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CSJ - AC07-03-2013

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC07-03-2013
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil trece (2013).

Ref: Exp. No. 11001 02 03 000 2012 02646 00

Dispone el inciso 3º del numeral 8º del artículo 30 del Código General del Proceso, norma vigente a esta data, que la decisión sobre el cambio de radicación de un determinado asunto, “cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos” debe contar, previamente, con el concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Por ello, se dispone que dicho organismo, en el término de diez (10) días, emita su opinión alrededor de la petición de cambio de radicación a que se contraen estas diligencias. Por Secretaría, líbrese oficio en tal sentido, acompañando copia del memorial pertinente. Se dejarán las constancias del caso. Notifíquese

MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada

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