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CSJ - AC07-06-1986 330

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC07-06-1986 330
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

A

REPUBLICA DE COLOMBIA 1::0330 A? 7

Bama Acrisdiccion al a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, siete (7) de Junio de mil novecientos ochenta y seis (1986).- Le Teniendo en cuenta que en realidad el expediente habíapasado al suscrito Magistrado para elaborar la ponencia respectiva cuando se produjo su destrucción, variándose de esta manera el repartimiento ini. cial, se dispone darle curso 'a la solicitud de reconstrucción elevada por la parte recurrente, y como quiera que dicha solicitud viene acompañadade los requisitos legales, se cita a los apoderados de las partes a la audien cia que tendrá lugar en este Despacho a las ¿diez de la mañana del díaveintinueve (29) de Agosto del año en cursó»_con el fin de comprobar los hechos a que se refiere el numeral 30. de ículo 133 del Código de Procedimiento Civil y para resolver sobre Par onstrucción pedida. Notifíquese este aútq por estado y además personalmente [a] o en subsidio por aviso, en la fofmía prevista en el inciso segundo del nu meral 30. del precitado DA al apoderado de los demandantes, doc tor Juan Miguel Angel Cárdenas; residente en Neiva. Para este efecto se comisiona al señor Juez Civil del Circuito ”Repartode dicha ciudad, aquien se librará despac isorio con los insertos del caso y veinte (20) días de plazo para su Giljgenciamiento, Se noce al doctor Ernesto Cediel Angel como apodera LATA

do judicial del demandado Jaime Cuenca Cadena, en los términos y paralos efectos del memorial-poder visible al folio 1 de este cuaderno. Notifíquese. HERNANDO TAPIAS ROCHA ines Galvis de Benavides Secretaria. uu FONDO ROTATORIO TEL 2MNSTERIO CE y ñ

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