CSJ - AC07-02-1887 (GJI,150)
Detalles
- Título
- CSJ - AC07-02-1887 (GJI,150)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1887
150 GACETA JUDICIAL.
AUTOS INTERLOCUTORIOS. fista Carlos Delgado G., en el sumario instruíclo para a.veriauaJ el delito de ma.la admiuistra.cióu de l,t Hacienda nacioual, de = que había sido sindicado. Conforme á los artículos 21 y 99, inciso 2. 0 de la ley 61 de NEGOCIOS CIVILES. 1886, hoy la Corte careee de jurisdicción para resolver esta con U.n·te S'LL'[J?'enw de J'L[Stic•ia-Bor;otá, siete (le Feb·re1·o ele mil ~ul~a, .b .que debe hacerse . con el Tribtmal respectivo, á cuya Jnnschcewn ~e halla aclscnto el Juzgado de primera instancia.. ochoc·iento8 ochentct y siete. En tal VIrtud, la Cort,e Suprema de Justicia se cleelara Vistos :-En el presente.juicio ejecutivo seguido á instancia incompetente pn.m conocer de este expediente, el cual deberá ser del Banco N acionn.l, cont . m ,Jos(. 1\hría Defrancisco, por can remitido al Tribunal del Distrito de Santander, para lo de su tidad de pesos, la parte de éste presentó escrito en veintinueve cargo. de Sepbiembre último, articulando de nulidad en lo actuado, N ot~fíquese, cópiese ;¡ pu blíqt~ese, en el Din1·io Oficúd, y
por los siguientes fnndamentos : dese av1so al Juez Supenor de! C1rcmto de Ocaña. 1.0 Que siendo el juicio ·de cctnícter nacional, son las leyes nacionales las que han debi~o observarse en ln. secuela y deter . .Jasr; Jlff!a_mper-JV!rt·nuel J. ~nga1·i.trt-.Jul·iún R. Coak Bayw¡·-]l·¡·uúá.n Lwyctclw-Antonw lliOrtt.les-Benjarnín No. minación ele rl, y no las' dol extinguido Estado de Cundina marca, en las cuales se apoyan eaü todas las proviclencÍlt3 dic r;-u~nt-JJfan1wl A. Scmclemerde-Rurnún Gue?''IYt ..d . . , Secre. tano . tadao, en el expresado juicio ; y 2.0 Que la mayor parte de las notificaciones se han hecho En veintiséis de Enero de mil ochocientos ochenta v eu consonancia con estas últimas leye!'l, contraviniendose así lo siete, notifiqut! al señor Procurador general el auto que precede. que prescribe el artículo D9± del Código Judicial de la Re ARANGO l\1:.-GnM'?Yt .A., Secreta,rio. pública. Creyendo el Juez de la primera .instancia gue había hechos Go1·te HupTernct ele J1tsticia. - Bogotá, Jlne\•'u 'Ve·int·isá·i& de que justificar, abrió la artículación á pruebas, con térmiuos de nueve días, por auto de qnilllCe de Octubre del afio próximo rnil ochocientos ochenta y s·iete.
pasado, el cnal fné reclamado en tiempo ¡:~or el ejecutado; y El .T uez Superior de lo criminal del Circ:uíto de Cúcnta habiendo opuesto en subsidio el recur;:;o ele apelación, que se remi.te á. ost<Ltlnperi?r~clad, en apebci<Ín, la ¡;enteucia gue profiri6 concedió en ambos efectos, han venido con tftl motivo los autos en clwz y s1ete de DICielUbre cl•z mil ochocim1to!; ochenta y seis á esta Superioridad, en donde el recurso se ha sustanciado con por la cual eon\l;na ii Ign,teio. Gómez. á la. peua de diez y sei~ arreglo á la ley, y se encuentra, por lo tauto, en estado de dic meses de red uswu, por el dehto de CirculaCIÓn dcl ruoneda falsa. tarse el corraspondiente fallo. L.L Corte, como lo dice e~ sefíor Procumdor, no es compe.
