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CSJ - AC07-02-2013

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC07-02-2013
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2013

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil trece (2013). (Aprobado en sesión de treinta de enero de dos mil trece) Ref.: exp. 11001-3103-013-2008-00348-01 Se pronuncia la Sala sobre el impedimento expresado por el honorable Magistrado doctor Ariel Salazar Ramírez, para participar en la decisión del recurso de casación formulado por la actora Sociedad Fondo Inmobiliario S.A. frente a la sentencia de 24 de octubre de 2011 proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que promovió contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. –BBVA Colombia.

CONSIDERACIONES

1. El motivo invocado alude a la circunstancia de haber conocido en segunda instancia del trámite de la apelación propuesta por la parte actora respecto del fallo

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil del a-quo, situación que configura la causal del numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.

2. En virtud de lo reseñado, habrá de admitirse el “impedimento”, dado que tal instituto jurídico tiene por finalidad garantizar los principios de independencia e imparcialidad reconocidos en el precepto 5º de la Ley 270 de 1996, con sustento en los postulados consagrados en los cánones 228 y 230 de la Constitución Política;

además porque representa formidable protección del derecho fundamental al “debido proceso”. DECISIÓN En mérito de lo analizado, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero.- Aceptar el impedimento manifestado por el honorable Magistrado doctor Ariel Salazar Ramírez, para intervenir en la resolución del presente recurso extraordinario de casación. Segundo.- Al subsistir el quorum requerido para la decisión de fondo, no se designa conjuez. Exp. 11001-3103-013-2008-00348-01 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Tercero.- En firme esta providencia vuelva el proceso para la discusión del proyecto de fallo registrado. Notifíquese

MARGARITA CABELLO BLANCO

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Exp. 11001-3103-013-2008-00348-01 3

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