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CSJ - AC07-07-1986 453

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC07-07-1986 453
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

202 REPUBLICA DE COLOMBIA UDEG Hama Aurisdiccionad t n4s3

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

098902 Bogotá D.E., Julio siete (7) de mil novecientos ochenta yseis (1.986).- Se decida el recurso de reposicióninterpuesto por el apoderado de ta parte actora contra lasprovidencias proferidas por la Corte el 21 de mayo y el 12de junto de 1.986, dentro del a de reconstrucción dol expodiente que contenfa el prodago ordinario promovido por ALICIA DELGADO DE FERRO en/su condición de cónyugesobreviviente de SANTIAGO PERRO PARDO y en reprosenta

ción de MARTHA LUCIA NSANTIAGO, PATRICIA y ADRIANA

AP-R A SÓ => a A

FERRO DELGADO, contra ALICIA FERRO DE CACERES.

PATO Lt AAA AAA Et Mediante el primcro de los autos cita doses fi jó fetha y se convocó a tos apederaddeo sla s partes, para la audiencia de que trata el artículo 133 y con el objeto en él indicado, del Código de Procedimiento Civil; me diante el segundo, se ordenó notificar dicha providencia al doctor Pedro Nel Rueda Urlba, en atención a lo solicitadopor quien pidió la reconstrucción, quien habla indicado inicialmente al doctor César Gómez Estrada como el abogado que debería concurrir al trámite de tal reconstrucción. Fundamenta el recurso en que el solici tante de la reconstrucción presentó una copla de la demandade casación sin "ol más leve signe de autenticidad”, por lo que

ETNTO ROTATERIS Tu. CUM TS f y

REPUBLICA DE COLOMBIA YLyzs EPI PAZ Aurisdiciióna no era acogible por la H. Corte” y "menos si carecfa hasta de firma; esta circunstancia unida a la de haber citado a un abo gado que no era la persona a quien debía hacerso la notiflca— ción, hace Inepta la solicitud de reconstrucción. Y por otra parte, como la corrección fue preseenl t5 ado djuanto , solamenent eta l fecse htiaenecomo presentada la solicitud en debida forma, lo que implicaque fuz presentada en forma extemporánea, porque el plazo con cedido por el Decroto 3829 de 1985 ya había vencido. En cocpofncia pido el recurrenta que se rechace ta solicitud de recfnstyucción y se ordene archivartla, previa declaración de desta del recurso de casación,

O. CONSIDERA: O El Decreto 3829 de 1.985 sofialó el térmi no do cuatro contaa pdarotirs d el 1? de febrdee 1r.9o06para que ro formularan la solicitud de reconstrucción da tos expedientes quo desaparecieron en los hechos de tos días 6 y 7 de noviembre de 1.985. En el presento caso la solicitud formulada por el recurrente en casación y parto demandada en el proceso referido, fue prosentada en tiempo, el 1% de mayo de 1.988, - sin que la corrección acerca del nombre dol apoderado de la parte actora, efectuada el $ de junio del mismo año, la torne extemporá- nea, como pretendo el solicitante en. raposición.

En efecto, el artículo 133 del Código de s ORBÍS5 ¡ REPUBLICA DE COLOMBIA : . ULA, Hama Aurmsdiciional -3procedimiento civil, al cual remite el precitado Decreto 3829 de 1.985, en el trámite do la reconstrucción de oxpedicntes no im ponea l paticienario en forma terminante y so pena de no seratendida su solicitud, la obligación de consignar en ella el nom bre de los apoderados; esto debe recaer sobre el secretario da ta Sala de Casación Civil en el presente caso, quien por la des trucción del archivo y de tos libros donde tales datos reposa-- ban, no pudo suministrarios. Así pues, el apoderado de quien pido ta reconstrucción dobo indicartos, clertamente, para poder citar a la audiencia que el mencionado artículo estableco, conlos fines en 8l indicados, sin quo tel omisión constituya incorrec ción de tal naturatoza que Impliquá gr resultado que protendoasignarle el ahora recurrente E) ición. DS otra parte, la presentación con la solicitud de unos docukonibs sin ta formalidad de la autenticación, como la demanda de casación en copla al carbón y sin fir ma, no llova a ta (Cegtatificación de la patición, pues la audtencla que menciohs Y artículo 133 dal Cédigo de Procedimiento Ci vil tieno corto Pnalidad comprobar “tanto la actuación surtidacomo el estado en que se hallaba el procesoa l tiemdpe os u pór dido, y para resolver sobre su reconstrucción”. Esa sorá taoportunidad para que las partes aporten los documentos que po

scan en coplas de los que cobraban en el proceso destruido, otas tralgan de otros dospachos y oficinas donde roposen; en tal audiencia podrán tas partes referirse a tos decumentos que cada una de ellas presente y dirán si los aportados por la otra so ha ilaban en el expediente o no, con la finalidad legal de recons— truir en to posibla ol precoso perdido, . y ó ” REPUBLICA DE COLOMBIA 00136 ULOSSS 7 IRA Aurisiticiiinal to dicho es suficiente para negar lareposición impetrada. RESOLUCION Por to expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civit-, NIEGA la reposición queALA interpuso cl apoderado de la parto demandante en al trámite de reconstrucción del proceso ordinario referido, centra tos autosde 21 de Mayo y 5 de Junjo-de 1,986. NX 60 o esta providencia, vuelva alDespacho para seftlalarWécha para la audiencia pública. O Sin costas.

O NOTIFIQUESE

S

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

INES GALVIS DE BENAVIDES

Secrotaria

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