El señor Procur: tdor general, en su respuesta de catorce del tantc p<tm conocer de a.pdacwues en cansar.; cri 1'!Ínn.les corno la pasado mes, se expresa así: pre<;enta. Son lo; Tribunales Suporiore; de Di~trito Judicial, "Al examiJJar las causales de nulidad. ale.g:tr!::ts por el cje. los que', sogt'!n los artículo-; 21 y 99, inciso 2.0 y 1 l2 de la ley entado, se advierte que todas ellas se refi.c~ren á inevularidarles
61 de 188G, deben aprehender el conocimiento de estos asuntos. 1Í. omisiones en la sustancit~cicín del juicio, q u0 n~ re e¡ uieren P<tse este expt~diente al Tribunal Superior del Distrito de para ser verificadas, sino la simple inspecci,íu de los autos, lo S<tntander, para los efectos legales. cual puede practicarse por el ,Juez, sin neeosidad de abrir á prueba el incidente; pueH hay gne distinguir entn) los hechos Not.ifíquese, c!Ípiese, publíquese y dese avi:;o al Juez Su. que se desprenden de la ;;¡,ctuaci!Ín y aquellos cuy,L validez jurí perior ele Cúcuta. . ciica está su hor-lin:vla tí. llls formalidades· solernnes de q ne debe u estar revestidos los documentos que les sirven ele comprobantes, José J.ll[. Sampe·r-JlTanur.l ,J. A.ugm·itn-J•tlián R. Cock Bm¡m· Ftoilán Lnrg,wha-Antonio JJ[ondes -Benjamín N orrurwa-1Ñannel formalidades que no proctxlen' ele la si'!nple su;;tanciación. sino A. 8anclemente-RrutlÚn Gue·l'-ra A., Sucretario. de otras cansR.s. En el tí.ltimo de los casos indicados es cmmdo debe llamarse á prueba. la, articnlaeión, por sor innecesario ha En veintinueve de Etwro rle mil ochocientos oc·hent;t v siete eerlo en el primero." uotifiqué el auto anterior al .señor Procurador ge)Jimtl. " '
"Por lo tanto, este Ministerio estima las consideraciones AltANO O M.-Gue·¡·¡·a A. Secretario.· hechas por el apelaute, y opin!l. que dehe revoca.rse el tmto que m')tivó el recurso, ordenándole al Juez que doeida <:omo c•wstiún Cm·te SLL]J?'Ilma ele J'n~ticia-Hngotá., P1~ll'l'e?'O si~te de .,,~il oaho de derecho el incidente promovido." cie·ntos ochenta y siete, ' >' Y estimando b. Corte que dichas con:;;icleracioneR son estric El Reñor Fiscal del 'l'ribuna.l de Occidente en el Departa. t:unente legales; admiuistranrlo .iustieia PU nombre de la RepiÍ. mento dol Canea, dirigió ii e~ta Supnrioridad, con fecha treinta lr1iei1 y por :tntoridarl de la ley, revoca. el auto a.pelado de quiwe y uno de J?iciernhre último,. uu¡~ n?t<L o~:.:úl :1 que aeompnñú ue Octubrd eita,do, y di.;;pone que la articulación se decida de un folleto Impreso, gue coot1ene vanas piezas ·~omadas del su conformidad con lo prescrito en la primera. parte del artÍP-ulo mario instmí~o par:t _averigu.ar el delito de asr:J~inato, perpe 6Gn del üídigo Judicial. trado en el ano de mil ochocaeutos oehenta y do~, en la persomt
N otifíquese, déjese la correspondiente copia, pnblíquese y de Cenón Peña, y descn hrir sus autor es, y la ha diricrido con el ckvuélvase el proce,;o al Juzgado de su procedencia, dentro del fi.n. de que la. Corte haga. revisar los documentos, de e~ ya auteu. té•·mino de la ley. tH:Flacl da fe el Secre·i;ano del Juzgado e! el Circuíto de Cali en JoRé M. Smnoe·,·-Mannel J. Angm·ita-Jnlirín B . .Cock Bn!Jer lo cr.imi.n::tl, .Y resuel vn, si pre;",t~n mérito para proceder contra J?¡·oilán Lwrgnchr.t-A,.tunio JJ[o~·ales-Benjamín N oytterr.t-Jlfanuel l?s smd1cados; por cuanto ellnbunal del Departamento de Oc.
A. Snnclemente-RmtiÚa Gue·r-ra A, Secretario. c1dentc revoco el auto Pll que se declar6 con lu.rar :í formación de cal!sa contra determinados individuo::;. "' En siete de FPbrero de mil ochocientos ochent1. y siete, noti.
El señor Procurador general, á quien se ha ol:lo sobre este fiqné el auto gue precede al señor Procuraclor general. asunto, es de concepto gue hL Corte debe abste::1erse de dictar ARANGO 'M.-Gue1·ra A., Secretario. en él la resolución que se solicita, y con raz,ín, porque tratán. close de un negocio criminal atribuído eu prim~'ra instancia al
NEGOOI OS CRIMINALES. a
J'uez del Circ;líto,. y en seguncb. al TribmHtl n·spectivo, no está en las atnbuc10nes de la Corte, y menos habieurlo revocado on·c, Sup-r(1ma cte Just{cia.-Bogntá, veinticinco de Enero de el T1:il.nmal. el auto. de pr~ceder, e~ u el fin de que se amplíen rm.il ochocientos ocherdn y siete. las <hhgenc1as sumanas, segun se cohge de lo expuesto en dicho Vistos: El Juez Superior del Circuíto de Ocaña, éonsulta fallo. · con la Corte el auto de veinte de Noviembre de mil ochocientos ~~ Por lo tanto, no le es permitido á la Corte mezclarse en el oc:.hcnta y ¡;;eis, prr el cual declaró que debía cesar, por prescrip nego•Jio y así le resuelve. ción de la pena, todo.procedimiento criminal.,contra_él Telegra- .._.. Hágase saber este auto al señor Procurador geueral y trans-