombia P OFTE PE de fustizia I|. SE CONSIDERA: Se advierte en primer lugar, que como el conficto así planteado se ha suscitado entre dos ¡uzgados de

diferente distrito judicial, como son los de Bogotá y Cundinamarca, la Corte es la competente para definirlo, tal como lo señala el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, “Estatutaria de fla Acministración de Justicia”. La regla general en crden a fijar la competencia por el factor territorial es la consagrada en el numeral 10. del artículo 23 del C. de P.C., es decir el domicilio del demandado, pero naturalmente este fuero general no exciuye la aplicación de otras reglas que rigen así mismo la competencia por razón del territorio, entre ellas las del numeral 9So. de la norma citada, que permite al actor elegir entre el juez del domicilio del demandado o el del lugar donde se hallen ubicados los bienes, cuando se ejerciten derechos reales. Considera la Corte inicialmente que, como lo ha reiterado, no puede cónfundírse el domicilo, con el iugar donde la persona puede recibir nofificaciones personales. En éfecio, aquel de conformidad con el artículo 76 del Código Civil “consiste en la residencia acompañada, real o presuntíva¡%aeéte, del ánimo de permanecer en ella”. El sitio donde la parte puede ser localizada con el fin de notificaria personalmenie de los actos procesales que así lo requieran, no necesariamente tiene que 15B. Ezp.£ 11001-02-03-000-2002-00057-01 4 e Colombia — Taríe VNPIEernAa de (USEICIA coincidir con su domicilio, sin que por elo pueda decirse que la demanda debe formularse en dicho sitio y no en el de su domiciilo.

En la demanda ejecutiva se afirma que el demandado es vecino de Bogotá, pero que recibirá notificaciones en Soacha, sitio donde está ubicado el inmueble hipotecado cuva venta en pública subasta se solicita. En consecuencia, en relación con la competencia para conocer del presente asunto, a elección de la demandante el fuero general concurre con el del lIuigar de ubicación del inmueble; si en ejercicio de la atribución legal otorgada al demandante la actora escogió como juez competente al primero, es preciso concluir que es al Juez Tercero (39%.) Civi del Circuito de Bogotá al que, por el factor territorial, compete conocer del proceso, de conformidad con lo establecido en el numeral So. del artículo 23 del C. de P.C., pues con esa selección fijó en dicho despacho la competencia territorial para su conocimiento, sin perjuiciode que la determinación del domicilio del demandado sea objeto de discusión en el curso del proceso. lI. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corie Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil RESUELVE: - PRIMERO: Declarar que el Juzgado Tercero (3%.) Civil del Circuito de Bogotá es el competente para IGB. Exp£ 11001-02-02-000-2003-00057-01 Kepública de Colombia ARE Í3

Cate Sunrema de Justie: C TE SMPNEMTA dE y 11SUTIA conocer del proceso ejecutivo hipotecario anieriormente referenciado.

SEGUNDO: Remitir el proceso a la citada dependencia judicial y hágase saber lo así decidido al Juzgado Primero (1%.) Civil del Circuito de Soacha con transcripción de la

presente providencia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

De

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

) , PANO

MANMYEL ARDILAVELASQUEZ —

ARL A CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO República de Colombia e e 2o rofgo 8

JORGE SANTOS BALLESTEROS

SILVIOF ERNA£TRDEJOOS BUENO z

CESAR JULIO VALENCIA COPETE IS.B. ExpG 11001-02-03-000-2003-00057-01 6

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